jueves, 11 de diciembre de 2025

¿POR QUÉ LA SUCESIÓN MUNICIPAL EN COMAS SE DEMORA TANTO?

 

 INFORME LEGAL

SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REGIDORES Y DE LA PRIMERA REGIDORA ANTE LA DEMORA EN LA SUCESIÓN MUNICIPAL

I. ANTECEDENTES

1. El 28 de noviembre de 2025 se conoció la sentencia de segunda instancia que condena al alcalde Ulises Beltrán Villegas Rojas a seis años de prisión efectiva por delito doloso.

2. Dicha sentencia constituye causal de suspensión y posterior vacancia conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972).

3. El 3 de diciembre se solicitó realizar sesión extraordinaria para tratar la suspensión; sin embargo, esta fue programada recién para el 16 de diciembre, generando un periodo de acefalía funcional.

II. MARCO NORMATIVO

1. Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)

Art. 22 – Causales de suspensión. Inc. 6: sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso.

Art. 24 y 25 – Procedimiento de suspensión. Corresponde al concejo acordar la suspensión, garantizando la continuidad del servicio municipal.

Art. 11 – Continuidad del servicio público. La entidad no puede quedar acéfala.

Art. 9 – Funciones del concejo. Los regidores deben velar por la correcta marcha de la administración municipal.

2. Código Penal

Art. 377 – Omisión de actos funcionales. El funcionario que "ilegalmente omite, rehúsa o retarda un acto propio de su función" incurre en delito.

Art. 405 – Encubrimiento real y personal. Sanciona a quien, con conocimiento, ayuda a un condenado a eludir la acción de la justicia o a ocultar pruebas.

Art. 384 – Colusión (modalidad omisiva). Permite atribuir responsabilidad por omisión impropia a quien, teniendo obligación de actuar para evitar un perjuicio al Estado, se abstiene deliberadamente.

3. Jurisprudencia relevante del JNE

JNE, Resolución N.º 1010-2018-JNE: el concejo debe actuar con “celeridad y razonabilidad” cuando se trate de procesos de suspensión por sentencia firme.

JNE, Exp. N.º JNE.2016.0011: la demora injustificada vulnera el principio de continuidad institucional.


III. ANÁLISIS

1. Violación del deber de continuidad funcional

La programación de la sesión para el 16 de diciembre constituye un retardo excesivo e incompatible con la urgencia legal, considerando que:

La municipalidad ha quedado sin autoridad titular.

El condenado está prófugo, aumentando el riesgo de alteración documental.

2. Responsabilidad administrativa

Los regidores y la primera regidora podrían incurrir en:

Negligencia grave por no garantizar la continuidad del servicio.

Inobservancia del deber funcional (LOM, art. 9).

Posible proceso de responsabilidad funcional ante Contraloría (Ley 27785).

3. Responsabilidad penal

A. Por omisión de actos funcionales (art. 377 CP). Existe la obligación legal de convocar y resolver la suspensión sin demora irrazonable. La tardanza constituye un retardo ilegal. 

B. Encubrimiento (art. 405 CP). La omisión podría facilitar la destrucción u ocultamiento de pruebas por funcionarios afines al condenado.

C. Colusión por omisión impropia (art. 384 CP). Si la inacción permite perjuicios económicos o decisiones irregulares, se configura participación penal por omisión impropia.

4. Responsabilidad civil

Si se genera daño económico al Estado, procede la acción civil resarcitoria.

IV. CONCLUSIÓN

La demora injustificada en convocar y resolver la suspensión del alcalde condenado genera riesgo institucional grave y podría dar lugar a:

1. Responsabilidad administrativa por incumplimiento de funciones.

2. Responsabilidad penal por retardo indebido, encubrimiento o colusión omisiva.

3. Responsabilidad civil por perjuicios ocasionados a la Municipalidad de Comas.

Los regidores y, en especial, la primera regidora Mónica Acuña están obligados a actuar de inmediato, conforme a la legalidad y al interés público.



