mi茅rcoles, 23 de julio de 2025

馃捀 CORRUPCION COACTIVA CONTRA PETROGAS SAC

9.  Principio de causalidad

Art铆culo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa

[…] 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracci贸n sancionable.


•El principio de causalidad, al servirse del nexo de causalidad entre el sujeto infractor y la conducta infractora, busca que la sanci贸n recaiga sobre quien haya vulnerado efectivamente el ordenamiento, tanto de manera activa como omisiva[1].

Sobre el particular, la norma citada establece un criterio de responsabilidad objetiva, puesto que el objeto del principio de causalidad es exigir responsabilidad e imponer sanci贸n administrativa a la persona que realiza directamente la conducta que ha sido previamente tipificada como infracci贸n[2].

•Asimismo, la doctrina se帽ala que el principio de causalidad, seg煤n los t茅rminos expuestos en el num. 8 del art. 230 del TUO de la LPAG, descarta la aplicaci贸n del criterio de causa pr贸xima y opta por una causalidad adecuada. En otras palabras, la causalidad no debe entenderse como aquella causa sin la cual la infracci贸n no hubiera ocurrido, sino como aquella que sea id贸nea y tenga aptitud suficiente para producir la lesi贸n que cataloga como una vulneraci贸n al ordenamiento[3]. 

En suma, el principio de causalidad dicta que la asunci贸n de responsabilidad debe corresponder a quien incurri贸 en la conducta prohibida por la ley (principio de personalidad de las sanciones); por ello, no podemos ser sancionados por hechos cometidos por otros, tales como la responsabilidad del subordinado, la imputaci贸n de responsabilidad a un integrante de un colectivo, entre otros. En s铆ntesis, en sede administrativa, se es responsable 煤nicamente por hechos propios, no por los ajenos.

•No obstante, aparentemente, el Tribunal Constitucional[4] ha introducido el principio de culpabilidad como otro de los l铆mites de la potestad sancionadora: 

[…] un l铆mite a la potestad sancionatoria del Estado est谩 representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanci贸n penal o disciplinaria, solo puede sustentarse en la comprobaci贸n de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jur铆dico. En ese sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omisi贸n de un deber jur铆dico que no le sea imputable.

En resumen, el principio de causalidad est谩 relacionado con la determinaci贸n de la persona responsable de la autor铆a de la infracci贸n cometida, es decir, asegurar que la sanci贸n a imponer recaiga sobre la persona que cometi贸 la infracci贸n. Como advierte el destacado Mor贸n Urbina, la aplicaci贸n de este supuesto excluye la invocaci贸n de sanci贸n para un subordinado, al integrante de un cuerpo colegiado que no vot贸 o salv贸 su voto, o por las denominadas responsabilidades en cascadas[5]. Adem谩s, debe resaltarse que, a diferencia del 谩mbito del derecho penal, la aplicaci贸n de este principio exige y demanda que la sanci贸n sea infringida 煤nicamente a quien cometi贸 de manera directa la conducta punitiva y no alcanza, por ejemplo, a aquellos que pudieron actuar como instigadores.




Queda claro, sumamente claro para tirios y troyanos la responsabilidad de la infracci贸n a la que alude la ex ejecutora coactiva de Comas Dina Vega Palomino, posteriormente  el ex subgerente de sanciones administrativas Fernando Castillo Ram铆rez as铆 como la actual ejecutora coactiva administrativa Claudia Mayori Manziny Lazo y que entre estos tres sujetos siempre estuvo la presencia malsana del auxiliar coactivo Fernando Rivero Segura, el mismo que act煤a como una especie de asesor de los ejecutores coactivos, no siendo m谩s que un auxiliar coactivo del mont贸n y no una especie de or谩culo coactivo, cuando no es m谩s que un tipo con “suerte” que gan贸 un concurso con reglas de juego no muy claras.


