miércoles, 8 de febrero de 2023

ARTÍCULO 250 DEL TUO DE LA LEY 27444 Y LAS ABUSIVAS MULTAS MUNICIPALES

 

 La aplicación de este artículo del TUO de la Ley de Procedimientos Administrativos General, más conocida como la 27444, resulta prácticamente desconocida para muchas personas que por la naturaleza de sus trabajos, comerciantes, mypes  y emprendedores en general debieran conocer  esta  ley y sus aplicaciones en la práctica diaria ante los frecuentes abusos de las municipalidades peruanas a la hora de imponer sanciones que conllevan multas y clausuras a granel a través de sus ignaros fiscalizadores municipales, inspectores municipales o como quieran llamarlos, pero antes de irnos a las explicaciones necesarias del referido artículo veamos lo siguiente:

VISTO: La resolución Numero 06 de fecha 07 de octubre del 2019 expedida por el Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, La Resolución Número trece de fecha 02 de agosto del 2021 expedida por el Décimo Segundo Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Resolución de Gerencia N° D000182-2021-MML-GMU de fecha 17 de septiembre del 2021, Resolución de Gerencia N° 134-2015-MML/GTU de fecha 19 de marzo del 2015, Resolución de Subgerencia N° 0530-2014-MML/GTU-SIT de fecha 15 de enero del 2014, Resolución de Subgerencia N° 13392-2013-MML/GTU-SIT de fecha 02 de octubre de 2013 y la Resolución de Subgerencia N° 7726-2013-MML/GTU-SIT del 10 de junio del 2013.

Que, en el presente caso, mediante resolución Numero 06 de fecha 07 de octubre del 2019 expedida por el Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima se resolvió REVOCAR la sentencia de primera instancia, contenida en la resolución N° 10 de fecha 15 de enero del 2018 que declaró INFUNDADA la demanda, y, REFORMANDOLA la declararon FUNDADA EN PARTE; en consecuencia: (1) NULA la Resolución de Gerencia N° 134-2015-MML/GTU; la Resolución de Subgerencia N° 0530-2014-MML/GTU-SIT y la Resolución de Subgerencia N° 13392-2013-MML/GTUSIT, que sanciona a la Empresa LUZ DEL SUR S.A.A con una multa ascendente a dos (2) UIT; y en consecuencia, SE ORDENA: a la demandada, Municipalidad Metropolitana de Lima, que CUMPLA con retrotraer el proceso administrativo sancionador a la etapa de emitir nueva Resolución de Gerencia, disponiendo el monto de la multa de acuerdo a la reglas sobre la potestad sancionadora vigente en la fecha de los hechos, contenidas en el artículo 231-A de la Ley 27444 modificada por el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1014 publicado el 16 de mayo de 2008, cuyo contenido ha sido reproducido en el artículo 250° del actual TUO de la Ley 27444, debiendo motivar el supuesto aplicable al caso (1% del valor de la obra o 100% del monto de la tasa); (2) IMPROCEDENTE la pretensión respecto de la Nulidad Total de la Resolución de Subgerencia N° 7726-2013-MML/GTU-SIT del 10 de junio del 2013, que resolvió iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., respecto de la cual la entidad administrativa, deberá emitir nueva resolución, en virtud de lo acotado anteriormente. Que, mediante Resolución Número trece de fecha 02 de agosto del 2021 expedida por el Décimo Segundo Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima se dispone: REQUERIR a la parte demandada Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento de lo ordenado. Debiendo esta Comuna imponer la sanción de multa de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 250° (anteriormente 231-A) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444.

Que, en cumplimiento a lo ejecutoriado, la Gerencia de Movilidad Urbana (antes Gerencia de Transporte Urbano) expidió la Resolución de Gerencia N° D000182-2021- MML-GMU de fecha 17 de septiembre del 2021, resolviendo declarar la NULIDAD de la resolución de Gerencia N° 134-2015-MML/GTU; la Resolución de Subgerencia N° 0530- 2014-MML/GTU-SIT, y la Resolución de Subgerencia N° 13392-2013-MML/GTU-SIT. Asimismo se encargó a la Subgerencia de Ingeniería de Transito – SIT, retrotraer el proceso administrativo sancionador a la etapa de emitir una nueva Resolución de Subgerencia, disponiendo el monto de la multa de acuerdo a las reglas sobre la potestad sancionadora vigente en la fecha de los hechos, debiendo motivar el supuesto aplicable al caso (1% del valor de la obra o 100% del monto de la tasa), considerando lo dispuesto mediante Resolución Número trece de fecha 02 de agosto del 2021 expedida por el Décimo Segundo Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en ese sentido, corresponde a esta Subgerencia emitir la sanción de multa a la administrada, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 250 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala lo siguiente:

