lunes, 28 de noviembre de 2022

PREOCUPA Y MUCHO LA ACTITUD DEL FISCAL CARRASCO CAMPOS


A raíz de las denuncias penales de los ciudadanos Roxana Ari y Percy Palomino contra el accionar del funcionario de confianza de la Municipalidad de Comas en el cargo de subgerente de Control y Operaciones, José Carlos Jara Alvarado, quién de manera ilegal y delictiva ha designado a 29 locadores de servicios como inspectores-fiscalizadores municipales con facultades sancionadoras sin tener vínculos laborales con la referida comuna, así como también que este sujeto se haya auto asignado funciones que la ley no le permite, como esta de designar previa contratación a locadores para tareas administrativas que conllevan subordinación, horarios y demás. Funciones netamente administrativas, negadas por ley a estas personas. Ni la suspensión de la ley 31298 hasta fines de año merced a la ley de presupuesto de 2020 sirve para modificar el sentido de la prohibición de los locadores para dichas tareas administrativas ya que para eso están el Código Civil, el articulo 1764 y la ley SERVIR.

Todo el prolegómeno anterior sirve para preguntarle públicamente al fiscal Marco Antonio Carrasco Campos a cargo de las investigaciones de ambas denuncias, que han sido reunidas en una sola, de expediente #254-2022, ¿cuál es el sentido de la pregunta hecha a la denunciante Roxana Ari Acuña, al inquirir en por qué califica de delitos las contrataciones y designaciones de locadores de servicios para tareas de fiscalizadores municipales? Cuando la respuesta se cae de madura y obvia, porque la ley lo PROHIBE de manera expresa, señor fiscal anticorrupción.

Por mandato expreso del Art. 1764º del Código Civil peruano, se establecen las características esenciales de la relación contractual conocida como locación de servicios: como una de naturaleza no subordinada, es decir, como una en la que no existe relación de jerarquía o de subordinación (en este caso: empleador – servidor público, obligación de dar cuenta de los actos encomendados o informar, etc.), ni horario (tiempo completo o parcial), etc., etc., situación que no ocurre con los 28 locadores de servicios que: siguen un plan, obedecen ordenes, tienen horarios definidos, dictan actos en nombre del estado (Notificaciones y Actas, etc.), usan bienes del estado (talonarios de notificaciones, camionetas del estado, etc..), rinden cuenta de sus actos (emiten informes al funcionario a cargo de la Subgerencia de Control y Operaciones, etc.) etc.

Asimismo, por mandato expreso de la Sexta Disposición Complementaria Final, del Reglamento General de la Ley N.º 30057 (Ley Servir), aprobada con el Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM, se ordena a todos los funcionarios de las entidades del Estado (es decir también a los funcionarios de las municipalidades) que: “Las entidades sólo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de Locación de servicios prevista en el artículo 1764º del código civil y sus normas complementarias, para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular”, es decir, que en estricto cumplimiento del Art. 1764º del Código Civil peruano, se encuentran PROHIBIDOS de efectuar contratos de locación de servicios para labores de naturaleza subordinada y permanente, y que la responsabilidad recae de manera directa en el titular de la entidad, es decir, el alcalde Raúl Díaz Pérez.

Por ello, porque queremos seguir demostrando que la denuncia es un acto de reivindicación contra los abusos de la entidad municipal. Ahora resaltamos las diferencias legales entre las relaciones civiles (locación de servicios) y laborales (contrato en un régimen laboral especifico), y para ello hemos recurrido a excelentes trabajos y publicaciones de especialistas laborales, de diversas entidades públicas y privadas. 

Todo parece indicar que la ley ha dicho clara y específicamente, de manera objetiva lo que pueden hacer y lo que no pueden hacer los locadores de servicios, salvo cuando funcionarios corruptos juntos los unos con los otros se dan la mano para infringir la ley y usar los servicios de estos delincuentes que saben perfectamente que lo que hacen constituye delitos penados por el Código Penal, entonces si sus designaciones son ilegales también lo son sus actos “administrativos”, sin la menor duda, veamos pues los siguientes ejemplos de lo que denunciamos.



9 comentarios:

  1. Alerta roja para todos los trabajadores municipales de Comas, en diciembre no hay sueldos, solo bono y grati, sueldos para la próxima gestión, ¿leíste bien mal jugao? a mal jugao ya lo empiezan a llamar alcalde de medio año la gentita de la Acuña Jara.

