sábado, 12 de agosto de 2023

YA PODEMOS SOÑAR CON EL FIN DEL ABUSO Y LA EXTORSION MUNICIPAL FISCALIZADORA EN COMAS

 

HASTA QUE, POR FIN, UN PROYECTO DE LEY A FAVOR DE LAS PYMES Y LOS PEQUEÑOS EMPRENDEDORES SE ENCUENTRA LISTO PARA SU APROBACION, Y QUE, DE APROBARSE EN EL PLENO DEL CONGRESO DARÁ INICIO EL FIN DEL ABUSO Y LA EXTORSION DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS MUNICIPALIDADES EN TODO EL PAÍS

Amigo Cesar Burmester, aunque aún falta que el Pleno del Congreso vote por el valiosísimo Proyecto de Ley en favor de las Pymes del país, le pido encarecidamente que publique el Texto sustitutorio de la “Ley que fortalece las libertades de empresa y comercio reconocidas en el artículo 59 de la Constitución política del Perú al precisar las causales de clausura municipal de establecimientos”, porque es un salvavidas de varios pisos para los comerciantes y emprendedores del país, quienes para sobrevivir y seguir trabajando, día a día, tienen que lidiar con las bandas que se han apropiado de muchas municipalidades y que asechan peor que los maras o el gota a gota.

A ver, a leer esta joya…


LEY QUE FORTALECE LAS LIBERTADES DE EMPRESA Y COMERCIO

RECONOCIDAS EN EL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

PERÚ AL PRECISAR LAS CAUSALES DE CLAUSURA MUNICIPAL DE

ESTABLECIMIENTOS


Artículo 1°. - Objeto

El objeto de la ley es fortalecer las libertades de empresa y comercio reconocidas en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado, mediante la regulación de las condiciones y procedimientos para la clausura de establecimientos comerciales, de manera temporal o definitiva, por parte de las entidades de los gobiernos locales, en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2°. - Finalidad

La finalidad de la ley es garantizar el ejercicio de las libertades de empresa y comercio reconocidas en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado, mediante la prevención y sanción de las actuaciones arbitrarias, corruptas o abusivas por parte de los gobiernos locales que afecten el funcionamiento de los establecimientos comerciales.

Artículo 3°. - Definiciones

Se establecen las siguientes definiciones de los términos utilizados en la ley, para delimitar su ámbito de aplicación y facilitar su comprensión e interpretación.

(i) Licencia de funcionamiento:

La licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

(ii) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones -ITSE.

Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

(iii) Certificado ITSE:

Documento en el cual consta que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad.

(iv) Clausura:

Cierre de establecimiento que impide el ingreso de usuarios o consumidores dictado por la municipalidad a través de una autoridad o funcionario municipal, en el marco de la presente ley.

(v) Clausura Definitiva:

Es la clausura que dicta la municipalidad como sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador, o en el supuesto expreso que se señala en la ley de la materia.

(vi) Clausura Temporal:

Es la clausura que dicta la municipalidad como medida administrativa preventiva, provisional y revocable, que se aplica exclusivamente en los supuestos dictados por esta ley, y normas sobre la materia.

(vii) Municipalidades:

Son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

(viii) Establecimiento:

Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.

(ix) Funcionario público.

Es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado.

Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas.

(x) Inspección:

Acto administrativo de fiscalización que se lleva a cabo en el marco de la actividad administrativa de la municipalidad.

(xi) Ley: Es la presente ley.

(xi) Licencia de Funcionamiento:

Es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en el marco de la Ley N° 28976 y sus normas reglamentarias o las que las sustituyan.

(xi) Titular:

Es el responsable del desarrollo de la actividad económica bajo la cual se emite la licencia de funcionamiento.

 

Artículo 4°. - Ámbito de aplicación,

La presente ley se aplica a toda municipalidad y funcionarios de estas entidades que intervengan en el otorgamiento, fiscalización, o sanción de las licencias de funcionamiento de los establecimientos bajo sanción civil penal y administrativa.