Artículo 250.- Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. En virtud del principio de razonabilidad en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores deberán observarse las siguientes reglas:

a)      En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder: -

b)      El uno (1%) de valor de la obra o proyecto, según sea el caso. –

c)       El cien por ciento (100%) del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de acuerdo a Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, en los casos en que no sea aplicable la valoración indicada con anterioridad.

d)      Los casos de imposición de multas administrativas por montos que excedan los límites señalados con anterioridad, serán conocidos por la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual,(2) para efectos de determinar si en tales supuestos se han constituido barreras burocráticas ilegales de acceso al mercado, conforme al procedimiento administrativo contemplado en el Decreto Ley Nº 25868 y el Decreto Legislativo Nº 807, y en sus normas modificatorias y complementarias.

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Vale la pena recordar que toda esta parafernalia se inicia por la multa impuesta por la MML a la empresa Luz del Sur, por un monto de 2 UIT y que en su momento fuera reconsiderada y luego apelada por la empresa chilena con el siguiente resultado:

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: IMPÓNGASE la sanción de multa equivalente a S/. 245.80 a la empresa LUZ DEL SUR S.A.A, por la comisión de la infracción tipificada con el Código H01, contemplada en la Ordenanza N° 1680-MML, en cumplimiento a lo dispuesto en La Resolución Número trece de fecha 02 de agosto del 2021 expedida por el Décimo Segundo Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tiene autoridad de cosa juzgada y la Resolución de Gerencia N° D000182-2021-MML-GMU de fecha 17 de septiembre del 2021 ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al Servicio de Administración Tributaria – SAT la presente resolución y los alcances de la misma.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Hasta aquí podemos ver con meridiana claridad que la aplicación del art. 250 del TUO de la Ley 27444 no es un himno al olvido ni son palabras que se las lleva el viento, particularmente creemos que lo que le ha faltado al Estado es sensibilizar a los administrados u opinión pública sobre los alcances  de este artículo así como sus beneficios y sus consecuencias, en todo caso siempre queda la chance de ir a INDECOPI a quejarse o denunciar aun cuando esto es competencia directa de estos señores por ser barrera burocrática ilegal en forma de imposición de multas por encima de lo normado por el art. 250.

Para terminar, queremos hacerlos participes de un audio que pinta de cuerpo entero a la persona que habla y vaya de qué manera, tal parece que fuera ella la alcaldesa de Comas y no una fiscalizadora municipal empoderada por el mismísimo alcalde, no de ahora sino desde el 2015.


Palabras más palabras menos de la "coordinadora" general de Control y operaciones de Comas.

10 comentarios:

  1. El caso de la transparencia mencionada en el anterior comentario tiene otra arista preocupante, cuando pidieron información laboral sobre el sujeto que funge de Gerente de Administración y Finanzas de Comas, RR HH contesta con una conchaza digna de mejor causa que Guillermo Napoleón Nue Olazábal tiene 20 años de experiencia laboral, si muy bien, felicitaciones, ¿pero en qué y donde tiene la experiencia laboral, ha sido gerente de Administración y Finanzas en algún otro sitio y por cuánto tiempo?, no se sabe, porque es información secreta, reservada y confidencial, hdp, Nue Olazábal solo ha sido juez civil toda su vida hasta 2019 en que salió del Poder Judicial, ¿por qué salió? esa es otra historia, Pepe Grillo no seas fulero como el de RR HH, igual vamos a pedir nuevamente la información y como sigas con esa mentira nos vamos al TTAIP y ahí les ganamos y nos van a tener que dar la información sí o sí.

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  2. Nos informan que a dos regidores les han dicho "tramitadores" en su jeta pelada, como si fuera delito, ¿quién habría sido la atrevida"? nada menos que la shusha, no entiende esta fulera que tramitar no es delito y está reconocido en la ley 27444, en el caso de los regidores ejercían su labor fiscalizadora que de paso es obligatoria, ubíquense par de ratas de la GGTDE.

