martes, 12 de agosto de 2025

DEMUNA DE COMAS ES UN CHISTE, PERO MUY MALO


Según el MIMP, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente –DEMUNA, es un servicio del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, que funciona en las municipalidades. Su finalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a través de la promoción, defensa y vigilancia. Actualmente la DEMUNA es la red especializada en niñez y adolescencia más grande del país.

Una de las funciones que cumplen las DEMUNA es intervenir en la atención de casos de niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono, entendiéndose el mismo como la situación producida por la omisión, ejercicio inadecuado o incumplimiento de los deberes del padre, madre u otros responsables (tutores, familia ampliada o referente familiar) en perjuicio de una niña, niño o adolescente. Esta tarea la realizan las DEMUNAs de forma articulada con la Dirección de Investigación Tutelar del MIMP, Fiscalías o instancias judiciales.

La intervención de la DEMUNA, como servicio local especializado en niñez y adolescencia, se convierte en una herramienta clave para la detección de aquellos casos que no son denunciados, así como para la realización de visitas domiciliarias en el marco del seguimiento a los planes individuales dispuestos por los equipos de la Dirección de Investigación Tutelar (DIT), Fiscalías o instancia judicial, lo cual permite vigilar que niñas, niños y adolescentes se reinserten en familias con condiciones que faciliten su protección.


Requisitos principales:

Formación académica:

Generalmente, se requiere ser profesional en áreas como derecho, psicología, trabajo social, educación u otras disciplinas relacionadas con ciencias humanas y sociales.

Experiencia:

Se valora la experiencia en trabajo con niños, niñas y adolescentes, así como en temas de protección de derechos.

Habilidades:

Debe poseer habilidades de comunicación, negociación, resolución de conflictos y capacidad de trabajo en equipo.

Condiciones personales:

Se busca que el responsable tenga vocación de servicio, solvencia moral y no registre antecedentes penales ni judiciales.

Formación específica:

En algunos casos, se exige haber aprobado un curso de formación de defensores organizado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

La designación como responsable de una DEMUNA MUNICIPAL no libera a la persona designada de cumplir con los requisitos exigidos por la ley, en pocas palabras, la designación de un responsable de área no libera a esa persona de cumplir con los requisitos legales establecidos para el puesto. La designación, ya sea por libre designación o por otro mecanismo, debe realizarse dentro del marco legal vigente, lo que implica que el designado debe cumplir con los requisitos y perfil establecidos para el cargo. 

La reciente designación de la licenciada MARICIELO MISHEEL ROJAS PADILLA como responsable de la Defensoría municipal de la niña, niño o adolescente de la DEMUNA de la Municipalidad distrital de Comas, implica que esta persona cumpla con la Ley del Servicio Civil (Ley 30057) y su reglamento, los mismos que establecen un sistema que busca asegurar la idoneidad de los funcionarios públicos. Esto incluye la necesidad de cumplir con requisitos específicos para cada puesto, incluso aquellos de libre designación. La designación de un responsable de área no es una excepción a esta regla y debe realizarse dentro del marco legal que garantiza la transparencia y la meritocracia en el acceso a los cargos públicos. 


Aclarado este tema, no queda la menor duda que la flamante designada responsable de la DEMUNA comeña debería cumplir con lo exigido por la ley, ¿no es así? Pues no señores: la licenciada en Psicología por la César Vallejo, MARICIELO MISHEELL ROJAS PADILLA, cumple hoy 12 de agosto de 2025 apenas tres (03) meses de titulada y como tal no cumple con los requisitos de experiencia general y menos con la experiencia específica para dicha designación.



sábado, 9 de agosto de 2025

“LIDERES” DE PAPEL EN COMAS 🤡

 

Vivimos una época en la que muchos líderes políticos no quieren fortalecer la democracia: quieren ser adorados. No gobiernan, solo actúan en un escenario permanente, como en un reality de gritos y escándalos.

Ya no buscan construir futuro, sino alimentar un narcisismo vengativo.


Cuando quien conduce el país se enamora de su propio discurso, deja de gobernar. Se encierra en su delirio y necesidad de tener siempre la razón. No busca liderar un país, sino protagonizar una épica donde él es salvador y exige adoración incondicional. Así deja de ser presidente para convertirse en un actor mal dirigido, un caprichoso con poder, o, en el peor caso, un mono con cuchillos. Este tipo de liderazgo no es casual. Se sostiene en sociedades que premian al dogma, al gritón y al “macho fuerte”, y desconfían de quien piensa o cuestiona. La política actual es un show de varones narcisistas: no importa quién tenga mejores ideas, sino quién grite más o parezca más “duro.

