Todo parece indicar que las palabras “reposición judicial” son
las que producen náuseas y vómitos además de cefaleas o terribles migrañas al
“todopoderoso” jefe de RR.HH. de la infame gestión municipal del actual alcalde
de Comas, claro está que hablamos de Javier Ricardo Reyna Torres, abogado de
profesión aunque parezca inverosímil y magister en Gestión Pública. Hacemos
hincapié en esto porque se supone que por angas o por mangas el susodicho
conoce la ley y los procedimientos administrativos de la gestión pública, por
lo que resulta inaceptable el desprecio que se maneja ya que desconoce de lo
aprendido en su formación académica durante los 5 años de estudios
universitarios de Derecho tomados por este sujeto.
¿Qué razones, motivos, causas o circunstancias motivan a que
Reyna Torres se niegue sistemáticamente, reiteradamente a cumplir con las resoluciones judiciales de reposición laboral de decenas
de trabajadores municipales comeños? Capricho, política de gestión o pura sociopatía,
odio malsano a los trabajadores, sea lo que fuere el resultado es uno solo: la
total indefensión de los trabajadores ediles ante el abuso indiscriminado de
este señor, por llamarlo de alguna manera. A partir del próximo párrafo vamos a
seguir en la redacción del presente artículo con la ayuda del Informe de la Defensoría del Pueblo que se pinta de
cuerpo entero en estos casos específicos de incumplimiento de las resoluciones
judiciales de reposición laboral.
“La Constitución peruana de 1993, en su artículo 139°, establece los principios y derechos de la función jurisdiccional. En el inciso 3) de dicha norma, se dispone como integrante de éstos: "La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional". En consecuencia, el derecho a una tutela judicial efectiva se encuentra plenamente garantizado en nuestro ordenamiento constitucional, por lo que cabe exigir su vigencia y eficacia. Una regla fundamental en materia procesal, es aquella que dispone que “las sentencias se ejecutarán en sus propios términos”. Luciano Parejo3 , al referirse a los principios y límites de la ejecución, señala que la misma: “debe estar en línea de continuidad con el título jurídico que le sirve de fundamento. Tiene por finalidad llevar a puro y debido efecto (realizar en la práctica) los pronunciamientos judiciales contenidos en la Sentencia o resolución, por lo que debe comprender todo, pero al mismo tiempo sólo lo necesario, a tal fin, de suerte que el resultado sea la identidad entre lo ejecutado y lo estatuido”. De poco serviría obtener una decisión final favorable en un proceso si esta sentencia no logra cumplirse y ejecutarse; mal podría afirmarse, en tal supuesto, que el derecho a la tutela judicial ha quedado efectivamente realizado y garantizado”.
En la práctica vemos que esta recomendación de la Defensoría
del Pueblo no pasa de ser un saludo a la bandera por parte de los funcionarios
municipales de Comas, quienes creen que sus “derechos” como señores feudales en
la aplicación de la ley siguen inalterables como en tiempos medievales, pero
sigamos leyendo amigos míos.
“No en vano el profesor García de Enterría ha cuestionado la continuidad de estos privilegios de la Administración, a los que denomina “un asombroso fósil medieval viviente fuera de su medio”. Y es que si el cumplimiento de las sentencias queda librado a la discrecionalidad de la Administración, se vulnera la noción misma del Estado de Derecho y se crean condiciones para un régimen de arbitrariedad e imprevisibilidad, contrario a principios constitucionales como la separación de poderes y la autonomía del Poder Judicial. A su vez, se rompe notoriamente el derecho de igualdad que debe asistir a las partes en el proceso, al supeditarse la ejecución de la sentencia judicial a la voluntad de una de éstas, paradójicamente la parte derrotada. La persistencia de excepciones en favor del Estado o de las entidades públicas, que dificultan o tornan impracticables los mecanismos procesales previstos para la ejecución forzosa de las decisiones judiciales, ante la renuencia o resistencia al cumplimiento por parte del obligado, convierten en ilusorio el derecho de los justiciables a alcanzar una tutela judicial real y efectiva. Debemos tener presente que la Administración no se justifica en sí misma sino en función de los intereses generales o públicos. Por ello, resulta razonable la existencia de ciertos privilegios estatales, establecidos con la exclusiva finalidad de preservar los mencionados intereses. A pesar que pudieran subsistir algunos privilegios especiales, de carácter excepcional, en ningún caso puede admitirse que ello conlleve dejar librada la ejecución y el cumplimiento de la sentencia a la voluntad unilateral del ente estatal. Por el contrario, nuestro sistema constitucional consagra una obligación de cumplimiento, cuando en el artículo 118° inciso 9) de la Constitución, se establece entre las funciones y atribuciones del Presidente de la República, "cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos judiciales”.