Pero a los hechos nos remitimos, el caso que se remonta a m谩s de dos a帽os tuvo como protagonista e infractor del CUIS de Comas -INFRACCI脫N 03-02-02- a un sujeto llamado Fernando Junior Calla Jes煤s, quien fue plenamente identificado por los fiscalizadores de Comas. Tanto as铆 que la NMI N潞 005187-CO del 09 marzo de 2023 ha sido emitida a nombre del referido individuo, de igual manera fue con la RSA N潞 142 SGECA, GFT, bla, bla, bla. Han transcurrido dos a帽os y 4 meses, y contra todo pronostico el proceso coactivo continua con local clausurado, tapiado y con muretes en la puerta, hecho una mierda, vandalizado por los vecinos y que se han robado todo lo que se puede robar de un predio secuestrado por funcionarios corruptos que act煤an, presumimos que en venganza por un pedido de “apoyo” que fue rechazado. La negativa de la Manziny Lazo a levantar la clausura del predio de PETRO GAS con el pretexto de no ser su Ejecutor铆a coactiva la indicada sino la gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizaci贸n y Transporte es puro cuento.


Todos los actores de esta farsa deben y tiene que ser denunciados por ABUSO DE AUTORIDAD ante la fiscal铆a anticorrupci贸n de Lima Norte, 2 a帽os y 4 meses cag谩ndose en la ley, invocando pretextos a cada cual m谩s cojudo y simpl贸n. Regresen PETRO GAS a sus leg铆timos due帽os, banda criminal organizada para sangrar a los come帽os.


viernes, 18 de julio de 2025

BUUU 馃懟 LOS CEMENTERIOS EN COMAS DAN MIEDO... POR LA CORRUPCI脫N

 

Los 3 cementerios que hay en Comas est谩n marcados por la floreciente corrupci贸n que existe en ellos, corrupci贸n manejada por una trabajadora municipal, Anita SANDOVAL CASSALLO, supuesta coordinadora de cementerios, cargo que no existe en el ROF ni en los dem谩s instrumentos de gesti贸n vigentes. Las irregularidades en dichos cementerios son muchas y de todo tipo, sobre todos los que tiene que ver con las coimas o cohechos pasivos propios.

Empecemos con el cementerio de Belaunde, o tambi茅n conocido como M脕RTIRES 19 DE JULIO: este cementerio est谩 a cargo de dos trabajadores municipales, Federico Vargas y Gladys Roca, ambos trabajan de 7 am a 7 pm, siendo su horario oficial de 8 am a 4 pm. Seg煤n las versiones que manejamos por fuentes cercanas a este camposanto, sabemos que entre los tres trabajadores han permitido y permiten la construcci贸n de 20 a 30 nichos diarios con la denominaci贸n “a futuro”, algo que fue totalmente prohibido por el alcalde para evitar el accionar de las mafias de las seudo asociaciones de trabajadores de cementerios, esta permisividad fue a cambio de la construcci贸n de un cerco perim茅trico de aproximadamente 300 mts. Lineales, tambi茅n tenemos la construcci贸n de un techo laminado de aproximadamente 100 mts. de largo como protecci贸n de la lluvia y el sol para los dolientes que acompa帽an el sepelio, este techo esta montado sobre parantes de 30 cms. de grosor y por 煤ltimo la construcci贸n de una capilla completamente acabada, con may贸lica, puerta y asientos y la construcci贸n completamente ilegal de las oficinas de atenci贸n al p煤blico de la ASOCIACI脫N CARMEN ALTO ATTICA al interior del cementerio.

Esto iba acompa帽ado del pase libre de materiales de construcci贸n de parte de los socios de las asociaciones de trabajadores de cementerios, esto es todos los d铆as en todos los turnos.

Cobro por el ingreso de carros al cementerio, 5.00 soles por veh铆culo.

Cobro por abrir la puerta del cementerio despu茅s de las 7 pm, parta salida o entrada de los carros.

Cobro de 20 soles por cada tr谩mite de defunci贸n    (por doliente)

Cobro de 1 sol por ingreso a los BA脩OS HIGIENICOS.

Exigencia de 50 soles como garant铆a por no presentar el certificado de defunci贸n original del RENIEC.

Esta misma historia con algunas peque帽as diferencias se repite en los cementerios de Collique y La Balanza, veamos algunas de estas diferencias o mejor dir铆amos similitudes:

En ambos cementerios se permite la construcci贸n de nichos “a futuro”, en uno de 10 nichos y en el otro de 10 a 20 nichos diarios. Ambas asociaciones tiene oficinas propias dentro de cada cementerio, tienen playas de estacionamiento para sus clientes y en esas oficinas trabaja personal de las asociaciones que atiende los tr谩mites de defunci贸n a raz贸n de 20 soles por tr谩mite.