Pero esa dureza es solo fachada: detrás hay soledad, miedo y carencias afectivas. No son fuertes, solo desesperados por no parecer débiles.

Una democracia sana no se construye con gritos ni con épicas infladas. Se construye con instituciones sólidas, diálogo real y ciudadanos que piensan por sí mismos, no que se alinean como fans de una tribu. Porque cuando una sociedad aplaude al político que grita, termina gobernada por el que silencia. Y eso no es libertad: es sumisión disfrazada de heroísmo.


CUANDO EL YO SE VUELVE LEY

Estas palabras no son nuestras, es la opinión de una mujer de izquierda que en nuestro concepto tiene mucha razón; cuando se refiere a los políticos narcisistas que conducen un país, solo debemos cambiar país por distrito y narcisismo por figuretismo y las cosas encajan como anillo al dedo. Solo por citar un par de ejemplos, los alcaldes de Ate y el de Comas, ninguno es ni por asomo, político, ni siquiera politiqueros, con suerte, vendedores de sebo de culebra, ahora encaramados en el poder como alcaldes sin liderazgo, puros Tik-tok mal hechos sin contenido positivo alguno, solo un canto a su inflado ego.

Han hecho de sus gestiones, verdaderos realitys shows donde escasea la razón y priman los gritos, los insultos, donde campea la corrupción y el desenfreno escabroso. No hay democracia, solo autoritarismo, despotismo, abuso de autoridad y anomia en su más pura expresión: donde la palabra del cacique es la ley, la Constitución vale solo en la parte que concede autonomía y no en lo demás, igual sucede con las demás leyes, 27972, 27444, 31298, 31297, son letra muerta para estos tiktokeros de medio pelo, su floro barato no nos ha traído seguridad ciudadana ni la derrota de la delincuencia y la criminalidad.

No se enseña a liderar puteando a las locadoras y CAS, para “prepararlas” para futuras contiendas electorales, eso es solo machismo y abuso del poder, además, que puede enseñar sobre liderazgo alguien que tenía en Miguel Saldaña su ejemplo de líder y guía.






martes, 5 de agosto de 2025

CLAUDIA MANZINY ¿IDÓNEA, POR DÓNDE?

 

Desde el inicio de esta pésima y nefasta gestión, dizque municipal, aunque por lo visto hasta la fecha, más se parece a la definición del Código Penal sobre organización criminal, los comeños hemos podido ver una gestión llena de prepotencia, autoritarismo y abuso contra los vecinos, contribuyentes, administrados, comerciantes, mypes y ambulantes.

No hay quien se libre de las andanzas de este sujeto que funge de alcalde de Comas, Ulises Villegas su nombre, desde que se hiciera pública su lista de candidatos a regidores en 2022, ya se podía prever que nada bueno íbamos a ganar con esa gente. Ahora ya convertidos en regidores, vemos que nuestros temores se han hecho realidad, de regidores, nada, de fiscalizadores, menos. De serviles y arrastrados, todo. Encima nos cuestan una millonada de soles por aprobar las pendejadas de su amo y patrón, han pasado 31 meses de gestión y no hemos visto un solo acto de fiscalización de parte de los 14 regidores, con excepción de la regidora Rosa Corzo, el resto son convidados de piedra, que cobran vida solo para la corrupción. Hecho el prolegómeno de la nota, nos vamos a las preguntas de rigor.

Un personaje cuya falta de ética nos parece tan increíble como su falta de experiencia para el cargo que ocupa, es la ejecutora coactiva administrativa, Claudia Mayori  Manziny Lazo, abogada por la César Vallejo desde 2018 con una maestría en Gestión pública por la misma universidad en 2023. Esta señora gana la plaza de ejecutora coactiva mediante su postulación al puesto a través de la convocatoria CAS Nº 004-2024/MDC, en cuyos términos de referencia podemos encontrar los requisitos exigidos por la ley 31419 y su reglamento DS 053, en principio está el título profesional de abogada, que cumple y después tenemos los tres años de experiencia general y dos de específica que no cumple por ninguna parte, lo cual vamos a demostrar de forma fehaciente e indiscutible:


Ya tenemos los requisitos exigidos por ley en cuanto a experiencia, ahora veamos por qué no cumple dichos requisitos...