 

Artículo 5. – Clausura Temporal

5.1. La clausura temporal procede como una medida preventiva que se adopta cuando se constata la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud o la propiedad de las personas, originado por el incumplimiento de las normas de seguridad en el establecimiento, que no puedan ser subsanados en el acto de inspección

5.2. Procede cuando el titular no acredite contar con la licencia de funcionamiento según lo establecido en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus normas reglamentarias.

5.3. No procede la clausura temporal por el vencimiento o la renovación de las autorizaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 5.1. de esta norma. Las municipalidades y funcionarios están prohibidos de imponer clausura temporal por la infracción de normas de carácter administrativo que no representen un peligro inminente para la vida o la salud de las personas.

5.4. No procede la clausura temporal cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas por el titular o sus representantes, o cuando tales circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.

5.5. Se ejecuta mediante el cierre del establecimiento comercial o del área afectada, según corresponda, con el uso de precintos u otros medios que impidan el acceso del público, previa grabación en video o toma de fotografías, y con el levantamiento del acta respectiva dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

5.6. La clausura temporal se levanta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que el titular subsane las observaciones que motivaron la medida y lo comunique formalmente a la entidad competente. Si la entidad no responde dentro del plazo señalado, la clausura queda sin efecto automáticamente. El plazo corre a partir de la fecha de ingreso de la documentación respectiva a través de la Mesa de Partes de la Municipalidad.

5.7. Cuando el establecimiento comercial tenga áreas independientes y accesos diferenciados, la clausura temporal solo se aplica sobre el área que genere el peligro inminente de acuerdo con los supuestos que esta ley expresamente establece, sin afectar el funcionamiento del resto del establecimiento

 

Artículo 6. – Clausura Definitiva

6.1. La clausura definitiva solo procede como medida de sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador conforme el Capítulo Ill del Título IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6.2. En ninguna circunstancia procede imponer clausura definitiva como medida correctiva o preventiva; salvo en los casos de revocación de licencias de funcionamiento, revocación de autorizaciones sectoriales o contrato de alquiler del establecimiento comercial vencido por más de 3 meses que resulten esenciales para el funcionamiento del establecimiento comercial, conforme a las leyes de la materia. También procede la clausura definitiva si el establecimiento no cuenta con licencia de funcionamiento.

 

Artículo 7. - Imposición de Multas

7.1. Ninguna entidad o funcionario podrá imponer multas administrativas en los casos en que, como resultado de una Inspección, se haya dictado una clausura temporal. Las multas administrativas a consecuencia de una inspección solo podrán ser impuestas con posterioridad, cualquier notificación de cargo que inicia el procedimiento administrativo sancionador se comunicara al levantamiento de la medida de clausura temporal, bajo responsabilidad.

7.2. En ningún caso se puede condicionar el levantamiento de una medida de clausura al previo pago de multas administrativas. Los funcionarios que así lo hacen incurren en responsabilidad.


YA PODEMOS SOÑAR, DE APROBARSE ESTA NORMA EN EL PLENO DEL CONGRESO, SE ACABARÍA EL ABUSO Y LA RECAUDACION MUNICIPAL A TRAVES DE LA MAL LLAMADA “FISCALIZACION”

El corazón de la iniciativa legislativa se encuentra en el Artículo 5º (de la clausura), el Artículo 6º (de la Clausura definitiva) y el Artículo 7º (imposición de multas), atribuciones que en el caso de las municipalidades se encuentran establecidas como facultades (en la Ley OM Nº 27972), pero que, por su generalidad, contienen una peligrosa dosis de discrecionalidad que ha sido usada para imponer políticas de abuso y extorsión.

De la clausura temporal:

Solo procedería cuando exista peligro inminente para la vida (núm. 5.1) y cuando no se cuente con la Licencia de funcionamiento (núm. 5.2)

Y no procedería por vencimiento de la licencia de funcionamiento (núm. 5.3), cuando las observaciones puedan ser subsanadas o hayan desaparecido al término de la fiscalización (núm. 5.4).

