miércoles, 19 de octubre de 2022

¿POR QUÉ LA DENUNCIA POR EL ROBO DE 4 PLANCHAS DE METAL EN MUNICOMAS SOLO SE HA EFECTUADO CONTRA LA PARTE MÁS DELGADA DE LA PITA?.

¿ACASO SE PRETENDE PROTEGER A LOS VERDADEROS RESPONSABLES DEL HURTO AGRAVADO, OMITIENDO ADEMAS, LA DEMANDA POR PECULADO DE USO, PECULADO DOLOSO, CONCUSION, ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y AHORA CON LA OMISION DE DEBERES FUNCIONALES?

 

La denuncia penal del Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Comas por el robo de cuatro planchas que pertenecían a una Unidad Plataforma de esta entidad, efectuada contra el locador de servicios Luis Martín Leyva Campos, al parecer ex trabajador de la Subgerencia de Maestranza y directo involucrado junto a los servidores Contratados permanentes repuestos por mandato judicial Ricchie Alexander Rampas Ponocca, Julio Auyacancha Loayza, ambos trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo 728 de la Subgerencia de Limpieza Pública deja mucho que desear.

El delito por el cual se efectúa la demanda es por Hurto agravado, debe entenderse en aplicación del Art. 189 del Código Penal vigente, al haber afectado bienes muebles, al haberse producido en horas de la noche y para cuyo efecto se contó con el concurso de 2 o más personas, lo que no conduce a la probable tipificación accesoria de organización criminal, cosa que no vemos por ningún lado.

En el caso del delito de Hurto agravado, la tipificación penal ha sido clarísima como el agua.

Sin embargo, la propia demanda y los hechos nos relatan el concurso de varias personas que habrían participado en diferentes funciones o roles para consumar el ilícito con un único perjudicado: el Estado, representado por el Gobierno Local. Este hecho del ilícito que al haber sido cometido por varias personas (organización criminal) y ha sido omitido en la demanda, ha beneficiado claramente a funcionarios públicos de confianza del entorno del actual alcalde Raúl Díaz Pérez, protección que nos deja un sabor amargo y de desconfianza de los verdaderos motivos de la demanda municipal.

Por lo pronto, ésta clara omisión de funciones que alcanza al Procurador Municipal y a los funcionarios que han participado en la formación de la demanda, también es punible y nos comprometemos a desarrollarla en un siguiente artículo o comentario.

 

LA DEMANDA OMITE LA ACUSACION DE VARIOS ILICITOS PENALES QUE SOLO BENEFICIARIA A FUNCIONARIOS DE CONFIANZA DE LA ACTUAL GESTION EDIL

 

Sin embargo, además de lo anterior, hay algo mucho más raro en la denuncia penal y esto por varias razones:

 

Peculado de uso.-

Primero.- Porque la Unidad, camión de baranda telera, de placa EGY-358, y registro 34-C de la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos (Limpieza Pública), fue usada para trasladar bienes (4 planchas de 4x1 ml cada una), acto que no tiene ninguna relación con las funciones de recolección de residuos sólidos asignados por ROF a la misma dependencia estatal, es decir que esta unidad fue usada para fines distintos a los presupuestos financieros e institucionales que se le fueran asignados.

Estas funciones se encuentran asignadas a la oficina de Limpieza Pública con Artículo 119º y 120º de la Ordenanza Nº 584/MDC, norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Municipalidad y que dispone las funciones específicas de la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) entre las que no se encuentran el traslado subrepticio o robo de partes de unidades vehiculares municipales y su entrega a terceros particulares, menos aún a altas horas de la noche.

Y en ese caso les alcanza a los involucrados el delito de Peculado de Uso, establecido con Art. 388 del Código Penal vigente. 

 

Peculado doloso.-

Segundo.- Porque varios de los involucrados en su condición de funcionarios y/o servidores públicos han utilizado en beneficio de terceros, bienes cuya administración o custodia le han sido confiados por razón de su cargo, y porque, definitivamente no fue una actuación solitaria, sino concertada o en grupo, es decir como parte de una organización criminal de hecho. Es decir, por usar la Unidad de placa EGY-358 y de registro 34-C de la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) para el traslado y sustracción de las 4 planchas que originan la citada demanda.

Y en ese caso les alcanza a los involucrados el delito de Peculado doloso, establecido con Art. 387 del Código Penal vigente.