A cambio la Sra. Anita Sandoval Cassallo y sus operadores les exigen la construcci贸n de un cerco perim茅trico con rejas y 2 plumas levadizas.

A cambio le permiten la adjudicaci贸n de dos kioskos dentro del cementerio de Collique y de cocheras que reciben en promedio 20 carros diarios.

Y la cereza de la torta, la construcci贸n de una capilla avanzada a un 80 %, esto estar铆a autorizado por la sempiterna Anita Sandoval Cassallo y sus operadores, Giovanna en la ma帽ana y Clemente Calder贸n en la tarde.

En La Balanza la situaci贸n es similar, se permite la construcci贸n en promedio de 10 nichos diarios y a cambio la Asociaci贸n de Trabajadores Independientes del cementerio Paz y Libertad est谩 construyendo un Cerco Perim茅trico con la colocaci贸n de una puerta de metal.

La construcci贸n de una Capilla avanzada a un 70 %, el resto de similitudes son de la misma clase: las mismas lacras, los mismos vicios, la misma jefa de estas practicas mafiosas y con un mismo actor como responsable de las actividades de esta trabajadora municipal, ni siquiera el haber delegado funciones en la gerente municipal exime de responsabilidades penales al alcalde, Ulises Villegas, como veremos a continuaci贸n.











jueves, 17 de julio de 2025

¿HASTA CU脕NDO ALFARO SEMINARIO EN COMAS?

 

La psicopat铆a es un trastorno de personalidad no reconocido por las clasificaciones diagn贸sticas principales. Se caracteriza por la falta de empat铆a y de sentimientos de culpa, as铆 como por el egocentrismo, la impulsividad y la tendencia a la mentira, manipulaci贸n y violencia. En contraposici贸n, la sociopat铆a se asocia en mayor medida al trastorno antisocial de la personalidad


Podr铆a ser esta una acertada descripci贸n de la conducta del tipejo en menci贸n: son cerca de 30 denuncias policiales en su haber y la mayor铆a por casos de agresi贸n a comerciantes y vecinos, hablamos de agresiones a golpes y con gas pimienta incluidos, en momentos cuando a煤n estas armas no letales no estaban autorizadas para uso de los serenos. Ahora mucho cuidado, esas denuncias policiales no corresponden solo a Comas, tambi茅n incluyen otros municipios como La Victoria, Magdalena del Mar. Hablamos con pruebas, la denuncia de la serena Pilar Lozada por su hijo (menor de edad) que fuera severamente golpeado por Alfaro Seminario, inclusive con el resultado de un RECONOCIMIENTO M脡DICO LEGAL que duerme el sue帽o de los justos en una comisar铆a y no forma parte del correspondiente atestado policial, que debiera estar formando parte de un expediente fiscal por lesiones. 

Pero, hoy lo que nos motiva es la presentaci贸n de un video que muestra, lo que a nuestro juicio es la demostraci贸n m谩s clara e inobjetable de la imperdonable conducta delincuencial del seudo jefe de operaciones del turno de la ma帽ana del serenazgo come帽o, el mismo que ahora se encontrar铆a en stand by, ¿por orden de qui茅n? Eduardo David Alfaro Seminario al igual que la serena GIR, Milagros Margarita Carbajal Jara, por los bochornosos sucesos ocurridos en Los Huertos de Pro en agravio de dos vecinas de la zona.

El video que presentamos nos libera de cualquier explicaci贸n al respecto, es f谩cil identificar al sujeto que pese a la casaca con capucha con la que intenta proteger su identidad en este clamoroso caso de secuestro y tortura en agravio del par de j贸venes agraviados.

¿Hasta cu谩ndo tendremos que soportar la criminal conducta de este miserable jefe de operaciones del turno de la ma帽ana, suspendido, en stand by, QAP, menos la DESTITUCI脫N OBLIGATORIA que se debi贸 dar ipso facto al d铆a siguiente de los hechos.



domingo, 13 de julio de 2025

NOS PREOCUPA: INDEPENDENCIA


La corrupci贸n y la impunidad, afectando la gobernabilidad, la econom铆a y la calidad de vida de los ciudadanos. El pa铆s ha experimentado un descenso significativo en el 脥ndice de Percepci贸n de la Corrupci贸n, alcanzando su peor nivel desde 2012, lo que refleja una creciente preocupaci贸n a nivel nacional e internacional.