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martes, 9 de diciembre de 2025

CÍNICO, DESCARADO O PURA CARADURA

 

📄Que Ulises presente por medio de su abogado un Habeas Corpus, solicitando se deje sin efecto el fallo de la primera sala penal transitoria de Lima Norte, que confirma la sentencia condenatoria de 6 años de cárcel que le impuso en primera instancia la jueza Rosa Luz Gómez Dávila por el delito de COLUSIÓN AGRAVADA en agravio de la Municipalidad de Independencia, lo pinta de cuerpo entero...

Ulises Villegas no reclama su inocencia, no, que va… reclama que la sentencia confirmada de los señores vocales superiores pone en riesgo su libertad además de vulnerar sus derechos fundamentales ya que la sentencia no ha sido “debidamente motivada”.

Así como lo lee, Villegas exige respeto por sus derechos y por una resolución correcta y debidamente motivada porque es un derecho constitucional, esos mismos derechos que su gestión le negaba a los administrados cuando declaraban IMPROCEDENTES los pedidos de reconsideración y/o apelaciones. Es ley del embudo en toda su dimensión.


📄Mejor lean ustedes mismos lo que viene siendo el texto del HABEAS CORPUS presentado por la defensa del “mejor alcalde” de la historia de Comas… que mejor regalo para los comeños que en 48 horas celebramos el aniversario 64 de la fundación del distrito comeño:

COMPLETO

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domingo, 7 de diciembre de 2025

PRONUNCIAMIENTO CIUDADANO: UN HABEAS CORPUS IMPROCEDENTE

 

📄Sobre la improcedencia del hábeas corpus frente a una sentencia condenatoria firme:

La Ciudadanía organizada de Comas, en ejercicio de su labor ciudadana de vigilancia, defensa del Estado de Derecho y promoción de la legalidad en los gobiernos locales, expresa a la opinión pública lo siguiente:

I. RESPETO A LAS DECISIONES JUDICIALES FIRMES

El Tribunal Constitucional ha establecido de manera reiterada que el proceso de hábeas corpus no procede cuando la restricción de la libertad proviene de una sentencia condenatoria firme, dictada por un juez competente y dentro de un proceso penal válido. Esta regla se fundamenta en que la pena impuesta constituye una restricción legítima del derecho a la libertad individual.

Sentencias emblemáticas del Tribunal Constitucional —como los expedientes 0206-2005-PHC/TC, 05852-2009-PHC/TC y 04289-2012-PHC/TC— han reafirmado que el hábeas corpus no es un mecanismo para reabrir procesos penales concluidos ni para impedir la ejecución de sentencias válidamente emitidas.

II. SOBRE LA SENTENCIA CONDENATORIA DE SEIS AÑOS RATIFICADA POR INSTANCIA SUPERIOR

Cuando una sentencia penal ha sido confirmada por una sala superior, adquiere plena cosa juzgada. Su cumplimiento no puede ser paralizado ni cuestionado mediante un hábeas corpus, salvo casos extraordinarios que el Tribunal Constitucional ha limitado a supuestos excepcionales, como la falta absoluta de competencia del juez, la inexistencia de defensa técnica o la prolongación indebida de la pena (cuando ésta ya fue cumplida).

Ninguno de estos supuestos aplica a la sentencia condenatoria de seis años impuesta al ciudadano Ulises Beltrán Villegas Rojas, proceso que contó con instancia revisora y garantías básicas del debido proceso.


III. SOBRE LA CONDICIÓN DE PRÓFUGO DE JUSTICIA.

La condición de no habido o prófugo no genera derechos adicionales ni suspende la ejecución de la sentencia. Por el contrario, obliga a activar los mecanismos legales de búsqueda, ubicación y captura. Un hábeas corpus presentado con el objetivo de evitar la captura del sentenciado sería manifiestamente improcedente, de acuerdo con los criterios constitucionales vigentes.

IV. DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD. 

Reafirmamos que:

  • El cumplimiento de las sentencias judiciales es una piedra angular del Estado democrático.
  • La ciudadanía exige que todo funcionario o exautoridad responda ante la justicia con igualdad ante la ley.
  • El uso indebido de mecanismos constitucionales para eludir decisiones firmes constituye un atentado contra la institucionalidad.

V. EXHORTACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Se exhorta a:

  • El Poder Judicial: a mantener firme la ejecución de la sentencia condenatoria.
  • La Policía Nacional del Perú: a continuar con las diligencias de ubicación y captura del sentenciado.
  • Los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil: a mantener vigilancia activa frente a cualquier intento de distorsionar el uso de las garantías constitucionales.

VI. CONCLUSIÓN 

El hábeas corpus no procede para cuestionar ni suspender la ejecución de una sentencia condenatoria firme, ni para impedir la captura de quien se encuentre prófugo de la justicia. La jurisprudencia constitucional es clara y consistente: la defensa de la libertad personal no puede ser instrumentalizada para obstruir la acción de la justicia.


En esa línea, reafirmamos nuestro compromiso con la legalidad, la transparencia y el fortalecimiento del orden democrático, respaldando la plena ejecución de las decisiones judiciales emitidas conforme a derecho.



viernes, 5 de diciembre de 2025

PRONUNCIAMIENTO CIUDADANO: LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD ELECTORAL EN MUNICOMAS

PRONUNCIAMIENTO CIUDADANO 

SOBRE LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD ELECTORAL EN LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

📄Ante los graves hechos revelados por el programa periodístico Punto Final y corroborados posteriormente por el Informe N.º 000003-2025-ABA JEELIMAOESTE2-EG2026/JNE, la ciudadanía organizada de Comas manifiesta lo siguiente:

1. Rechazamos firmemente la utilización de trabajadoras municipales para fines partidarios, obligándolas —bajo amenaza de despido— a participar como “porristas”, bailar, animar actividades y actuar en favor del partido político Somos Perú, acciones completamente ajenas a sus funciones profesionales.

2. Denunciamos la instrumentalización del aparato público municipal para realizar propaganda en beneficio directo de Ulises Beltrán Villegas Rojas y de la organización política Partido Democrático Somos Perú.

El informe oficial del JNE ha determinado indicios graves de vulneración del principio de neutralidad electoral, lo que configura una infracción a la normativa vigente.

3. Expresamos nuestra solidaridad con las trabajadoras afectadas, quienes han sido expuestas a humillación, presión psicológica y amenazas laborales. La dignidad de la mujer profesional y trabajadora no puede ser utilizada como herramienta política ni como escenografía de una gestión municipal.

4. Exigimos responsabilidad política y administrativa inmediata. La vulneración documentada por el JNE constituye una grave falta de probidad, abuso de autoridad y uso indebido de recursos públicos.

5. Recordamos a los regidores del periodo 2023–2026 que su deber constitucional es fiscalizar y velar por el interés público. Su silencio ante estos hechos los convierte en cómplices por omisión, lo cual también deberá ser materia de evaluación y sanción conforme a ley.

6. Demandamos que:

  • El Jurado Electoral Especial y el JNE actúen conforme a sus atribuciones.
  • La Contraloría General de la República y el Ministerio Público inicien las investigaciones respectivas.
  • La nueva administración municipal garantice el respeto a los derechos laborales, la igualdad de género y la transparencia en el servicio público.


📄La ciudadanía de Comas merece instituciones limpias, autoridades íntegras y un gobierno municipal al servicio del pueblo, no de intereses partidarios ni de prácticas indignas que vulneran a las mujeres y al Estado.



martes, 2 de diciembre de 2025

PRONUNCIAMIENTO CIUDADANO: DICIEMBRE 2025

 

📄En defensa de la legalidad, la transparencia y el desarrollo comunal, expresamos lo siguiente:

1. La justicia ha confirmado la corrupción: Comas fue víctima del abuso de poder

La sentencia contra el exalcalde confirma la denuncia a los actos de corrupción e irregularidades que muchos vecinos, organizaciones civiles y medios como, RPP, Noticias 2 Latina canal 2, infoabe venían denunciando, y que el distrito fue sometido a:

decisiones arbitrarias,

actos de corrupción,

manipulación política,

obras sin control y sin participación vecinal,

abuso reiterado de la autoridad municipal.

Esto valida moral y políticamente a quienes pedían transparencia, rendición de cuentas y justicia en Comas. Este fallo marca un antes y un después: Comas no puede normalizar lo ocurrido ni permitir que quede impune en su dimensión política.