 

Concusión.-

Tercero.- El o los funcionarios, en general todos los intervinientes, incluso el locador, en abuso del poder que le importa el cargo o función designada o asignadas han incurrido en formas que van desde la inducción hasta la presión para dar, prometer y trasladar a favor suyo o de terceros, a cambio de un bien o beneficio patrimonial, bienes de propiedad de la Municipalidad de Comas.

De la lectura de los informes de la Subgerencia de Abastecimiento se puede concluir con facilidad que existía orden o “consigna” del personal de vigilancia y custodia del local municipal de impedir al retiro de las 4 planchas sin que medie autorización.

El retiro de las 4 grandes planchas metálicas nos relata de la existencia de autorización real, aunque sea verbal o del uso del poder (Teoría de dominio de poder) de los verdaderos autores intelectuales, específicamente funcionarios y un candidato a regidor, ejercido sobre el personal subordinado, incluidos los enjuiciados, lo que demostraría porque las ordenes que disponían el impedimento de salida de las planchas cayeron en saco roto, y porque a pesar de todo callan a pesar del daño que se autoinflingen.

Es imposible explicación más razonable que el uso y abuso de poder como explicación última del robo.

Y entonces regresando al punto, en ese caso, les alcanza a los involucrados el delito de Concusión establecido con Art. 382 del Código Penal vigente.

También se ha omitido incluir a las personas a cargo de la unidad pesada en la que se trasladaron las 4 planchas, a pocas cuadras de la Municipalidad de Comas y cuyos testigos han relatado los hechos, además de ser evidente y obvio que las 4 panchas no regresaron en la Unidad de placa EGY-358 de registro 34-C, es decir que fueron descargadas en algún lugar x (se señala la cercana Av. Jamaica), lo que confirma la versión plasmada en los informes.

 

LAS PRUEBAS SALTAN A LA VISTA, Y SON ABUNDANTES

 

No somos magos, sabemos de buena fuente que las pruebas son abundantes y se encuentran detalladas en la propia demanda penal por hurto agravado interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad de Comas y que también figuran en los actos previos a cargo del Órgano de Control Institucional y de la mismísima Procuraduría Pública Municipal que ha formulado la denuncia penal.

A ver veamos las piezas procesales:

 

1.- Informe Nº 01-2022-RPRA-SGA-GAF/MC, de fecha 05/09/2022, emitido por el Sr. RAMPAS PANOCCA RICHIE ALEXANDER, Personal de Seguridad Interna, de la Subgerencia de Abastecimiento.

2.- Informe Nº 01-2022-BYAM-SGA-GAF/MC, de fecha 05/09/2022, emitido por el Sr. BALTAZAR YUBANI AYAY MONSEFU, Personal de Seguridad Interna, de la Subgerencia de Abastecimiento.

3.- Informe Nº 211-2022-ENL-SGA-GAF/MDC, de fecha 09/09/2022, emitido por el Sr. EDGAR NAIRA LOPEZ, Supervisor de Seguridad Interna de Locales Municipales, de la Subgerencia De Abastecimiento.

4.- Informe Nº 002-2022-JHC-SGGYMRS-GGA/MC, de fecha 06/09/2022, emitido por el Sr. JAIME HUARHUACHI CRUZ, Chofer de la unidad de placa EGY-358, de registro 34-C, de la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos.

5.- Informe Nº 131-2022-JCAL-SGGYMRS-GGA/MC, de fecha 12/09/2022, emitido por el Sr. JULIO CESAR AUYACANCHA LOAYZA, Responsable de Supervisión III Turno, de la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos.

6. Memorando Nº 1810-2022-SGGYMRS-GGA/MC, de fecha 19/09/2022, emitido por el Sr.  JAIME SALAZAR CORDOVA, Subgerente de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos.

7. Informe Nº 1695-2022-SGA-GAF/MC, de fecha 23/09/2022, emitido por el Sr. ARIAS ACUÑA OSCAR ENRIQUE, Subgerente de Abastecimientos.

8. Expediente administrativo N° 2022-42063, de fecha 12/09/2022, que fue presentado por el Sindicato de Obreros Municipales de Comas -SOMUN COMAS, de la Municipalidad de Comas.

Organización criminal.-

Tenemos la certeza de que hay más documentos y más información oculta circulando en el corrillo, pero los hechos que se relatan son más que suficientes para demostrar que los funcionarios de la Municipalidad de Comas no han hecho bien su tarea:

Por lo pronto nos aventuramos a señalar algunas hipótesis de trabajo medianamente comprobadas:

1.- Ocultan hechos…

2.- Minimizan escenarios y responsabilidades….