CAUSAS DE LA CORRUPCION E IMPUNIDAD:

    ➤Falta de transparencia y control: La ausencia de mecanismos eficaces para supervisar el uso de los recursos p煤blicos y la falta de rendici贸n de cuentas facilitan la corrupci贸n. 

    ➤Debilidad institucional: La corrupci贸n judicial, la captura del Estado por organizaciones criminales y la falta de independencia de los poderes p煤blicos dificultan la lucha contra la corrupci贸n y promueven la impunidad. 

    ➤Factores sociales y culturales: La falta de conciencia social, la educaci贸n deficiente, la percepci贸n de que la corrupci贸n es com煤n y la falta de consecuencias para los actos corruptos contribuyen a su persistencia. 

   ➤ Impunidad: La falta de sanci贸n para los actos corruptos y la ineficacia de la justicia en la investigaci贸n y juzgamiento de casos de corrupci贸n fomentan un c铆rculo vicioso de impunidad. 



En estos momentos y a nivel nacional no existen mecanismos reales de control y fiscalizaci贸n, especialmente en los municipios bajo el manido pretexto de la autonom铆a municipal, los alcaldes, sus regidores y funcionarios de confianza am茅n de los locadores de servicio o los CAS contratados v铆a convocatorias arregladas, donde con total descaro y cinismo se han zurrado en los instrumentos de gesti贸n, como en el caso de Comas, donde en las tres convocatorias se ha eliminado la estructura de los puestos, no hay MCC, CAP o MOF que valga y no pasa nada.

Pero hay un 谩lgido problema que no se da todos los d铆as y a cada rato sin que alguien le ponga el cascabel al gato y ese problema es la designaci贸n de los funcionarios de confianza sin cumplir siquiera con los requisitos m铆nimos de la ley 31419 y su reglamento, DS 053. Esta misma ley es la que permite o autoriza el uso del MOF cuando los requisitos de la 31419 son demasiado suaves, veamos tres casos de funcionarios que no cumplen con la ley, contando con la complicidad corrupta e impune de los subgerentes o gerentes de RRHH de cada entidad:

En esta oportunidad se trata del escandaloso caso de la subgerente de salud de Independencia, KARINA NATALY GARC脥A GAMARRA, designada el 23 abril 2025 mediante R. de A. N潞 D000078.2025-AL/MDI. Pero cuidado, que la Garc铆a Gamarra no es la primera vez que ocupa dicho cargo: ya anteriormente fue subgerente de salud en Jes煤s Mar铆a y La Molina. Aqu铆 se aplica el viejo dicho de “gallina que come huevo, aunque le quemen el pico”, lo grave del caso es que la Sra. Garc铆a Gamarra es licenciada en nada menos que TURISMO, como que no encaja el turismo en el sector salud, ¿o s铆?



El segundo caso se refiere a un caballerito de nombres, RA脷L MART脥N YVANOR REVOLLEDO, designado nada menos que como subgerente de la oficina de RRHH, en la gesti贸n del inefable Alfredo Reynaga. Ahora bien, nosotros nos preguntamos que hace en una subgerencia tan dif铆cil de manejar como es Recursos humanos o Personal un licenciado en ADMINISTRACI脫N DE CIENCIAS AEROESPACIALES, graduado en la Escuela de Oficiales de la FAP el 06 de octubre de 2022. Veamos para que s铆 sirve esta profesi贸n:

"Un administrador de ciencias aeroespaciales, tambi茅n conocido como gestor aeroespacial, se encarga de la gesti贸n y administraci贸n de operaciones y proyectos en el 谩mbito aeroespacial, incluyendo la gesti贸n de aeropuertos, empresas de transporte a茅reo, y el desarrollo y mantenimiento de aeronaves y sistemas aeroespaciales".

Personalmente creemos que este se帽or, podr铆a desempe帽ar un optimo papel en la NASA o SPACE X, no en una modesta subgerencia de RRHH de un municipio como INDEPENDENCIA, zapatero a tus zapatos, aviador.


