sábado, 31 de diciembre de 2022

SANCIONES MUNICIPALES SIN VALOR EN COMAS DESDE 1ro.OCTUBRE 2022 A 31 DICIEMBRE 2022

 

CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

 Antes de analizar cuáles son las causales de nulidad del acto administrativo, vamos a determinar en qué consiste la nulidad y cuáles son sus efectos.

La nulidad es la condición jurídica por la cual un acto jurídico, para efectos de este informe, un acto administrativo deviene en ineficaz por no reunir los requisitos de validez o ha incurrido en las causales de nulidad previstas en la normatividad aplicable. La nulidad genera que este acto no surta efectos desde su emisión, es decir, como si nunca se hubiera emitido.
De tal manera que si ya hubiera tenido consecuencias en la realidad, estas deberán retrotraerse al momento anterior a la emisión del acto y, de no ser posible esto, se deberá resarcir a la persona o personas perjudicadas con el acto nulo.
Vemos ahora cuáles son las causales de nulidad del acto administrativo previstas en la Ley N° 27444.
A) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
De acuerdo con la Ley N° 27444, el acto administrativo que sea emitido sin observar la Constitución, las leyes o las normas reglamentarias es nulo y, por lo tanto, no debe surtir efectos.
Sobre este punto, debemos mencionar un tema importante. Si bien es cierto que la Ley N° 27444 dispone la nulidad del acto emitido en contravención a la Constitución y las leyes, el hecho es que los funcionarios administrativos no gozan de la facultad discrecional para determinar cuándo un acto no es acorde con las disposiciones constitucionales o legales.
Es decir, si se emite una norma reglamentaria en virtud de la cual se reconoce un derecho a favor de los administrados, pero esta norma no se ciñe a las disposiciones de mayor rango como las leyes o la Constitución, el funcionario público no puede dejar de aplicar la norma reglamentaria, pues carece de la facultad para realizar un control de legalidad y negarse a emitir el acto por ser la norma reglamentaria ilegal o inconstitucional.

B) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14.
El acto administrativo es nulo cuando carece de alguno de los requisitos de validez, según ya hemos señalado.
Sin embargo, la Ley señala que la nulidad puede evitarse si se presenta alguno de los supuestos de conservación del acto administrativo previstos en el artículo 14 de la Ley. La conservación del acto administrativo no implica que el acto deja de ser nulo, sino que, por determinadas circunstancias, la nulidad es superada por tratarse de defectos o vicios que no son trascendentes.

C) Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.
En este caso, el acto administrativo es nulo al haberse omitido alguno de los requisitos previstos para que se conceda la solicitud o recurso.

D) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de la misma.
Este supuesto se refiere a los casos en los que el acto administrativo constituye un delito tipificado por el Código Penal u otras normas con rango de ley. También se refiere al caso en el que el acto administrativo es emitido como consecuencia de un acto delictivo.

Un interesante informe elaborado por una joven abogada que no deja nada a la oscuridad y que nos va a ayudar tremendamente a explicar y exponer el gravísimo problema generado en Comas con la designación de un sinvergüenza abogado de nombre José Carlos Jara Alvarado como subgerente de Control y Operaciones de Comas, acompañado en dos etapas, de lacras que hasta el día de hoy 31 diciembre de 2022 siguen en sus delincuenciales actividades en contra de la población de comerciantes, mypes y emprendedores en general, a vista y paciencia del alcalde y sus regidores amén del gerente OCI del municipio comeño.

Con relación a este álgido tema que ya hemos tratado en exceso, si cabe la palabra, es mejor sin embargo reiterar que olvidar y ahí le vamos:

A raíz de las denuncias penales de los ciudadanos Roxana Ari y Percy Palomino contra el accionar del funcionario de confianza de la Municipalidad de Comas en el cargo de subgerente de Control y Operaciones, José Carlos Jara Alvarado, quién de manera ilegal y delictiva ha designado a 29 locadores de servicios como inspectores-fiscalizadores municipales con facultades sancionadoras sin tener vínculos laborales con la referida comuna, así como también que este sujeto se haya auto asignado funciones que la ley no le permite, como esta de designar previa contratación a locadores para tareas administrativas que conllevan subordinación, horarios y demás. Funciones netamente administrativas, negadas por ley a estas personas. Ni la suspensión de la ley 31298 hasta fines de año merced a la ley de presupuesto de 2020 sirve para modificar el sentido de la prohibición de los locadores para dichas tareas administrativas ya que para eso están el Código Civil, el articulo 1764 y la ley SERVIR.