Ya vamos viendo que sobre el papel la ley encarnada en la
Constitución Política del Estado y demás herramientas jurídicas le dan la razón
al trabajador, pero que en la vida real las cosas no son ni remotamente así,
porque en el caso de Comas los trabajadores que van a la muni comeña con su
resolución judicial de reposición se topan con un Julio Taype: leal mastín de
los corruptos que fungen de jefes de turno, o en el caso de la actual gestión
en las manitas de la grácil y delicada mujercita del regidor Jhoncito Esteban
Moreno: la simpática locadora de servicios Amelu. ¿Cómo la ven? Ahora no digan
que el regidor no tiene la capacidad de influir en la contratación de su
mujercita en la sub gerencia de RR.HH, pero en tanto sigamos que ya acabamos,
paciencia cachanchanes y démosle palante como el elefante.
“Por último, cabe advertir que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente Nº 006-96-AI/TC, de fecha 30 de enero, publicada el 7 de marzo de 1997, ha considerado lo siguiente: "Cuando (el Estado) contrata y se obliga ante particulares, ambas partes deben someterse a las mismas reglas y no puede el Estado tener un nivel de preeminencia; lo contrario sería ir contra el principio de igualdad ante la ley. La persona que acude en busca de justicia, a la función jurisdiccional, sea quien fuera, recurre pidiendo solución a un conflicto de intereses intersubjetivos y no Administrativo y Editorial Jurídica Venezolana, 1995, p. 518. 6 Cfr. García de Enterría, Eduardo. Hacia una nueva Justicia Administrativa. Madrid: Civitas, 1989, p. 151. 6 puede hacerlo con más privilegios que la otra parte o contrario, así sea éste el Estado, quien con mayor obligación debe acudir sin otro privilegio que la razón o el derecho; es decir, que ambos recurrentes deben hacerlo en igualdad de condiciones y con la plena confianza que van a obtener justicia en forma igualitaria, de tal suerte que no se merme la seguridad jurídica”
¿Hasta cuándo seguiremos soportando los comeños , los trabajadores
municipales en actividad y los jubilados, pero con mucha más razón los que
viene de batallar en el Poder Judicial para obtener una resolución judicial de
reposición que Ricardo Reyna Torres se encapricha en no acatar dándose el lujo
de interpretar dichas resoluciones, prevaricando de forma reiterativa y
altanera? Basta ya señores y exijamos la aplicación de la ley con las medidas
que esta misma ley nos otorga, las denuncias ante las personas e instancias
pertinentes. JUSTICIA CARAJO YA Y AHORA, JUSTICIA QUE TARDA NO ES JUSTICIA.
El derecho a la ejecución de las resoluciones
judiciales constituye, pues, una concreción específica de la exigencia de
efectividad que garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional y que no se
agota allí, pues por su propio carácter tiene una vis expansiva
que se refleja en otros derechos constitucionales de orden procesal (v. gr.
derecho a un proceso que dure un plazo razonable). El derecho a la efectividad
de las resoluciones judiciales garantiza que lo decidido en una sentencia se
cumpla, y que la parte que obtuvo un pronunciamiento de tutela, a través de la
sentencia favorable, sea repuesta en su derecho y compensada, si hubiere lugar
a ello, por el daño sufrido (STC N.º 15-2001-AI, 16-2001-AI, 4-2001-AI,
Fundamento 11).
14. Debe resaltarse, por
otra parte, que nuestro ordenamiento jurídico está fundamentado en la necesidad
de asegurar el valor de la justicia. Por ello, el artículo 44º de la
Constitución establece que entre los deberes primordiales del Estado se
encuentra el de “promover el bienestar general que se fundamenta en la
justicia”. La capital importancia que para el interés público tiene el
cumplimiento de las sentencias obliga a los jueces y tribunales a adoptar las medidas
necesarias y adecuadas para garantizar la plena efectividad de los derechos
fundamentales, lo mismo que a la parte vencida al cumplimiento oportuno de los
fallos judiciales. El profesor González Pérez (Manual de Derecho Procesal
Administrativo. Madrid: Civitas, 2001, 3ra. Edición, p. 425) enfatiza que
la administración de justicia no sería efectiva si el mandato de la sentencia
no fuera cumplido.
Alguien con conocimiento de las leyes en el municipio comeño debe recordarle al alcalde Raúl Díaz Pérez que por razones desconocidas o por azares del destino también es abogado y que las resoluciones judiciales no se interpretan solo se acatan, también que ambos terminarán sus quehaceres en Comas llevándose sus buenas denuncias penales en las fiscalías de Lima Norte, ah, algo más, con los fiscales y jueces corre eso de comida acabada, amistad terminada, después de acabada la comida todo es con la tuya chugurino.
