9. Principio de causalidad
Art铆culo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa
[…] 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracci贸n sancionable.
•El principio de causalidad, al servirse del nexo de causalidad entre el sujeto infractor y la conducta infractora, busca que la sanci贸n recaiga sobre quien haya vulnerado efectivamente el ordenamiento, tanto de manera activa como omisiva[1].
Sobre el particular, la norma citada establece un criterio de responsabilidad objetiva, puesto que el objeto del principio de causalidad es exigir responsabilidad e imponer sanci贸n administrativa a la persona que realiza directamente la conducta que ha sido previamente tipificada como infracci贸n[2].
•Asimismo, la doctrina se帽ala que el principio de causalidad, seg煤n los t茅rminos expuestos en el num. 8 del art. 230 del TUO de la LPAG, descarta la aplicaci贸n del criterio de causa pr贸xima y opta por una causalidad adecuada. En otras palabras, la causalidad no debe entenderse como aquella causa sin la cual la infracci贸n no hubiera ocurrido, sino como aquella que sea id贸nea y tenga aptitud suficiente para producir la lesi贸n que cataloga como una vulneraci贸n al ordenamiento[3].
En suma, el principio de causalidad dicta que la asunci贸n de responsabilidad debe corresponder a quien incurri贸 en la conducta prohibida por la ley (principio de personalidad de las sanciones); por ello, no podemos ser sancionados por hechos cometidos por otros, tales como la responsabilidad del subordinado, la imputaci贸n de responsabilidad a un integrante de un colectivo, entre otros. En s铆ntesis, en sede administrativa, se es responsable 煤nicamente por hechos propios, no por los ajenos.
•No obstante, aparentemente, el Tribunal Constitucional[4] ha introducido el principio de culpabilidad como otro de los l铆mites de la potestad sancionadora:
[…] un l铆mite a la potestad sancionatoria del Estado est谩 representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanci贸n penal o disciplinaria, solo puede sustentarse en la comprobaci贸n de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jur铆dico. En ese sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omisi贸n de un deber jur铆dico que no le sea imputable.
En resumen, el principio de causalidad est谩 relacionado con la determinaci贸n de la persona responsable de la autor铆a de la infracci贸n cometida, es decir, asegurar que la sanci贸n a imponer recaiga sobre la persona que cometi贸 la infracci贸n. Como advierte el destacado Mor贸n Urbina, la aplicaci贸n de este supuesto excluye la invocaci贸n de sanci贸n para un subordinado, al integrante de un cuerpo colegiado que no vot贸 o salv贸 su voto, o por las denominadas responsabilidades en cascadas[5]. Adem谩s, debe resaltarse que, a diferencia del 谩mbito del derecho penal, la aplicaci贸n de este principio exige y demanda que la sanci贸n sea infringida 煤nicamente a quien cometi贸 de manera directa la conducta punitiva y no alcanza, por ejemplo, a aquellos que pudieron actuar como instigadores.
➤Queda claro, sumamente claro para tirios y troyanos la
responsabilidad de la infracci贸n a la que alude la ex ejecutora coactiva de
Comas Dina Vega Palomino, posteriormente el ex subgerente de sanciones administrativas Fernando Castillo Ram铆rez as铆 como la actual ejecutora coactiva administrativa Claudia Mayori Manziny Lazo y que entre estos tres sujetos siempre estuvo la presencia malsana del auxiliar
coactivo Fernando Rivero Segura, el mismo que act煤a como una especie de asesor
de los ejecutores coactivos, no siendo m谩s que un auxiliar coactivo del mont贸n
y no una especie de or谩culo coactivo, cuando no es m谩s que un tipo con “suerte”
que gan贸 un concurso con reglas de juego no muy claras.
➤Todos los actores de esta farsa deben y tiene que ser
denunciados por ABUSO DE AUTORIDAD ante la fiscal铆a anticorrupci贸n de Lima
Norte, 2 a帽os y 4 meses cag谩ndose en la ley, invocando pretextos a cada cual
m谩s cojudo y simpl贸n. Regresen PETRO GAS a sus leg铆timos due帽os, banda criminal
organizada para sangrar a los come帽os.




