El tercer caso se refiere a la subgerente de Limpieza p煤blica, SILVIA TERESA RACHO MARTINEZ, de profesi贸n ingeniero ambiental, egresada de LA MOLINA, pero con un peque帽铆simo detalle: la RACHO no cuenta con la experiencia general y mucho menos espec铆fica para el puesto.

La ley 31419 exige 3 a帽os de general y uno de espec铆fica, el MCC de INDEPENDENCIA es a煤n m谩s estricto, aqu铆 como en otros casos, la pregunta de caj贸n: los informes de Recursos humanos que certifican la idoneidad de estas personas son obligatoriamente falsos de toda falsedad en los respectivos informes que acompa帽an a las respectivas RESOLUCIONES DE GERENCIA MUNICIPAL o si no ALCALD脥A ha mentido con toda la concha del mundo y eso es delito y la validez de la designaci贸n est谩 en tela de juicio, la ley dice que esa designaci贸n es nula y con eso todo lo que conlleva. 


Despu茅s de estos ejemplos de corrupci贸n, puede quedar alguna duda sobre la honestidad, honradez y moral en los actos de los alcaldes, regidores y funcionarios de confianza...

¿D贸nde est谩n los regidores, cuya labor es legislar y fiscalizar, d贸nde est谩 el gerente OCI y sobre todo, d贸nde esta el pueblo de ese pujante y laborioso distrito, que no protesta contra estos nefastos y viles actos de corrupci贸n?


Atentamente,

Dr. Neo





mi茅rcoles, 9 de julio de 2025

SMP, TIERRA DE NADIE CON HERN脕N SIFUENTES: TERCERA PARTE


➤S铆 el pat茅tico caso del licenciado en Relaciones internacionales y negociaciones -t铆tulo que ostenta el actual gerente de OGA de SMP- no les parece suficiente, aqu铆 le presentamos parte de su curr铆culo, titulado el 05/05/2023. Magdalena del Mar design贸 a NELSON WILBERTO CH脕VEZ SOLIS como jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto cuando apenas ten铆a dos meses y dos d铆as de haberse graduado. ¿De qu茅 experticia nos puede hablar este sujeto? Si en su vida como funcionario solo puede acreditar su paso como jefe de OGA en Magdalena del Mar, lo extra帽o es que Allison no lo haya denunciado por aceptaci贸n indebida de cargo y al gerente municipal por nombramiento ilegal.

Si ya esta situaci贸n es a todas luces irregular, que podemos decir del hecho que este sujeto haya sido designado como jefe de la Oficina de ADMINISTRACI脫N y FINANZAS de SMP con el agravante de haberle encargado adem谩s la jefatura de la oficina de PLANEAMIENTO y PRESUPUESTO de SMP. La designaci贸n de Ch谩vez Sol铆s como funcionario de confianza en ambos municipios es sencillamente inaceptable, si vemos como referencia la ley 31419 y su reglamento DS 053, va muerto con los requisitos, pero si lo vemos a la luz del MOF vigente de SMP, la situaci贸n se pone horrible: dicho instrumento de gesti贸n exige 5 a帽os de experiencia general y 3 de experiencia espec铆fica.




➤Otro caso de Ripley: la subgerente de SANIDAD y ZOONOSIS, la Sra. MILAGRITOS YRAIDA MIJA NU脩EZ DE CAMACHO es Licenciada en Ciencias de la Comunicaci贸n por la USMP desde 2005 y ha ocupado la gerencia de Comunicaci贸n, Imagen y Cooperaci贸n T茅cnica, pero ¿qu茅 se necesita para dicho cargo? Muy f谩cil y sencillo:

El perfil para el puesto de Subgerente de Sanidad y Zoonosis requiere un profesional con s贸lidos conocimientos en salud p煤blica, medicina veterinaria y gesti贸n de programas de salud. Adem谩s, se necesita experiencia en vigilancia epidemiol贸gica, control de enfermedades transmisibles, gesti贸n de equipos y habilidades de comunicaci贸n efectiva. El candidato ideal tambi茅n debe tener capacidad de liderazgo, pensamiento anal铆tico y experiencia en la implementaci贸n de planes de mejora continua. 

