lunes, 25 de julio de 2022

COMAS: EL SILENCIO DE LOS CORRUPTOS

 

Sabemos que Comas atraviesa por un sinfín de problemas de toda índole que no tienen cuándo acabar, problemas causados no solo por esta nefasta gestión municipal, sino por las anteriores, y agravadas por esta infame y corrupta organización criminal que dirige Raúl Díaz Pérez.

Son muchos los problemas que están presentes en el día a día de todos los comeños sin que, a la fecha, ninguno de los candidatos a la alcaldía comeña, en estas próximas elecciones de octubre, haya dicho esta boca es mía, no, nada de eso.

No se trata de colocar un banner diciendo que esto lo voy a anular con mis regidores en la primera sesión de concejo en enero de 2023 cuando sea alcalde. Tampoco es cuestión de ofrecer que tu seguridad es mi prioridad, y así una serie de frases cliché que usan todos los sujetos que postulan, acompañados de una severa campaña de contaminación visual, que ya de por sí constituye delito contra el medio ambiente, con la colocación de banners por todo el distrito. Y no nos vengan con que eso es legal, porque no lo es bajo ningún concepto, ni municipal ni electoral. Todo tiene límites, señores, y estos lo incluyen a Saldaña y Villegas.

·     De todos los problemas que azotan Comas destacan las Ordenanzas Municipales que crearon la contratación vía concursos públicos del servicio de grúas para la Fiscalización de Tránsito en Comas con el cuento del impedimento de la libre circulación en los espacios públicos del distrito, olvidando que los gobiernos locales no tienen vela en ese entierro y se presenta una ilegalidad de fondo referido a las competencias, ya que, las Municipalidades Distritales no cuentan con la competencia legal para prohibir el uso de los espacios públicos; y,

·        se observa la existencia de una ilegalidad de fondo relacionada a la compatibilidad con otras leyes, en tanto la prohibición realizada por las Municipalidades Distritales contraviene diversos dispositivos normativos como las normas con rango de ley antes reseñadas.


Y básicamente, qué es el Reglamento Nacional de Tránsito a cargo de la PNP, con vigencia y mandato a nivel nacional, el famoso por corrupto Contrato Nº 018-2021-GAF-MDC de MUNICOMAS con SILASA S.A. por un monto de S/. 16455,628, o 3 años de ejecución o lo que llegue primero…, sobre este asunto no hay, repito, ningún candidato que haya tomado acción legal alguna contra este contrato y concurso amañado, y que por ahora está a la espera -o eso creemos- de que la empresa SILASA S.A. levante las observaciones hechas por el OCI-CGR, en el Informe de Hito de Control Nº 004-2022-OCI.

La segunda Ordenanza que crea gravísimos problemas a los vecinos, comerciantes, emprendedores, mypes y cualquiera que desee no ingresar al comercio o negocio o crear empresa, sino simplemente permanecer en el sistema y no desaparecer a través de una onerosa y alucinante multa municipal, creada a través de una ordenanza como la OM Nº 636-2022-A/MDC que constituye no solo una verdadera barrera burocrática ilegal, sino irracional, a esto veamos lo que en principio dice INDECOPI:

 I. Aspecto preliminar: ¿qué es una barrera burocrática y cuáles son sus alcances?

 

Las barreras burocráticas son aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que impone una entidad pública para condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos[1]. Así, concordamos con el sector de la doctrina[2] que establece que este concepto está relacionado con una afectación arbitraria y desproporcionada al derecho de la libertad de empresa contenido en el artículo 58 de la Constitución Política, en tanto existe un claro límite al acceso y/o permanencia al mercado.

 

Al respecto, debemos señalar que existen dos metodologías de análisis para identificar una barrera burocrática por parte de las autoridades competentes, vale decir, por la Comisión y la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

 

La primera metodología consiste en el análisis de legalidad, mediante la cual se evalúan los siguientes aspectos: (i) si existen o no atribuciones conferidas por ley que autoricen a la entidad a establecer y/o aplicar la barrera burocrática bajo análisis; (ii) si la entidad siguió los procedimientos y/o formalidades que exige el marco legal vigente; y, (iii) si a través de la imposición y/o aplicación de la barrera burocrática se contravienen normas y/o principios de simplificación administrativa o cualquier dispositivo legal[3].