Buenos días amigo, ¿cómo está usted? después de varias lunas leo un comentario suyo, me gustan sus comentarios porque reunen una condición practica, pregunta y respuesta, usted me pregunta porque si entre los candidatos hay varios abogados ninguno levanta su voz de protesta por esta infame conducta del jefe de RR HH, Reyna Torres, en principio eso sujetos son abogados de utilería, son esos del cartón colgado de adorno en una pared de la sala de su casa, dos, no les interesa un carajo la situación de los trabajadores y sus legítimos derechos así como el respeto por la ley, tres, claro que de ser alcaldes quisieran contar con su propio Reyna Torres o en el peor de los casos con su Arturo Goicochea, sobre las maestrías en Gestión pública o lo que sea, es una verguenza que cualquier hijo de vecino consiga uno de esos cartones en universidades pellejeras para luego ir por un doctorado, que abuso por Dios, para cerrar mi respuesta a su comentario, todos o todos los que podamos inundemos las redes sociales preguntando a los candidatos ¿qué piensan hacer con la inmensa cantidad de vagos y polillonas que pretende dejarnos de herencia maldita el dizque alcalde Raúl Díaz Pérez con el cuento de los locadores y proveedores haciéndola linda en la muni comeña?, gracias por leer el blog amigo.
ResponderBorrarLectura obligatoria para los que defendemos la necesidad de contar con personas idóneas como candidatos a las alcaldías de nuestro Perú, pero sobre todo en nuestro querido Comas, nos dice Mario Nuñez columnista de EXPRESO hoy Jueves 20, lo siguiente:
ResponderBorrar"La responsabilidad que sean electos alcaldes, gobernadores regionales y presidentes de la República analfabetos funcionales, indigentes mentales y delincuentes, es porque la Ley lo permite… ¡ASÍ DE SIMPLE!.
Para la constitución de un partido político se han establecido requisitos absurdos que, además de ser trabas hiperburocráticas, insumen cuantiosas sumas de dinero que, los hechos lo demuestran, han sido financiadas por delincuentes e incapaces disfrazados de políticos… ¡CON PLATA COMO CANCHA!.
En todo el Perú, los peores ciudadanos constituyeron “SUS” partidos políticos y movimientos regionales, que además de ser un bien heredable, les permite postular a los gobiernos regionales o alcaldías, para hacerse del botín, para apropiarse del jugoso presupuesto público. Es por ello que, para finales del 2021, de los 25 gobernadores regionales 18 estaban siendo investigados por las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios – FECOT, de los cuales la mayoría se mantiene en el cargo".
Suena bien fuerte pero verdadero hasta la pared del frente, rásquense a forro pre candidatos de Comas porque los agarra de fresa y alfonso con eso de delincuentes, con eso de indigentes mentales te chapó en una chugurino, ¿te conoce de antes? ja ja ja,sóbate no más, sin roche.
Esa Ordenanza Municipal Nº628-2022/MDC hecha para fomentar la visación de planos para lo servicios básicos de las posesiones informales en Comas no es más que otra pendejada de Raúl Díaz Pérez con el clásico olor a pichi de gato o sea a podrido, a burro muerto, esas visaciones para los cerros a través de la dichosa ordenanza se basa en la eliminación de otras ordenanzas que prohibian las visaciones en laderas de cerros y quebradas y cauces de ríos, veamos el artículo 5 del citado mamarracho.
ResponderBorrar"Para el cumplimiento de la presente ordenanza, suspéndase la aplicación de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 437/MC, Ordenanza que Declara Áreas Intangibles, de Protección y Conservación Ambiental y Turismo las Laderas de los Cerros de las Urbanizaciones y Centros Poblados del Distrito de Comas. Así mismo, suspéndase la aplicación de los literales b) y c) del artículo 19 la Ordenanza Nº 581/MC, Ordenanza para el Reconocimiento, Registro e Inscripción de Actos Posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito de comas (RUOS) – Comas. La suspensión de dichas disposiciones se dará siempre en cuando dichas áreas hayan perdido la condición del uso para el cual fueron destinados y se encuentran consolidadas con el uso de vivienda".
Octava.- En caso de presentarse problemas de superposición en las organizaciones que se acojan a la presente ordenanza, la Subgerencia de Participación Vecinal realizará una consulta vecinal para que los pobladores involucrados decidan voluntariamente a qué
organización pertenecer.
La trafa a todo dar para apoyar sinverguenzamente al o los candidatos que Raúl Díaz Pérez quiera apoyar y así evitar su cana en los próximos años junto a su banda u organización de funcionarios de confianza tan profesionales ellos, con amplia experiencia y vastas capacitaciones para los cargos que ocupan, razones por las que según un tetudo los envidiamos, si hasta han dejado puestos más importantes y mejor pagados para venir a trabajar con menores sueldos en Comas, si serán.
En Comas, también le volaron la cabeza del ex Subgerente de Áreas Verdes, el aniñado y llorón Percy Pereyra Aguilar.
ResponderBorrarAl parecer, Raúl Díaz Pérez, ya no aguanto mas el abandono de las áreas verdes que por obra de este ex funcionario ahora, en su mayoría se les ve amarillas.
De su reemplazo aun podemos decir muy poco. Nos datean que en horas de la tarde ha tenido una larguísima (no por mala por supuesto) reunión de trabajo con sus técnicos y supervisores de los servicios que ahora administra. De saque buena actitud, pero igual veremos sus siguientes pasos para opinar.