2. Señalamiento claro a los regidores: su silencio ha sido cómplice 

Consideramos indispensable señalar que los regidores del Concejo Municipal tienen responsabilidad política directa en el deterioro institucional del distrito:

guardaron silencio frente a denuncias evidentes,

no fiscalizaron a pesar de tener la obligación legal,

aprobaron proyectos sin sustento técnico,

omitieron pronunciarse ante irregularidades, arbitrariedades y cuestionamientos ciudadanos,

respaldaron o toleraron decisiones que afectaron a los vecinos.

La inacción de la mayoría de regidores (salvo la regidora Sra. Rosa Corzo que valiente y solitariamente se enfrentaba a la corrupción) contribuyeron a que la corrupción prosperara, debilitó el control interno y dejó al distrito desprotegido.

Advertencia institucional:

Ante el cambio de gobierno, existe un riesgo real de que estos mismos regidores - con intereses políticos cercanos a la gestión condenada - intenten:

obstaculizar la labor de la alcaldesa entrante,

ocultar información,

evitar auditorías,

bloquear investigaciones internas,

minimizar o justificar los hechos ya confirmados por la justicia.

Rechazamos firmemente cualquier intento de encubrimiento político desde el Concejo Municipal.

3. La nueva alcaldesa, Mónica Acuña Jara, debe marcar una ruptura total

La primera regidora quien tendrá que asumir la alcaldía, que pertenece al mismo partido de Ulises Villegas, debe demostrar con hechos, no con palabras, que su gestión no será la continuación ni la protección del pasado.

Solicitamos:

a) Auditorías inmediatas a todas las unidades orgánicas

Contraloría, OCI y revisiones independientes desde el primer día.

b) Retiro del aparato político vinculado al exalcalde

Incluye gerentes, asesores, operadores y funcionarios responsables de expedientes, obras y contrataciones.

c) Transparencia total

Apertura de archivos, expedientes técnicos, valorizaciones, contratos, órdenes de servicio y consultorías.

d) No interferir en los procesos judiciales en curso

Ni desde el cargo, ni a través de su partido o regidores aliados.

4. Los regidores deben definirse: o están con Comas o están con la impunidad

Se exige que cada regidor asuma responsabilidad pública y:

respalde auditorías,

garantice acceso a la información,

facilite investigaciones,

colabore con la nueva gestión,

deje de lado intereses partidarios o personales.

Quien se oponga, obstaculice o encubra será identificado claramente ante la ciudadanía y ante las entidades de control.

5. Seremos inflexibles: no habrá tolerancia con la corrupción ni con quienes la permitan

Anunciamos que se:

documentará el comportamiento de cada regidor,

fiscalizará sesiones de Concejo y decisiones administrativas,

denunciará públicamente cualquier acto de obstrucción,

acompañará técnicamente a la ciudadanía afectada.

6. Comas merece un gobierno limpio, valiente y transparente

La sentencia contra el exalcalde no cierra un capítulo: abre una oportunidad.

La nueva gestión, el Concejo Municipal y la ciudadanía deben decidir si Comas tendrá:

un verdadero cambio, o

un continuismo disfrazado que proteja a los mismos responsables.


📄Afirmamos con claridad:

Comas no aceptará encubridores, Comas no aceptará silencio cómplice, Comas exige transparencia total. Reafirmamos nuestro compromiso firme y permanente con el desarrollo, la justicia y la defensa de los vecinos de Comas.


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miércoles, 26 de noviembre de 2025

¿NEUTRALIDAD ELECTORAL O TIENEN CORONA👑?

 

En los videos que presentamos a continuación podemos apreciar la flagrante infracción a la neutralidad electoral que habrían cometido los alcaldes distritales de Magdalena y Los Olivos, Francis Allison y Felipe Castillo, por lo que ambos alcaldes habrían infringido el principio de neutralidad en periodo electoral de acuerdo a lo señalado en el numeral 32.1.5 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N.° 0112-2025-JNE (en adelante El Reglamento).

Las imágenes del video donde se puede ver a Francis Allison Oyague en plena infracción electoral no dejarían lugar a dudas sobre lo que señala la resolución:

📄32.1.5. Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato.