Según su historial laboral, Claudia Manziny Lazo, trabajó como auxiliar coactivo en la Municipalidad de Punta Negra, gracias al haber ganado plaza en una convocatoria de la Municipalidad de Punta Negra en enero de 2021 como AUXILIAR COACTIVA:




Salvo un paso fugaz por la subgerencia de Recaudación tributaria en Pucusana, Claudia Manziny Lazo solo puede ostentar 1 mes como ejecutora coactiva encargada con retención de su cargo de auxiliar coactiva, tal como muestran ambas resoluciones de Punta negra. ¿Dónde están los 2 años de experiencia especifica para el cargo de ejecutora coactiva administrativa en Comas?








domingo, 3 de agosto de 2025

IDEONEIDAD TRUCHA: SEGUNDA PARTE

 

CONVENDRIA VER EL INFORME TÉCNICO N° 000040-2025-SERVIR-GPGSC, CON EL QUE NOS INTRODUCIMOS A LA PARTE DE FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE COMETIDA POR EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE, ADULTERANDO INFORMACION Y OMITIENDO SU FUNCION, AFIRMO OFICIALMENTE QUE UN/A CIUDADANO/A SI CUMPLE LOS REQUISITOS DE LEY PARA ACCEDER A UN CARGO PUBLICO, CUANDO HA QUEDADO DEMOSTRADA LA FALSEDAD DE ESTA AFIRMACION EN DOCUMENTO PUBLICO


A propósito del interesante artículo “IDONEIDAD, ¿PORDÓNDE?”, convendría algunos comentarios, en este caso OFICIALES de un ente del Estado especializado, mismo que nos puede dar algunas luces sobre este tema:

 INFORME TECNICO N° 000040-2025-SERVIR-GPGSC

Asunto: a) Sobre la noción de documentación falsa, falsificada o inexacta según la jurisprudencia y la información falsa o inexacta

Referencia: Oficio N° 098-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC-STPAD

Sobre la noción de documentación falsa, falsificada o inexacta según la jurisprudencia y la información falsa o inexacta.

2.6 Ahora bien, a fin de dilucidar o determinar la noción de falsificación de documentos (lo que incluye documento falso y documento falsificado) resulta oportuno recurrir a la jurisprudencia del ámbito penal en el marco del derecho sancionador. Así, sobre el particular, tenemos que en la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su Recurso de Nulidad N° 545-2012-CUSCO, ha señalado lo siguiente:

[…]

CUARTO: Que la conducta atribuida a los citados encausados no configura ninguno de los delitos materia de la requisitoria oral de fojas mil doscientos ochenta y cuatro. En efecto, en cuanto al delito de falsificación de documentos, el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal establece lo siguiente:

´…El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador…´

Dicho tipo penal está vinculado a la autenticidad del documento y presenta dos modalidades delictivas, la primera: hacer todo o en parte un documento falso (falsedad propia), y la segunda: adulterar uno verdadero (falsedad impropia); que en tal sentido, realizar un documento falso debe entenderse como la creación de un documento que no existía anteriormente, o que habiendo existido ha sido alterado -por supresión o agregado- en su estructura intrínseca […]”. (Énfasis agregado)

2.7 (…), para efectos de imputar la falta para sancionar la conducta referida al ejercicio de la función pública valiéndose de documentación o información falsa o inexacta; deberá tenerse en cuenta que la noción de “documentación falsa” consiste en la emisión o creación de un documento que no existía anteriormente, esto es, un documento que no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente.


Por su parte, la noción de “documentación falsificada o inexacta” consistiría en la modificación o alteración (por supresión o agregado) de un documento en su estructura intrínseca, vale decir, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido.

De otro lado, con respecto a la “información inexacta”, esta se configuraría cuando la información presentada no es concordante o congruente con la realidad, lo cual quebrantaría los principios de presunción de veracidad y buena fe procedimental que son pilares fundamentales de todo procedimiento administrativo.