3.- Protegen a presuntos culpables

Y aunque no es nuevo que los poderosos jerarcas municipales le den una manito a sus colegas que delinquen, ni es nuevo que los latrocinios los paguen los más débiles, este escándalo menor que está llegando a los fueros fiscales y quien sabe a los judiciales, nos muestra el mundo desigual de la política local comeña y el tráfico de influencias que termina beneficiando a los corruptos. 

Esto nos remite a la posibilidad de un concierto de voluntades para delinquir, solo que los peces gordos aun no aparecen en los informes y atestados.

 

Pero no crean que ello va a quedar ahí en este caso. Nos solidarizamos con los débiles y apuntamos a los verdaderos responsables, hasta hoy librados de la demanda judicial y el escrutinio público y vamos a seguir hasta que se hagan visibles los verdaderos responsables de este hurto agravado.

 

 






Atentamente, Salomón Márquez

 

9 comentarios:

  1. El supuesto informe de Jaime Huarhuachi Cruz no lo cree ni su abogado, menos el pueblo comeño y los trabajadores municipales, dice que nunca se dio cuenta que transportaba 4 planchas metálicas de aluminio en la tolva del camioncito 34 C, pero cuando le dijeron para para trasladar las planchas de un camión a otro que no era de la muni, ahí tampoco se dio cuenta que estaba cometiendo un delito, como se nota la mano de Raúl Díaz Pérez que no quiere ver involucrado a su causa Percy Carrión Bayes.

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  2. Amigo lector agradezco su colaboración y su pregunta, desde el saque leo y siento una profunda indignación por las estupideces escritas por, efectivamente, alguién que no sabe ni conoce nada de seguridad ciudadana, en principio nos dice que no hay muchos textos sobre la evolución del crimen organizado en el Perú y menos contamos con una estadística de cómo trabajan los serenos, y esto sucede porque nunca se ha utilizado a consciencia (sic) la ley del Sereno Municipal y en el colmo de la irresponsabilidad nos dice que para bajar los índices delincuenciales y sicariato se tiene que implementar la ley del sereno municipal, (acaso hay otro tipo de serenos que no sean municipales) con el fin de profesionalizar al sereno para que no sea vapuleado ni cuestionado y se formen escuadrones de serenos que le devolverán la tranquilidad al país, ¿cómo la ve?, olvida este sujeto, que la ley que tanto menciona en ningún momento nos dice que la tarea de los serenos sea combatir el crimen en un mano a mano con el crimen organizado o delincuentes fuertemente armados, la tarea de estos señores es ayudar a combatir la inseguridad ciudadana apoyando a la PNP en los patrullajes integrados y cumpliendo con las tareas que les exige la ley del sereno, dicha ley no permite sobre el papel la formación de comandos ni equipos especiales, que en algunos casos como el de Comas, violan la ley cuando sus gerentes o subgerentes se niegan a proporcionar información sobre las identidades de los miembros del serenazgo aduciendo una supuesta integración con los servicios de inteligencia o seguridad nacional y compartir información estratégica y planes de lucha contra el narcotráfico y terrorismo así como el crimen organizado, cosas que por supuesto son totalmente falsas, esos dos párrafos de algún texto mayor no tienen el menor valor y al parecer han sido escritos por una persona con buenas intenciones , pero nada más, servido y espero que mi comentario le sirva de algo.

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  3. La Sra. Carolina Vásquez es muy drástica en sus funciones de encargada del control de personal en los anexos municipales donde le toca trabajar, pero también tiene sus amistades a las que les permite de todo, como ahora en el anexo municipal 01 donde le permite todas las gollerías a su amiguis del alma Oswaldo Hinostroza, a él si le consiente el ingreso de sus clientes para conversar tranquis en las bancas del local municipal, provecho con el porcentaje de los trámites Tía Carola, todo se sabe.