Ahora veamos si ambos infractores también habrían infringido el DS 054-2025:

📄DECRETO SUPREMO

Nº 054-2025-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 y el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, señalan que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana; y, todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza; asimismo, el literal b) del artículo 346 de la misma Ley, dispone que está prohibido a toda autoridad política o pública, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato;

Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, el servidor público tiene, entre otros, el deber de neutralidad, que implica actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones;

Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 8 de la citada Ley, señala que el servidor público está prohibido de realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos;

Que, el literal g) del artículo 39 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores civiles tienen la obligación de actuar con imparcialidad y neutralidad política; constituyendo falta de carácter disciplinario realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública, conforme a lo establecido en el literal l) del artículo 85 de la misma Ley;

Que, con Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno; la cual tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; así como, garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad púbica y lucha contra la corrupción, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública;

Que, el literal k) del artículo 2 del citado Decreto Supremo, dispone que la neutralidad es un principio que orienta la integridad pública, que consiste en actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, instituciones o de otra índole;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, se convoca a Elecciones Generales el 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, con Resolución Nº 0112-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral;

Que, considerando la proximidad de las elecciones generales convocadas mediante el referido Decreto Supremo, resulta pertinente dictar disposiciones para el cabal y efectivo cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos durante el mencionado periodo electoral;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.


Sin objeciones, no hay dudas que estos señores sí tienen corona, y esto lo decimos porque hay decenas de funcionarios públicos de todo nivel que han sido sancionados por infringir la neutralidad electoral, pero con estos dos pendex no pasa nada, ¿por qué? No es que tengan más plata que César Acuña, por citar un ejemplo, quien ya ha sido sancionado por el JNE, y estos… ¿para cuándo? Francis Allison Oyague y Felipe Castillo Oliva no son reyes de nada, salvo de su propia mediocridad y pendejada.

A puertas de las elecciones 2026, se registra al menos 7 partidos políticos con carpetas abiertas en los JEE por infringir la neutralidad política. Foto: composición LR

Ariadna Yaya

Siete partidos políticos que participarán en las elecciones generales del 2026 están involucrados en procedimientos por infringir la neutralidad política, una regla fundamental del sistema electoral peruano que prohíbe a funcionarios públicos usar su cargo para favorecer a un candidato o partido.

Ver resumenDe acuerdo con los registros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), organizaciones como Alianza para el Progreso (APP), Fuerza Popular, Juntos por el Perú, Perú Libre, Podemos Perú, Renovación Popular y Unidad y Paz encabezan la lista de agrupaciones con investigaciones y sanciones por prácticas que vulneran este principio.

Desde marzo, cuando se convocó el proceso electoral, los fiscalizadores del Jurado Electoral Especial (JEE) han reportado múltiples casos en los que autoridades que participaron en actos políticos durante funciones públicas o difundieron mensajes con contenido proselitista desde plataformas oficiales. Todo ello constituye un uso indebido del aparato estatal que afecta la equidad de la competencia.

El abogado y exasesor del Pleno del JNE, Julio Silva, explicó que la normativa vigente presenta un vacío crítico: no existen sanciones administrativas inmediatas contra las autoridades que quebrantan la neutralidad. Según detalló, los JEE solo pueden derivar los expedientes al Ministerio Público, donde los casos suelen demorar años sin consecuencias reales. “Es un mensaje muy débil para quienes ejercen funciones públicas. Si no hay sanción inmediata, la infracción se vuelve rentable”, señaló.

Para Silva, estas reincidencias evidencian un problema estructural. La falta de consecuencias efectivas permite que los funcionarios continúen participando en actividades partidarias y utilizando su posición para influir en el electorado, lo que erosiona la confianza en el sistema democrático y distorsiona la competencia rumbo al 2026.

Infracciones confirmadas: los casos en los que sí se vulneró la neutralidad política

Los expedientes con infracciones encontrados en la plataforma del JNE muestran que Renovación Popular, APP y Podemos Perú concentran los casos más graves y reiterados. Las resoluciones evidencian que líderes como Rafael López Aliaga, César Acuña y José Luna Gálvez utilizaron sus cargos y en algunos casos actividades relacionadas a sus funciones para beneficiar directamente a sus agrupaciones. Las decisiones, al estar ya firmes, constituyen la prueba más concreta de que varias autoridades en funciones intervinieron en el proceso electoral desde el Estado.