2.5 Conforme se ha señalado, queda claro colegir que, la noción de “documentación falsa” reside en la emisión o creación de un documento que no existía anteriormente, es decir, un documento que no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente; mientras que, la noción de “documentación falsificada o inexacta” consiste en la modificación o alteración (por supresión o agregado) de un documento en su estructura intrínseca, en otros términos, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido. Asimismo, se entiende que la “información inexacta” se configuraría cuando la información presentada no es concordante o congruente con la realidad.“



➤El blog ha destapado un modus operandi, que permite el ingreso de muchos ciudadan@s que no cumplen los requisitos establecidos en la ley y que acceden a cargos de funcionarios públicos gracias a malos alcaldes que se esconden en la pluma con precio de peores jefes o subgerentes de Recursos Humanos, y que explica la ineficiencia endémica de las municipalidades y la corrupción generalizada en estos entes del Estado. Adjuntamos parte del Informe Técnico (y, al final el link para acceder al integro de este), sin embargo hay que resaltar que SERVIR solo toca en una pequeña parte la FALTA ADMINISTRATIVA de los agentes involucrados en estas gravísimas actuaciones, siendo claro que los ilícitos penales de FALSEDAD, y otros, no han sido desarrollados por un prurito de celo de función, por lo que queda pendiente la tarea de identificar los ilícitos cometidos en cada caso.


Este es un caso recurrente que explica porque la mayoría de funcionarios son chicheñós y lamebotas, porque invariablemente, el “UNO” los tiene agarrados de los runtos.

 24. Así pues, la Ley Nº 27815, establece que, de acuerdo con el principio de probidad, el servidor público “Actúa con rectitud, honradez y honestidad 😂😂😂😂, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”. La sujeción a este principio, como es lógico, garantizará la integridad de quienes tienen en sus manos la labor de atender las necesidades de los ciudadanos, lo cual finalmente redundará en la confianza de la ciudadanía en las autoridades y las instituciones del Estado.

25. Asimismo, la mencionada ley recoge el principio de idoneidad, “Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”.

26. Adicionalmente, se alude al principio de veracidad, por el cual el servidor “Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos”. A través del cual se pretende garantizar también la aptitud moral de los servidores públicos.

27. En ese sentido, una conducta proba implicará que el servidor actúe con honradez, rectitud e integridad desde que es contratado por la entidad, por ejemplo, al brindar la información completa y veraz que se le solicita para el acceso al puesto y/o cargo público.

 28. Además, el servidor deberá contar con aptitud técnica, legal y moral para el acceso y ejercicio de la función pública, permitiendo “que la gestión pública reclute y mantenga a los mejores recursos humanos dentro de su realidad” .

29. Asimismo, se requiere que el servidor se exprese con veracidad y autenticidad respecto de todas las declaraciones, afirmaciones y documentos que genere y presente😂😂😂😂😂; por lo que, es su responsabilidad confirmar la certeza de los hechos que afirma, por ejemplo, respecto de la información que hubiese brindado en su hoja de vida o currícula.

30. Estando a las consideraciones expuestas, y teniendo en cuenta que ni la Ley Nº 30057 ni su Reglamento General han regulado como falta la conducta referida al “ejercicio de la función pública o la prestación del servicio civil bajo el influjo o valiéndose de documentación o información falsa o inexacta”, este Cuerpo Colegiado considera que dicha conducta puede ser subsumida y sancionada a través del literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, imputando al servidor la infracción de los principios de probidad, idoneidad y/o veracidad de la Ley Nº 27815.



Amigos lectores, les recordamos que la falsedad ideológica es un delito tipificado en el Código Penal peruano que se refiere a la acción de una persona que, en su calidad de funcionario público o en ejercicio de funciones públicas, inserta o hace insertar en un documento público declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con dicho documento.  A diferencia de la falsificación de documentos, que se refiere a la creación o alteración material de un documento, la falsedad ideológica se centra en la falsificación del contenido o la información que el documento expresa, sin necesidad de alterar físicamente el documento.

Este delito se caracteriza por la intención de engañar o inducir a error a otros, y la materialización del daño o perjuicio no es un requisito para su configuración; basta con que se haya efectuado la acción ilícita. La falsedad ideológica puede causar graves daños a la administración pública, a la justicia, y a la confianza en los documentos oficiales.

Atentamente,

Salomón Márquez




¿FISCALIZACIÓN EN COMAS? …SOLO EXISTE LA DE PETUNIA RAMÍREZ Y SU BANDA

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