Todo el prolegómeno anterior sirve para preguntarle públicamente al fiscal Marco Antonio Carrasco Campos a cargo de las investigaciones de ambas denuncias, que han sido reunidas en una sola, de expediente #254-2022, ¿cuál es el sentido de la pregunta hecha a la denunciante Roxana Ari Acuña, al inquirir en por qué califica de delitos las contrataciones y designaciones de locadores de servicios para tareas de fiscalizadores municipales? Cuando la respuesta se cae de madura y obvia, porque la ley lo PROHIBE de manera expresa, señor fiscal anticorrupción.

Por mandato expreso del Art. 1764º del Código Civil peruano, se establecen las características esenciales de la relación contractual conocida como locación de servicios: como una de naturaleza no subordinada, es decir, como una en la que no existe relación de jerarquía o de subordinación (en este caso: empleador – servidor público, obligación de dar cuenta de los actos encomendados o informar, etc.), ni horario (tiempo completo o parcial), etc., etc., situación que no ocurre con los 28 locadores de servicios que: siguen un plan, obedecen ordenes, tienen horarios definidos, dictan actos en nombre del estado (Notificaciones y Actas, etc.), usan bienes del estado (talonarios de notificaciones, camionetas del estado, etc..), rinden cuenta de sus actos (emiten informes al funcionario a cargo de la Subgerencia de Control y Operaciones, etc.) etc.

28 delincuentes y siguen aumentando con Christian Aaron Nuñez Montalván, la última adquisición, porque ninguno de estos impresentables tiene vínculo laboral con la muni comeña al ser locadores de servicios y a pesar de eso "sancionan" con multas y clausuras, avalados por José Carlos Jara Alvarado, designado por Raúl Díaz Pérez. 

Asimismo, por mandato expreso de la Sexta Disposición Complementaria Final, del Reglamento General de la Ley N.º 30057 (Ley Servir), aprobada con el Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM, se ordena a todos los funcionarios de las entidades del Estado (es decir también a los funcionarios de las municipalidades) que: “Las entidades sólo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de Locación de servicios prevista en el artículo 1764º del código civil y sus normas complementarias, para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular”, es decir, que en estricto cumplimiento del Art. 1764º del Código Civil peruano, se encuentran PROHIBIDOS de efectuar contratos de locación de servicios para labores de naturaleza subordinada y permanente, y que la responsabilidad recae de manera directa en el titular de la entidad, es decir, el alcalde Raúl Díaz Pérez.

Por ello, porque queremos seguir demostrando que la denuncia es un acto de reivindicación contra los abusos de la entidad municipal. Ahora resaltamos las diferencias legales entre las relaciones civiles (locación de servicios) y laborales (contrato en un régimen laboral especifico), y para ello hemos recurrido a excelentes trabajos y publicaciones de especialistas laborales, de diversas entidades públicas y privadas. 

Todo parece indicar que la ley ha dicho clara y específicamente, de manera objetiva lo que pueden hacer y lo que no pueden hacer los locadores de servicios, salvo cuando funcionarios corruptos juntos los unos con los otros se dan la mano para infringir la ley y usar los servicios de estos delincuentes que saben perfectamente que lo que hacen constituye delitos penados por el Código Penal, entonces si sus designaciones son ilegales también lo son sus actos “administrativos”, sin la menor duda, Queda claro entonces que todos los “actos y sus sanciones administrativas” son ÍRRITAS, nulas de pleno derecho y esto lo tiene que tener muy en claro la NUEVA GESTIÓN, para ANULAR de INMEDIATO estas ABERRACIONES y para aquellos agraviados que se vieron en la necesidad de pagar las “multas” y levantar las clausuras truchas ver la forma de devolver el dinero pagado, de una u otra forma, con el pago del IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS podría ser una salida decente y rápida, para este problema, no hacerlo sería un pésimo mensaje de Ulises Villegas a los comeños.


¿RÓMULO NINAHUAMÁN, CÓMO SE COME ESTE SANCOCHADO DE CORRUPCIÓN AL ROJO VIVO? HABLA CAUSA.

11 comentarios:

  1. Gracias Burmester, siempre en la lucha desde hace 30 años, no cambies cumpa.

    ResponderBorrar
  2. La Victoria: alcalde declaraba que había cumplido con el pago de sueldos, pero fue desmentido en vivo | VIDEO
    La propia Municipalidad había difundido un comunicado en donde daba cuenta de que todos los trabajadores de los regímenes 276, 728, CAS y jubilados ya había recibido el pago correspondiente
    La Victoria: gran acumulación de basura en varias calles del distrito afecta a vecinos y comerciantes
    Avenidas y calles de La Victoria amanecieron llenas de basura tras celebraciones por Navidad.
    En pocos días finalizarán las actuales gestiones municipales. Sin embargo, algunas no han cumplido con el pago de sus trabajadores. Ayer, personal de serenazgo, áreas verdes y fiscalización de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho protestó frente a la sede municipal. Según denunciaron, la comuna les adeuda remuneraciones de hasta dos meses.