A continuaci贸n, se detalla un perfil m谩s completo:

Educaci贸n y Formaci贸n:

T铆tulo profesional en Medicina Veterinaria, con especializaci贸n en Salud P煤blica o 谩reas afines.

Estudios de posgrado (maestr铆a o especializaci贸n) en Salud P煤blica, Gesti贸n de Servicios de Salud, o 谩reas relacionadas, valor谩ndose positivamente.

Cursos de especializaci贸n en vigilancia epidemiol贸gica, zoonosis, y manejo de emergencias sanitarias.


➤¿Cumple la mencionada Milagritos Yraida Mija Nu帽ez de Camacho con este requisito? Es obvio que no, entonces ¿qu茅 hace en ese puesto? Habr铆a que preguntarle a la responsable de Integridad institucional o la gerente municipal… tal vez a la jefa de RRHH, ¿o no?


➤Si son graves los nombramientos y aceptaciones indebidas de cargo, muchos m谩s graves son los informes de verificaci贸n de datos de los candidatos a funcionarios puesto que son totalmente falsos.


Atentamente,

Dr. Doom




domingo, 6 de julio de 2025

SMP, TIERRA DE NADIE CON HERN脕N SIFUENTES SEGUNDA PARTE

 

En la primera parte denunciamos las malsanas y delincuenciales practicas que se ejercen en la subgerencia de Control y operaciones con la forma de ocultar las respuestas que deben darse a los administrados con sus solicitudes de reconsideraci贸n, apelaci贸n y/o recursos de nulidad de acto administrativo.

Este mal manejo de dichos documentos, permite la fabricaci贸n de las constancias de exigibilidad truchas, las que permiten la entrega de los expedientes a Ejecutor铆a coactiva administrativa, habiendo de por medio escritos a煤n por resolver, pero, este no es un asunto que le quite el sue帽o a la ejecutora coactiva, Rossana Vanessa Yupanqui Quiquia, quien lejos de verificar que los documentos hayan sido tramitados correctamente, recepciona el expediente como legal y de ah铆 en m谩s empieza la segunda tragedia del administrado. Esta se帽ora no cumple con ninguno de los requisitos establecidos por la ley de ejecuci贸n coactiva, no hay primera resoluci贸n ni nada por el estilo, de frente embargo de cuenta bancaria, el cl谩sico “pague primero, reclame despu茅s”.


Hemos denunciado que seg煤n la ley 31419 y su reglamento, DS 053, uno de los requisitos primordiales para obtener un puesto de funcionario es contar con el debido t铆tulo universitario, hecho que no se da en el caso del subgerente de Control y operaciones de SMP.


Pero este caso no es 煤nico, tenemos a la gerente municipal, LOURDES VIRGINIA DE HAAN OLORTIGUE, abogada de profesi贸n, graduada en 2017 en la USMP y con la siguiente trayectoria laboral:






Dos situaciones de esta funcionaria de confianza de Hern谩n Sifuentes, la primera es que es la responsable de la Secretar铆a de Integridad Institucional, nada menos y de remate es la gerente municipal (e) desde hace un a帽o. El primer cargo conlleva funciones que la se帽ora no est谩 en condiciones de cumplir de ninguna manera, pruebas al canto:

La Sra. De Haan Olortigue, jam谩s podr铆a cumplir eficientemente este encargo institucional ya que es la primera en incumplir dicho mandato. Sobre su experiencia general, no alcanza los 4 a帽os de experiencia general, sumados el a帽o dos meses en Chaclacayo como subgerente de Recursos humanos, el resto de “experiencia” no se puede contar, porque tendr铆amos que tomar en cuenta los a帽os que tiene en SMP desde 2023 y eso no vale, algunos dir谩n, pero est谩 trabajando como funcionaria desde hace dos a帽os y medio, la pregunta del mill贸n ser铆a, ¿c贸mo le dieron el cargo de subgerente de RRHH si apenas ten铆a un a帽os y dos meses de experiencia y ya estaba vigente la ley 31419 y en el mejor de los caso estaba y est谩 el MOF de SMP.