 

Por otro lado, respecto de la segunda metodología, cabe señalar que la misma se aplicará siempre y cuando se haya pasado el filtro de la primera. Así, esta segunda metodología consiste en realizar un análisis de razonabilidad, a través del cual la Comisión o la Sala, evalúan si la supuesta barrera burocrática presenta indicios suficientes respecto de: (i) que sea una medida arbitraria; y/o (ii) una medida desproporcionada[4].

 

Determinada la existencia de una barrera burocrática, la Comisión o la Sala, establece las sanciones correspondientes a los funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa.

 

[1] Dicha definición se encuentra en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

[2] Ochoa Cardich, C. (2013). El control de barreras burocráticas por el Indecopi y la tutela de derechos fundamentales económicos. Derecho PUCP, (71), 413-442.

[3] De conformidad con el inciso 1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

[4] De conformidad con el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

 

Los indicios deben estar dirigidos a sustentar que la barrera burocrática califica en alguno de los siguientes supuestos: Medida arbitraria: carece de fundamentos y/o justificación, o que teniendo una justificación no resulta adecuada o idónea para alcanzar el objetivo de la medida; y/o, Medida desproporcionada: resulta excesiva en relación con sus fines y/o respecto de la cual existe otra u otras medidas alternativas que puedan lograr el mismo objetivo de manera menos gravosa.


La imagen superior nos muestra parte de la barrabasada municipal de MUNICOMAS con ese CUIS" legalizado", con  la OM Nº 636-2022-AL/MDC, que a todas luces constituye una BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL y hasta IRRACIONAL dadas sus características abusivas y predatoras, con una absoluta falta de razonabilidad que nos demuestra la voluntad de saqueo de esta gestión corrupta hasta la saciedad y hastío.

 

ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD En la etapa de análisis de razonabilidad, la CEB verifica los siguientes aspectos: i.) Que la medida no es arbitraria, lo que implica que la entidad acredite: • La existencia del interés público que sustentó la medida cuestionada. El interés público alegado debe • encontrarse dentro del ámbito de atribuciones legales de la entidad. • La existencia del problema que se pretendía solucionar con la medida cuestionada. • Que la medida cuestionada resulta idónea o adecuada para lograr la solución del problema y/o para alcanzar el objetivo de la medida. ii.) Que la medida es proporcional a sus fines, lo que implica que la entidad acredite: • Una evaluación de los beneficios y/o el impacto positivo que generaría la medida y de los costos y/o el impacto negativo de la misma para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros agentes afectados y/o para la competencia en el mercado. • Que la referida evaluación permite concluir que la medida genera mayores beneficios que costos. • Que otras medidas alternativas no resultarían menos costosas o no serían igualmente efectivas. Dentro de estas medidas alternativas debe considerarse la posibilidad de no emitir una nueva regulación. Si la entidad denunciada no cumple con acreditar todos los aspectos aludidos, la CEB declara la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática sometida a su conocimiento. –

D.S. Nº 004-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General

Artículo 250.- Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. En virtud del principio de razonabilidad en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores deberán observarse las siguientes reglas: a) En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder:

- El uno (1%) de valor de la obra o proyecto, según sea el caso. - El cien por ciento (100%) del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de acuerdo a Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, en los casos en que no sea aplicable la valoración indicada con anterioridad. Los casos de imposición de multas administrativas por montos que excedan los límites señalados con anterioridad, serán conocidos por la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual,(2) para efectos de determinar si en tales supuestos se han constituido barreras burocráticas ilegales de acceso al mercado, conforme al procedimiento administrativo contemplado en el Decreto Ley Nº 25868 y el Decreto Legislativo Nº 807, y en sus normas modificatorias y complementarias. b) Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre la carencia de autorización o licencia para la realización de varias conductas individuales que, atendiendo a la naturaleza de los hechos, importen la comisión de una actividad y/o proyecto que las comprendan en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a la entidad competente, la sanción no podrá ser impuesta en forma individualizada, sino aplicada en un concepto global atendiendo a los criterios previstos en el inciso 3 del artículo 248 (Texto según el artículo 231-A de la Ley Nº 27444).