En el caso de Renovación Popular, los fiscalizadores del JEE acreditaron que el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, vulneró la neutralidad política al utilizar espacios y recursos municipales para difundir mensajes con contenido electoral. Se documentaron actividades, transmisiones y mensajes emitidos desde plataformas oficiales de la Municipalidad que contenían referencias a su partido. La resolución del JNE confirmó la infracción e informó al Ministerio Público para las investigaciones correspondientes.

Procedimientos en trámite: candidatos investigados en plena campaña

El tercer grupo de casos corresponde a los expedientes que permanecen en trámite, con investigaciones abiertas en diferentes JEE a nivel nacional. En esta categoría figuran partidos como Renovación Popular, APP, Podemos Perú, Fuerza Popular, Perú Libre, Juntos por el Perú y Unidad y Paz. La magnitud de procesos abiertos muestra que, a poco tiempo del inicio oficial de la campaña del 2026, todavía existen autoridades cuyas conductas están bajo evaluación.

Entre los investigados figuran congresistas que aspiran a la reelección o que integran listas al Parlamento, como Patricia Juárez, Waldemar Cerrón, Rosangela Barbarán, Roberto Chiabra y Luis Alegría. También aparecen funcionarios que hoy son candidatos presidenciales, como Roberto Sánchez. Las investigaciones buscan determinar si estos actores realizaron actos proselitistas durante horarios laborales o si utilizaron plataformas oficiales para emitir mensajes políticos.

FUENTE LA REPÚBLICA.


Tomando como referencia el título de la famosa película, ¿Y dónde está el piloto? Podemos preguntar, ¿Y dónde están los alcaldes Allison y Castillo? 

 

 

 

lunes, 24 de noviembre de 2025

🤑LA CORRUPCIÓN SIGUE IMPARABLE Y NO HAY QUIEN LA DETENGA 🤑

 


📄Que las instituciones públicas más importantes y la propia institucionalidad, como principio rector, se vienen deteriorando a pasos agigantados en nuestro país, no me cabe la menor duda; es más que evidente.

Todos los días surgen noticias del menosprecio a las instituciones y a las leyes que las respaldan, desde las mismas entidades que conforman el Estado. Evidentemente, no solo se trata del irrespeto y del desacato a la ley dependiendo de los intereses que se encuentren en juego.

El problema es más profundo y requiere una respuesta inmediata del Estado, a fin de evitar que el caos y la propia anarquía sienten sus bases en contra de la gobernabilidad, como el mejor bastión que puede defender a la democracia.

Anomia y desolación

Hago referencia a un panorama desolador y fraccionado en el que no solo no se sabe quién tiene o puede tener la razón y el derecho, sino algo más grave: a la fecha no existe una institución rectora que pueda poner orden a un Estado que tiene apariencia ficticia o irreal y que se enrumba hacia un destino particularmente incierto y sinuoso.

Lo alarmante es que, mientras imperan el caos institucional, la anomia, la inoperancia, la indiferencia y otras agudas carencias, el crimen, el desorden y la impunidad imponen cada vez con mayor fuerza y desacato sus condiciones.

Hablamos de la criminalidad, de la delincuencia callejera, de la corrupción, de la violencia y de otras patologías sociales de naturaleza compulsiva y coercitiva.

Esos son los verdaderos problemas que deberían preocupar más a nuestras autoridades, a diferencia de las confrontaciones institucionales, que nada ayudan a consolidar el Estado de derecho.

Los párrafos anteriores son de la autoría del excelente abogado Dr. Luis Lamas Pucció, publicados hoy en Expreso en su columna de opinión.

En este blog hemos publicado innumerables veces notas sobre la anomia, la cacocracia, la kakistocracia y por supuesto la corrupción institucionalizada y enquistada en la sociedad peruana sin que nadie mueva un dedo por detenerla y eliminarla¿por qué es impensable la corrupción en un país como Singapur? Fácil, porque en ese país no te perdonan una, la verdadera política de las ventanas rotas, si perdonamos los actos de corrupción, desde los chicos, llegamos a los grandes y luego a los grandazos, esos que practicaban Nadine Heredia, Alejandro Toledo, Ollanta Humala, Pedro Castillo, Martín Vizcarra y sus respectivas bandas organizadas.