El levantamiento de la clausura es imperativa a las 48 horas de la subsanación y comunicación formal efectuada por el afectado, operando el silencio administrativo positivo a favor del emprendedor a cuyo favor la ley dispone que la clausura queda sin efecto sino tiene respuesta en este plazo y algo más importante aún: el levantamiento de la clausura ya no dependerá del funcionario público, que hasta ahora se demora meses en pronunciarse e incluso le pone precio a su disposición, sino que se ejecutará automáticamente al vencimiento del plazo señalado.

De las multas administrativas:

Para coronar esta iniciativa, se dispone que en el caso se disponga la clausura temporal, prohíbe la imposición de multas, las que se trasladan al final de esta etapa, prohibiéndose el pago previo de la multa como condición para el levantamiento de la clausura, es decir, dejando la sanción pecuniaria como parte de un procedimiento de cobranza que no interfiere con el funcionamiento del establecimiento comercial.

 

LA DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA ES EL ARMA DE LA AUTORIDAD CORRUPTA Y ABUSIVA

El pecado capital en la discrecionalidad absoluta de alcaldes y los funcionarios públicos locales, autoimpuesta en todo el aparato municipal y que como en el distrito de Comas, explica hartos ejemplos de normas hechas para el asalto y la extorsión, plagadas de irracionalidad y alejadas del objetivo principal: la formalización, de tal manera que las entidad municipal tiene cero programas de inducción a la formalización y por el contrario, sus reglamentos de infracción parten del supuesto de culpabilidad y de la imposición de las penas más irrazonables y duras posibles, y que solo a modo de ejemplo y con la filosofía del proyecto aprobado podemos listar brevemente:

 

Ordenanza Nº 665/MDC, que aprueba el CUISA de Comas

Cod. Infracción

Tipificación de la Infracción

Observación

01-0102

Por variar las condiciones de la autorización municipal o de la licencia de funcionamiento tales como; ampliación y/o modificación de giro, área cambio de denominación o razón social del titular del establecimiento comercial, entre otros.

¿Cuál es el bien jurídico afectado?

 

01-0104

No exhibir en lugar visible del establecimiento la Licencia Municipal de Funcionamiento o no presentarlo en el momento del Control Municipal.

Irrazonable sanción por una “infracción” subsanable en el acto.

01-0107

Por funcionar un establecimiento exonerado del trámite de obtener Licencia de Funcionamiento, sin haber cumplido previamente con comunicar a la Municipalidad el inicio de actividades, con la Zonificación y sin contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente.

Con Art. 20 del TUO de la Ley 28976, no se establece estos supuestos.

01-0109

Fabricar, comercializar o almacenar artículos que atenten contra la propiedad intelectual.

Al tratarse de delitos, y afectación a los derechos de autor, se invade competencias de otras dependencias del estado (Fiscalía. INDECOPI, etc.)

01-0114

Por permitir el conductor del establecimiento la carga y/o descarga de mercadería mediante el uso de cualquier vehículo de transporte fuera del horario permitido y en zona no permitidas

No existe la norma que establezca la restricción a la circulación y limitación de vehículos ni el procedimiento de autorización.

01-0122

Por no mantener en buen estado de operatividad y conservación el sistema de video vigilancia instalado en el establecimiento comercial.

Irrazonable porque no afecta a la sociedad, porque se trata de una medida estrictamente privada, y porque, por el contrario, desalienta la adopción de medidas privadas de vigilancia y protección.

01-0124

Por desarrollar actividades fuera del horario según la autorización municipal o la Ordenanza Municipal

Con excepción de los horarios venta de bebidas alcohólicas, no existe norma que establezca la restricción horaria a los establecimientos comerciales en general.