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  3. Los seguidores de Ulises dónde están, díganle a su alcalde que arregle eso ya son dos semanas y nada, varias personas no pueden usar ese puente pónganlo a trabajar que para eso también se paga impuestos, vago sinvergüenza, ni llegó al mes y ya había pedido licencia sin goce de haber para irse de vacaciones.

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  4. En el anexo 80 siguen construyendo módulos drywall, serán oficinas para sanidad...están colocando losetas blancas en un área aproximada de 80 m2, es bastante grande, ¿soportara el primer piso toda esa carga, losetas sobre el piso, mobiliario y personas?, el primer piso tiene como 40 años de construido.
    En los baños han cambiado solamente el techo de calamina después todo sigue igual SS HH cochinos y los inservibles están tapados con bolsas de plástico color negro...como el corazón de Ulises.

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  5. Un ejemplo de lo estúpida que puede ser la democracia es Isabel Cortez, la conocida como Chabelita y que ocupa un escaño en el Congreso solo para demostrar un comunismo feroz y beligerante, de proyectos de ley inteligentes y que favorezcan al pueblo nada, tampoco le pidamos pera al olmo, ese cerebro está más vacío que el de Blakaman Arroyo en Comas.

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  6. Con ese rabo de paja el alcalde Ulises Villegas debería dedicarse a trabajar y no joder a quienes se dedican a trabajar legalmente como tramitadores ya que es un trabajo legal permitido por la LPAG, LEY 27444 en su artículo 115.1, que vivo, no quiere tramitadores de afuera porque ya tiene los suyos adentro empezando por el mismo.

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  7. EXPRESO 11 FEBRERO 2023
    Martha Meier MQ
    Mucho se habla de los ‘psicópatas corporativos’, como el brasilero Marcelo Odebrecht, quien creó el esquema de corrupción más grande de la historia americana a la que se sumaron decenas de otrora respetables empresarios de la construcción; sin embargo, poco se aborda el tema de los ‘desconectados morales’.
    Esta desconexión es peligrosa porque va creciendo y***** la persona pierde toda autorregulación moral solo para terminar aprobando conductas cada vez más reprochables, delictivas, crueles y hasta estúpidas******. Los expertos sostienen que la activación o la desactivación de los procesos autorreguladores son resultado de la interacción de una serie de factores afectivos, sociales y cognitivos, así como la presión ejercida por los pares. Por eso quienes comparten un mismo sistema de valores pueden actuar de modos opuestos.
    Cuando quienes acompañan estas protestas, nada pacíficas, gimotean y tuitean que los hicieron “tragar gas”, estamos frente a desconectados morales que rechazan las consecuencias de sus propias acciones. ¿Qué quieren que les lancen perfume y les den un masaje?
    Si salen a destruir ciudades, apechuguen y asuman las consecuencias, zurdoconfusos.

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  8. Sabrá el alcalde de Comas algo sobre este tema o solo sabe mandar fiscalizadores municipales "a poner orden en el distrito" a pesar de las palabras de su "coordinadora general" de Control y Operaciones, Flor Ramírez:
    Sobre el Riesgo 4)- “Crisis de empleo y medios de subsistencia”- Es gravísima la informalidad, de cada 10 trabajadores solo 2 tienen empleo formal, el 99% de empresas en nuestro país son mype y su tasa de informalidad bordea el 84%.
    Ahora entendemos el silencio cómplice de Villegas cuando denunciábamos las extorsiones de los seudo fiscalizadores de Jara Alvarado y Raúl Díaz Pérez en los tres últimos meses del 2022, claro si ahora su gente hace lo mismo a punta de sanciones que constituyen barreras burocráticas ilegales.

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  9. Edistio Cámere de EXPRESO seguro estuvo en MUNICOMAS hace muy poco, por esas sus palabras tan claras y precisas sobre el valor del tiempo.
    Apostado puntualmente al pie de la ventanilla, el funcionario sin el mínimo gesto cordialidad, incordia con la manida frase: “Falta una firma, regrese mañana” – “Pero… es que…” Sin siquiera mirar, añade: “el siguiente”. El “vuelva”, el “falta un documento” son expresiones que por su reiteración pueden sonar a triviales o inocuas. Sin embargo, no es así, más bien son frases inicuas que afectan a un bien y recurso de las personas: su tiempo que, en este caso, es consumido como la sanguijuela se apropia de la sangre. Ese tiempo perdido no se recupera ni aun regresando al día siguiente.

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