Hemos denunciado a funcionarios de confianza de diferentes municipios de Lima Norte, con uno que otro resultado positivo, pero las cosas han cambiado de forma dramática en los últimos 25 años y peor aún desde la llegada de Toledo, su mujer y demás lacras que lo acompañaron… a nivel municipal desde 2003 para adelante, han llegado a ocupar las alcaldías distritales, gente lacra, lumpen, autenticas ratas de cloaca que solo quieren enriquecerse de la noche a la mañana. Quieren casas que parezcan mansiones, autos de lujo y la billetera gruesa, bien forrada y no puede faltar en este coctel de corrupción, los cueritos, esas forros flojos que no tiene la menor idea de lo que significan la dignidad, el pudor, la reputación y el buen nombre.

En Comas sabemos de mucha gente que llegó en enero de 2023 en su combi o custer a tomar posesión de sus puestos ahora a casi tres van y vienen en modernas camionetazas, algunos, bastantes diriamos, tiene sus depas en condominios…  Y viene la pregunta de rigor: ¿de dónde pecata mía? Es obvio que no es del sueldo que ganan, entonces, ¿de dónde? Del puesto, pues, de dónde más.🤑

El desprecio que sienten por las leyes estos siniestros personajes es para correr, les llegan las normas, la Constitución o el código penal. Se saben protegidos por las redes de poder que han tejido a punta de billete con el PJ, MP, PNP, JNE y cualquier forma de gobierno y autoridad. Así, tenemos personas que carecen de experiencia específica y estudios que consoliden sus designaciones en los puestos que ocupan y nada de esos importa si tenemos en cuenta lo dicho por Lamas Puccio: “a la fecha no existe una institución rectora que pueda poner orden a un Estado que tiene apariencia ficticia o irreal y que se enrumba hacia un destino particularmente incierto y sinuoso”.

Para terminar, hay un caso singularmente preciso y como anillo al dedo para ilustrar lo que decimos, el caso de la alta asesora de la dirección de la PCM, Stephany Alexandra Vega Morón, señora de 32 años de edad, abogada de profesión y que se burla impunemente de la ley, como veremos a continuación:

Para ser asesor de la Alta Dirección de la PCM, se requiere un título profesional universitario, un mínimo de 10 años de experiencia profesional (abogacía o docencia jurídica), y no tener menos de 35 años. La postulación también exige idoneidad moral y se debe cumplir con la normativa vigente para la función pública. 
Requisitos específicos:
  • Edad: Tener al menos 35 años.
  • Formación académica: Título profesional universitario de abogado.
  • Experiencia profesional: Contar con al menos 10 años de experiencia como abogado o como docente universitario en materia jurídica.
  • Idoneidad moral: Es un requisito indispensable para la designación.
  • Colegiatura: Estar habilitado por el colegio profesional correspondiente.
  • Consideraciones adicionales
  • Normativa: Los requisitos se rigen por la Ley N° 31419 y su reglamento, que establecen disposiciones para la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública para funcionarios y directivos de libre designación.
  • Proceso de selección: La etapa de selección está a cargo de la Oficina General de Recursos Humanos y del Comité de Selección, quienes son autónomos en sus decisiones.

En nuestra próxima edición trataremos el sostenimiento de la Gobernabilidad en Comas, en medio de una falta de compromiso y empatía con los vecinos, administrados y contribuyentes, además, claro está de los trabajadores municipales, para dar este gran salto se requiere de la inmediata remoción de funcionarios de confianza corruptos e incapaces y que los que vengan no tengan similares características que los removidos, así de sencillo, si no es solo cambiar mocos por babas.

¿POR QUÉ LA SUCESIÓN MUNICIPAL EN COMAS SE DEMORA TANTO?

   INFORME LEGAL SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REGIDORES Y DE LA PRIMERA REGIDORA ANTE LA DEMORA EN LA SUCESIÓN MUNICIPAL I. ANTECEDENT...