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  4. MUNICIPALIDAD DE LURIN
    SUB-GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
    “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD”
    RESULTADO DE LA ENTREVISTA PERSONAL
    PERSONAL PARA LA SUB GERENCIA DE FISCALIZACION – CONVOCATORIA CAS N°
    484-2019
    UN (01) ABOGADO
    Día : 08 de Noviembre del 2019
    Lugar : Oficina de la Sub Gerencia de Recursos Humanos - Local Municipal Grau
    N°319 - Tercer Piso
    Hora : 09:00 horas
    Sr. José Martin Romero Becerra Abog. Gustavo Engels Romero Girón
    Sub-Gerente de Recursos Humanos Gerente de Asesoría Jurídica
    Abog. José Carlos Jara Alvarado
    Sub Gerente de Fiscalización
    Este es el único cargo que ha conseguido en su carrera pública el actual gerente de Fiscalización y Transporte, además de la encargatura de la subgerencia de Control y Operaciones de la Municipalidad de Comas, José Carlos Jara Alvarado, ¿dónde está la experiencia y capacitación para el cargo de gerente, requisitos indispensables para la designación y la aceptación debida, señores? ya no es solamente la grosera y delictiva resolución otorgando falsas facultades sancionadoras a los más 20 seudo fiscalizadores que operan impunemente en Comas con el padrinazgo del alcalde, la corrupta sumisión del GM y el silencio absoluto de 14 regidores junto al Procurador Municipal y el gerente OCI, estas basuras han deslegitimado la correcta fiscalización municipal en todo el distrito y por ende todas las sanciones impuestas por los extorsionadores que fungen de fiscalizadores son NULAS DE PLENO DERECHO y deben ser denunciadas así como sus autores.

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  5. La corrupción extrema de Raúl Díaz Pérez está destruyendo la economía de Comas, el comercio, la micro, pequeña y mediana empresa junto con los emprendedores son atacados vilmente por una horda de delincuentes indebidamente designados como fiscalizadores municipales para sancionar a diestra y siniestra, esto como pretexto descarado para la extorsión, el desconocimiento de la gran mayoría de estos agraviados de las leyes y normas vigentes sobre estos temas le dan una gran ventaja al mequetrefe de José Carlos Jara Alvarado en su condición de sub gerente de Control y Operaciones a la vez que gerente de Fiscalización y Transporte junto a sus cómplices para lucrar en las diarias extorsiones al pueblo comeño, solo faltan 2 meses y 8 días para que esta gestión corrupta acabe, pero los delincuentes vestidos de municipales nos van a hacer la vida un infierno ad portas de la campaña navideña que representa la última esperanza de lograr algo de recuperación económica, que nos es vedada por la voracidad y rapiña del peor alcalde de toda la historia comeña ante la pasividad del ganador de las elecciones del 2 de octubre, Ulises Villegas Rojas, ya lo saben señores.

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  6. “Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC
    VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de julio del 2021, el Informe N° 038-2021-FRL-
    OBSC-GSC/MC, el Informe N° 315-2021-GSC/MDC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el
    Memorando N° 283-2021-GSC/MDC, Memorando N° 290-2021-GSC/MDC de la Gerencia de Seguridad
    Ciudadana, Memorando N° 777-2021-GM/MDC, Memorándum N°831 2021-GM/MDC de la Gerencia
    Municipal, el Informe N°136-2021-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe
    N° 318-20214-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; respecto al proyecto de Acuerdo de
    Concejo que ;DECLARA, DE NECESIDAD PUBLICA, INTERÉS LOCAL Y POLÍTICA SECTORIAL LA CREACIÓN,DENTRO DE LA SUBGERENCIA DE SERENAZGO, DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, DELGRUPO ESPECIALIZADO DEL SERENAZGO DENOMINADO;COMANDO TUCUY RICUY”, y;”
    Observación 1.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana, a cargo del tanta veces criticado My.
    (r) William Valladares Escobedo, no ha emitido opinión alguna, que justifique la creación de
    una unidad especializada dentro del serenazgo comeño, y, a través del Informe N° 308-2021-
    SGS-GSC/MDC, que, suponemos, por falta evidente de sustento técnico, no figura en vistos del
    Acuerdo de Concejo, se ha limitado a enumerar las normas que autorizan la formación del
    serenazgo distrital, a pesar de que el Acuerdo crea el “comando” dentro de la Subgerencia de
    Serenazgo, y le atribuye dependencia jerárquica, funcional y presupuestal de esta misma
    Subgerencia.

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  7. Buena Burmester, la hiciste linda denunciando en solitario a esos vagos y ociosos que se habían creído eso de que son agentes de inteligencia y son comandos para combatir el crimen, los serenos están para apoyar a la PNP en patrullajes integrados y velar por la seguridad ciudadana, no "capturar" delincuentes "fuertemente armados", no se pasen, allá los idiotas que se comen esos cuentos chinos.

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  8. Saca comunicados en su defensa pero no dice nada de los apretones que ahora joden con multas y clausuras ilegales en todo Comas, lo peor es que son fiscas truchos y los policías se hacen los huevones cuando se les llama.

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  9. el reciente comunicado de la Municipalidad de Comas no es más que un grito de rabia y colera del alcalde Raúl Díaz Pérez al verse descubierto por el mismo MININTER a través de su Procurador con la creación del falso comando Tucuy Ricuy.

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