 


5 comentarios:

  1. No sea malo con el jefe, con su patita quebrada ha tenido que ir a declarar a la 3ra. Fiscalía PPCN , 4to. Despacho a las 9 am sobre el delito de peculado cometido junto con su patrón Raúl Díaz Pérez, con pata rota o quebrada hay que cumplir con la ley, pensar que ambos sujetos creían tener arreglado este asunto con la cómplicidad del fiscalete, que concha, anticorrupción Santa Cruz Urbina quien ya había mandado al archivo la denuncia, se fueron de orto los tres pendejos, vomito negro fiscalillo.

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  2. EDITORIAL POLÍTICA EL MONTONERO.
    ¡Oficialismo y oposición de espaldas al país!
    Espectáculo en el Congreso: cuatro listas para la mesa directiva
    "Sin embargo, todos los que defendemos la Constitución, las libertades y el sistema republicano sabemos que APP y Acción Popular son fuerzas sin programa, sin identidad ideológica y muy inclinados a ese pragmatismo predominante desde el fujimorato. Para estas fuerzas la amenaza comunista puede ser una frase vacía. No tienen por qué comprender el fenómeno ni están interesados en el asunto, habida cuenta de que consideran la política como una prolongación de sus actividades comerciales.
    Por todas estas consideraciones, el deber de movimientos como Fuerza Popular, Renovación Popular y Avanza País, con más identidad ideológica y visión del país, es entender la tragedia nacional que podría significar que el comunismo y el colectivismo lleguen a controlar la mesa directiva del Congreso. Si eso sucediera, entonces el chavismo habría tomado el poder en el país.
    En ese sentido, el deber de las fuerzas conscientes de la amenaza comunista es aislar al enemigo principal de la Constitución y las libertades: el colectivismo y el comunismo. No hay otra. Ningún argumento puede subordinarse a este principio táctico que ha posibilitado, en innumerables ocasiones, a los demócratas salvar la libertad en Occidente".

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  3. Este párrafo de la columna de opinión de Carlos Prado debería ser lectura obligatoria para los candidatos a la alcaldía comeña, empezando por Miguel Saldaña, Ulises Villegas y el resto de ganapanes que nos quieren ver las caras de cojudos por enésima vez a los comeños con sus viejos cuentos y promesas que una vez lleguen al sillón municipal olvidarán en una, lo único que realmente les importa es enriquecerse rápido y si pueden sin mucho roche, tarea imposible por cierto ya que lo primero que harán será contratar con ARGUELLES O REPERSA, la antes NIISA SA ahora llamada NEGOCIOS INNOVACIONES E INGENIERÍA SA, ENTRE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE CREARÁN A TRAVÉS DE TESTAFERROS VARIAS EMPRESAS PARA QUE GANEN LOS FUTUROS CONCURSO Y LICITACIONES, así como las compras SOBREVALORADAS y la contratación de cientos de CAS vía convocatorias con reglas truchas y por supuesto los locadores de servicios y funcionarios incapaces, ineptos y corruptos, lo de siempre.

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  4. Oye alienígena, salvo que seas Nostradamus o su chozno no podrías saber quien va a ser el próximo alcalde de Comas, entonces moneuronal de dónde sacas que son los favoritos de la nueva gestión, llegaron para quedarse dice este pobre diablo, si ganan sus juicios de reposición laboral es algo que no me interesa, en todo caso el juicio lo harían como serenos obreros de la 728 todavía no hay juicios de reposición para comandos de seguridad o inteligencia nacional bambas y para terminar mi estimado pobre diablo, yo jamás he hecho una denuncía de los tombos, como llamas despectivamente a los policías, malo que bueno esos señores son efectivos de la PNP, ¿tú qué eres "comando tucuy ricuy"? solio un sereno más con complejo de agente secreto de barriada o AA HH.

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  5. La opinión de la dama agarra carne, hueso pero sobre todo piltrafa entre los mermeleros de Lima Norte, especialmente en aquellos que hace poco y ayer te despellejaban y ahora te adulan sin asco ni verguenza..

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