A menos de dos meses de ser designado en el cargo de procurador municipal, el Dr. Humberto Hidalgo Reategui acaba de meter dos goles de media cancha a favor de los intereses del municipio comeño, lo cual revela dos cosas, que lo suyo fue una buena designación para el puesto y que el trabajo de Hidalgo Reategui es bueno, muy bueno, alguna vez para variar el alcalde no mete la pata, veamos a que nos referimos.
En primer lugar debemos agradecer la resolución judicial conseguida en un excelente informe oral del 27 de octubre del presente año mediante el cual se hizo trizas la sentencia de primera instancia expedida por una vieja conocida del blog: la eterna jueza civil, Ana Lucía Flores Campos, que admitió a trámite el pedido de la empresa TECNOLOGIAS ECOLOGICAS PRISMA SAC a pesar de estar lleno de irregularidades y no solo eso, sino que sentenció a favor del pedido de pago de 6’258,000 soles por servicios que se demostraron nunca fueron cumplidos o en el mejor de los casos no pudieron demostrar documentariamente que habían sido realizados. El informe oral del Dr. Hidalgo Reategui logró que los señores vocales de la segunda Sala Civil fallaran de manera unánime a favor de la muni comeña, lo que deberá impulsar a PRISMA a irse en casación y ahí nos vemos con Los Panchos, a llorar a la playa.
El segundo caso tiene que ver con la absurda pretensión del Sindicato de Trabajadores Municipales de Comas de pretender cobrar una millonaria suma de dinero en base a una resolución de alcaldía del año 1991, o sea de hace 30 años nada menos, en la que el alcalde regalaba como bonificación por el día del trabajador municipal la suma de 150 soles a los afiliados del SUTRAMUN de aquella época.
La demanda fue presentada en 2018 y reclamaba el pago de los 150 soles más los intereses y demás beneficios que señala la ley cuando tienes la razón, a esto habría que agregarle una R. de A. de 2015 firmada cuando no por el inefable Miguel Saldaña en la que reconocía en todos sus alcances lo acordado de forma irregular en 1991. Sin embargo, contra la sentencia obtenida de manera irregular, dado que no se cumplía con lo normado por diversas leyes y normas, la Procuraduría de la Municipalidad de Comas en la persona del Dr. Humberto Hidalgo Reategui apeló y obtuvo la sentencia que revocaba el fallo original y enviaba al archivo la pretensión del Sindicato antes mencionado.
Lo que mal empieza, mal acaba, nunca mejor empleado el antiguo dicho popular. Pretender obtener beneficios de forma oportunista sobre una Resolución de Alcaldía que tal vez en sus inicios haya tenido una buena intención, con el correr de los años se transformó en una absurdo total, pese a contar con un fallo inicial favorable para el SUTRAMUN en la apelación de la Procuraduría Municipal se desbarataron los ilegales planteamientos del demandante así como de la resolución judicial gracias al informe oral de Hidalgo Reategui bien sustentado, buena doctor, buen trabajo.
¿Quién fue el traidor que se vendió al patrón de turno? si ya tenían ganado el juicio, dejaron que la muni apele y gane, miserables vendidoa.
ResponderBorrarMe gusta el fallo a favor de la muni comeña y en contra de la empresa de Miss Calabaza, se quedaron con los crespos hechos lo de PRISMA SAC, no hay para la campaña de Rennán en Lima ni de la Monica en Comas, jua jua jua, que vacilón, buena chamba de Hidalgo Reategui, al fin un funcionario que vale la pena.
ResponderBorrarExacto. Admitió una demanda de dar suma de dinero, cuando debió declarala improcedente o inadmisible en todo caso, ya que el demandante no había adjuntado los medios probatorios pertinentes para probar la deuda que mantiene el municipio. Pero al parecer la jueza es "automática" o "robótica". Y digo esto por otro caso que ella ha visto: el Exp. 00002-2019-0-0901-JR-CI-02 de PETICIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE HERENCIA presentado un 3 de enero de 2019 y que fue admitido a trámite mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 15 de enero de 2019. ¿Saben qué pasó después? Mediante RESOLUCION NUMERO TRES del 8 de agosto de 2019 la jueza de marras "advirtió" (y luego como si nada subsanó) que ¡faltaba la partida de nacimiento del padre de los demandantes! ¡y también certificado de inexistencia de sucesión intestada! que son requisitos fundamentales en este tipo de demandas ¿cómo pudo no darse cuenta que faltaban estos documentos?. En fin, para esos casos si aplica la admisión a trámite, pero para otros (léase Mall Plaza Comas) le bastó solo leer el petitorio para declararlo improcedente, sin siquiera citar, cuestionar, refutar algún fundamento de hecho o de derecho. ¿Interés o desinterés?
ResponderBorrarEn la queja del vecino de la cuarta cuadra de la Av. España, conocida también como Bulevard España, nos cuenta que el pobre diablo del sub gerente Pedro Goñe Blas ha otorgado un permiso de Promoción Empresarial para unos juegos mecánicos, hurra, viva, bien jugao, el permiso o autorización puede ser legal porque lo ha dado una "autoridad" municipal, ¿pero es moral ese permiso? claro que no, los juegos mecánicos están ubicados en una calle principal de Comas, en una avenida emblemática que conduce a nuestro Palacio Municipal y Plaza de Armas del distrito, la designación de un politólogo, encima bachiller, en un cargo para el que nunca estuvo preparado, nos demuestra claramente aquello de zapatero a tus zapatos, la Municipalidad de Comas no necesita de politólogos ni de llorones anónimos, Comas necesita profesionales honestos y dignos, que conozcan la palabra honradez y que acepten un puesto cuando realmente estén calificados, no como ahora con Raúl Díaz donde vemos puro inútiles y corruptos ocupando puestos por las santas alforjas y con buenos sueldos, llorón sal al frente y di con orgullo, no soy un troll e identificate para que des el ejemplo de no ser un troll anónimo más lloriqueando en comentarios que nunca verán la luz del sol, al menos no en este blog.
ResponderBorrar