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  2. Detienen en operativo al alcalde de San Isidro, Augusto Cáceres, y a otros funcionarios acusados de corrupción
    El burgomaestre de San Isidro y otros funcionarios de la comuna fueron detenidas preliminarmente por siete días durante el operativo. Se han allanado 14 inmuebles en distintos distritos Lima que incluye la vivienda del alcalde Cáceres Viñas.

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  3. Un lector me pregunta, ¿por qué no se identifican esas fiscalizadores municipales del video? la respuesta es sencilla, no lo hacen porque no tienen fotochecks que los identifique porque no son trabajadores municipales ya que son locadores de servicios y nadie en su sano juicio se atrevería a hacer tamaña bestialidad, ni siquiera Arias Acuña o el chugurino rata.

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  4. Raúl Díaz Pérez alcalde de Comas ha hecho los méritos suficientes para que le caiga no solo la DIRCOCOR sino la DIVIAC, el FBI, la CIA, SCOTLAND YARD y los boy scouts y cualquier policía honesta, pero a lo mejor por navidad el Señor se acuerda de Comas y en cana el corruptazo.

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  5. #LO ÚLTIMO 67 Congresistas ya firmaron la moción de vacancia. Esdras Medina (#SomosPerú) estampó su rúbrica convirtiéndose el Nº 67. Según el portal de la vacancia, Medina firmó ante inminente riesgo de cierre del congreso.

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  6. A ver dicen que en política como en el amor todo se vale, pero que le dejamos a nuestros hijos, la viveza, la criollada, la pendej....., eso le dejamos. No es verdad que Raúl Díaz, ganó con cantidad de recursos, letreros, polos , copas, dádivas, etc y compró votos, compró conciencia, pero ni una propuesta, y la consecuencia la pagamos nosotros, que hizo por el distrito, la obras del presupuesto participativo ya estaban aprobadas del 2018-2019 como la de Santa Rosa ¿y qué hizo Raúl Díaz y su consejo?, recortar dicho presupuesto, se convocó a presupuesto participativo mientras otros distritos si lo hicieron, a su pregunta "Doctora" Mónica, usted que Raúl Díaz hubiera ganado alguna elección sin recursos desde Puente Piedra, usted me dice susténtelo. No puedo, de repente, pero si le dejo un indicio, antes de ser alcalde Raúl Díaz estaba en Infocorp y no era sujeto de crédito y nadie le financiaba nada, ¿de dónde salió tanto letrero? y el actual alcalde elegido dijo públicamente ante mis dirigentes en un almuerzo que en la elección pasada no se enfrentó a Raúl Díaz que era un Don Nadie, sino a la maquinaria de Renan y esta vez iban juntos. Por otro lado "Doctora" la percepción que yo tengo de las elecciones lo tienen la mayoría de dirigentes de Comas por no decir todos, otra cosa es que no se lo dicen de frente. Así que así me callen hay miles de COMEÑOS que tienen la misma percepción, porque rebalsa a la vista. Y termino citando a Moliere, que decía: " CUANDO LOS VICIOS SE PONEN DE MODA PASAN POR VIRTUDES"

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  7. señor Burmester, yo no lo voy a insultar, pero le pregunto a ver que nos informe ¿que paso con su denuncia de su amigo el del ministerio del interior por supuesta usurpacion de funciones del alcalde raul Díaz y de nuestro comando Tucuy Ricuy? si lo archivan no nos eche la culpa usted no ha hecho bien su trabajo,. que tenga buen dia y no haga higado por las puras.

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  8. La bachiller en Derecho que ocupa de manera irregular la subgerencia de RR HH, Soberón Broncano, acaba de ordenar el uso de las mascarillas de forma obligatoria para los trabajadores municipales de Comas, ¿de cuándo acá la tipa es la nueva ministra de Salud? solo el MINSA puede dar esas órdenes, no una desubicada funcionaria municipal de medio pelo.

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  9. POLIDATOS DE EXPRESO 30 NOVIEMBRE 2022
    NECESIDAD DE JUSTICIA
    Barrios argumentó que se requiere con urgencia órganos jurisdiccionales en lugares remotos de Tacna, Puno, Tumbes, Madre de Dios y Cusco, sobre todo en localidades donde existe población vulnerable. También pidió incorporar un dispositivo que permita a los gobiernos locales y regionales aportar infraestructura para atender las necesidades de justicia de la población a nivel nacional.

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