    ResponderBorrar
  3. Si Ulises Villegas alcalde de Comas a partir de hoy día 1ro. de enero de 2023 es consciente como persona y como abogado que las acciones de esos delincuentes constituyen usurpación de autoridad debe instruir al Procurador Municipal para que denuncie de inmediato a la fiscalía anticorrupción y en paralelo anular todas las multas impuestas entre el 1ro. de octubre al 31 de diciembre de 2022 y restituir de una u otra forma los dineros pagados por coacción para levantar las clausuras de los locales comerciales agraviados con actos nulos de pleno derecho

    ResponderBorrar
  4. La ministra MINSA Rosa Gutiérrez no tiene nada que evaluar, esa señora médica debe ser ratificada de inmediato, esa clase de profesionales necesitamos en la administración pública peruana y una severa sentencia para el delincuente genocida Victor Zamora y al por ahora "olvidado" convenientemente por cierta prensa mermelera, Vicente Zevallos, el ministro de la muerte del Lagarto Vizcarra, nunca olvidemos al maldito canalla.

    ResponderBorrar

  5. Dante Bobadilla
    @DanteBobadilla
    No sé si se han percatado, pero son los más ignorantes los que piden nueva Constitución. ¿Por qué creen?

    ResponderBorrar
  6. Mucho cuidado con esto señores, los reemplazos de los CAS se dan solo bajo el presupuesto de que el servidor haya finalizado su vínculo contractual y su cargo haya sido presupuestado y que cuente con un código habilitado que se encuentre activo en la AIRHSP y eso parece que nunca sucedió con el denunciado Juan Ramón Corrales Schlamauss y el "apoyo" del padrino Corrales Villacorta, exsubgerente de Fiscalización Tributaria de Comas.

    ResponderBorrar
  7. Preferimos no tratar sobre arrastrados y serviles oportunistas dizque sindicalistas de la muni comeña.

    ResponderBorrar
  8. ¿Habló sobre la lucha contra la corrupción en algún momento? se me debe haber pasado sin duda alguna, esa promesa de no al borrón y cuenta nueva es puro toque, pero ya veremos mañana que por fin es día laborable, si no empiezan las denuncias contra los ex funcionarios corruptos de Raúl Díaz como Jara Alvarado y sus extorsionadores seudo fiscalizadores, contra Ninahuamán Tello y su secretaria Carmencita, Goñe Blas y sus cientos de licencias y permisos para ocupación de parques y losas deportivas, Coarite Choquehuanca y sus clasificaciones truchas para certificados de defensa civil ya sabremos que todo va a seguir igual que antes.

    ResponderBorrar
  9. Así teníamos que hacer en Comas, pero los directivos de Somun generaron miedo contra los malos funcionarios y solo atinaron a agradecer por el bono de 550 soles y sobre el sueldo de diciembre 2022 se vendieron con una planilla chica a favor de unos cuantos obreros, no importándoles los demás trabajadores, cuando a estos funcionarios se les dijo que con los fondos estaban pagando proveedores y a la empresa de limpieza Arguelles, se hicieron los cojudos, como siempre.

    ResponderBorrar
  10. ¿Ulises Villegas también recibe la muni comeña con deudas astronómicas o chiquitas? debe salir a aclarar este tema porque ya empiezan los apretones a los vecinos y contribuyentes, esa entrevista con Latina es muy mala, para empezar, el reportero no sabe ni mela de la realidad de Comas y eso es inaceptable, lean algo sobre nuestro distrito antes de venir, payasos.

    ResponderBorrar
  11. Cuan ciertas y verdaderas estas palabras sobre la inacción corrupta cuando no interesada de la gran mayoría de fiscales, sobre todo con las investigaciones que conllevan alcaldes, empresarios y polítiqueros, hasta lo obvio lo hacen difícil, en Lima Norte hay fiscales que son ases, maestros haciendo larga una denuncia cuando se nota que es de Motta.

    ResponderBorrar

POR NO FISCALIZAR: LEY 31433

  No olviden visitar nuestro blog principal:  https://noapaguenlaluzvol2.blogspot.com/ ➤ Los comentarios que se están difundiendo reflejan u...