Atentamente,

Dr. Doom





viernes, 4 de julio de 2025

SMP, TIERRA DE NADIE CON HERN脕N SIFUENTES


Se ha hecho una malsana costumbre en las municipalidades de Lima y debemos suponer que es igual en el resto del Per煤, zurrarse en las leyes, tal como hacen Canales en Miraflores, Vidal en Ate, Mendoza en Carabayllo, Villegas en Comas y as铆 la mayor铆a, pero, ¿por qu茅 esa conducta malvada y corrupta? Sencillo: estos sujetos creen que cuando se habla de autonom铆a, es sobre sus personas y no sobre las entidades a las que representan.  

Cuando la Constituci贸n en el art铆culo 194 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 establece que las municipalidades provinciales y distritales son los 贸rganos de gobierno local, son esas mismas entidades las que tienen autonom铆a pol铆tica, econ贸mica y administrativa en los asuntos de su competencia.


Ahora bien, si el alcalde no respeta la ley, ¿qu茅 podemos esperar de los funcionarios de confianza, de los locadores de servicios? Obvio que nada bueno.

¿Ad贸nde queremos llegar? El respeto por las leyes involucra el respeto por los procedimientos administrativos, por los procedimientos coactivos, por los derechos de los ciudadanos a contar con que sus solicitudes sean respondidas, contestadas en los plazos de ley, es una pesadilla ser agraviado con una notificaci贸n de cargo por X motivo y que usted en su legitimo derecho de contradicci贸n, seg煤n la ley 27444, conteste  con cualquiera de las tres opciones que reconoce dicha ley: reconsideraci贸n, apelaci贸n y revisi贸n, en los plazos que se帽ala la ley y que no pueden exceder los 30 d铆as.

Pero, ¿qu茅 sucede cuando ninguna de estas solicitudes es contestada a tiempo? Aqu铆 se lo vamos a decir, simple y llanamente, se encuentra en manos de los sinverg眉enzas de los ejecutores coactivos, que de arranque ya le embargaron su cuenta bancaria sin haberle notificado previamente tal y como ordena la ley de Ejecuci贸n coactiva. 


A todo esto no hay un solo culpable, cuando usted presenta sus descargos los hace ante la subgerencia de Control y operaciones -Fiscalizaci贸n o como le llamen- que son los que lo notificaron por primera vez y a los que usted les ha dirigido sus solicitudes de reconsideraci贸n o apelaci贸n, nulidad de acto administrativo y que nunca fueron contestadas, se acogi贸 al SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, despu茅s a la CADUCIDAD y sin embargo, cuando usted menos lo esperaba le fabricaron una CONSTANCIA DE EXIGIBILIDAD, documento obligatorio que significa que no hay pendiente de tr谩mite ninguna solicitud y ya est谩, listo para el ejecutor coactivo y el embargo respectivo. Pero, ¿acaso no hay obligaci贸n de ser notificado con la RESOLUCI脫N N潞 UNO antes del EMBARGO DE CUENTA BANCARIA? CLARO QUE S脥, pero, eso es otra historia, en SMP aplica el “pague primero y reclame despu茅s”.


En SMP tienen como subgerente de Control y Operaciones a un sujeto de nombres MARCO ANTONIO CARRETERO LIZARRAGA, de acuerdo a la ley 31419 y el DS 053, para tales efectos debe contar con un t铆tulo universitario y la debida experiencia general y espec铆fica. Es m谩s, antes de su designaci贸n, Carretero Liz谩rraga debi贸 pasar por el filtro de RRHH y de cumplir con los requisitos m铆nimos de idoneidad. Se le elabor贸 un INFORME en el que se certificaba su IDONEIDAD, pero de existir ese informe, ser铆a trucho, bamba, falso de toda falsedad, ¿por qu茅? Sencillamente porque CARRETERO LIZARRAGA no posee estudios universitarios de ninguna clase:


Pero, cuidado esta situaci贸n irregular se ha repetido con anterioridad hasta en 2 oportunidades: (1)CARRETERO LIZARRAGA ha sido subgerente de Serenazgo posteriormente, subgerente de Transporte y ahora  (2)subgerente de Control y operaciones.

En ninguno de estos casos se realiz贸 el filtro correspondiente.




COMAS CUESTA ABAJO EN SU RODADA: PER脷 DISE脩OS Y SERVICIOS GENERALES

  馃搫 Marzo de 2026,  a escasos 9 meses de terminar esta podrida y corrupta gesti贸n, que inici贸 con Ulises Villegas Rojas cuya gesti贸n marcad...