 

Tenemos varias observaciones al proyecto y podríamos seguir listando más y más “códigos de infracción” hechos con trampa, pero casi nos sentimos en el paraíso, ya que las autoridades municipales, que encuentran natural refugio en el sambenito de la autonomía, la “recuperación del principio de autoridad” que no es otra cosa más que el uso de una discrecionalidad absoluta que les permite instaurar en muchos distritos, regímenes cuasi monárquicos y de terror y persecución que se deben acabar. También imaginamos a muchos alcaldes y a sus funcionarios moviendo cielo y tierra para oponerse a esta iniciativa, a otros llorando por el fin de la mamadera coimera, y a la mayoría lamentando el fin de una herramienta de extorsión y de construcción de una lista de “donantes” y silenciosos aportantes a los caprichos ediles…

En el caso del distrito de Comas, sería bueno que las organizaciones que agrupan a los grandes conglomerados de comerciantes emitan su punto de vista, porque esta iniciativa puede terminar con el ataque que sufren a diario por una jauría de funcionarios e “inspectores municipales” y hasta “inspectores sanitarios”, contratados con el solo propósito de imponer multas y clausurar a diestra y siniestro a establecimientos se les cruce

Por ahora, entre otros  tantos, esta iniciativa ha sido respaldada nada menos que por la COMEX (Sociedad de Comercio Exterior del Perú), la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Asociación de Bodegueros del Perú – ABP, la Unión de Gremios de Restaurantes del Perú, la Asociación Nacional de Cadenas de Boticas –ANACAB, la Asociación Empresarial Gamarra Perú, la Asociación Peruana de Empresarios de la panadería y pastelería y un largo etc, lo que es un buen indicador de la esperanza que muchos de emprendedores ponen en esta iniciativa y del rechazo a la actuación abusiva y corrupta de muchos funcionarios municipales.

Solo faltas tu amigo comerciante, una simple Carta dirigida a la Oficialía Mayor de este poder del Estado puede ser la diferencia entre cerrar una puerta a los grupos mafiosos que imponen la ley de la selva y la extorsión en las municipalidades o permitir que sigan llenándose los bolsillos a costa de nuestro esfuerzo….



Atentamente,

Salomón Márquez.



 

14 comentarios:

  1. Las sanciones, multas y clausuras producto de los informes "sanitarios" de estas personas usurpadoras de funciones son nulas de pleno derecho y deben ser anuladas, pero eso nunca va a suceder, los fiscalizadores son en su gran mayoría ignorantes y serviles que por conservar sus puestos y sueldos son capaces de vender a sus madres, mujeres e hijos, los resolutores y subgerentes de fiscalización de igual manera, estamos indefensos por eso es que todos los peruanos de bien necesitamos que la ley Guerra García se debatida y aprobada en el pleno del Congreso, gracias Don Salomón por poner el dedo en la llaga una vez más, Ulises Villegas enemigo de los comeños y Comas fuera de nuestro distrito, vete a tu barrio de La Molina, tú no perteneces a Comas.

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  2. Don César, ayer. me cruce por el Parque La Guitarra pasaron en caravana autos, motos haciendo bulla
    Los miré le dije que es esto, ¿quién les ha enseñado a patrullar así? Eso es orden del jefe de serenazgo.
    Por eso a veces les escribo no conocen nada de seguridad ciudadana, ni la realidad del distrito, ni los puntos críticos, patrullan parecen panal de abejas
    Más lo que gastan combustible, desperdician al personal, dejando en abandono las diferentes zonales.

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  3. Buenos días, por favor cómo puedo hacer para que lleguen al alcalde está información. En Valderrama con Los Ángeles y la calle Marcos Grados justo que está a una cuadra del Mall, necesitamos más seguridad para los vecinos de esta zona, a todos los negocios y las casas que quieran construir los extranjeros están cobrando cupos y vienen diario a pedir para que esas personas puedan trabajar.
    Eso no pasaba, pero hace poco están empezando a hacer eso, al paradero de mototaxis que está en la esquina también les cobran cupos los extranjeros. Por favor pedimos más seguridad y que puedan hacer algo al respecto.

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  4. ¿Qué espera Nano Guerra García y la bancada de FP para presentar en el pleno del Congreso su aprobado proyecto 4952 en la comisión de constitución? son millones de personas en todo el país que están rogando por la urgente aprobación de esa tabla de salvación para los comerciantes, mypes y emprendedores, no es posible tanta negligencia o indolencia de esos congresistas, los comeños no podemos soportar una semana o quince días más con esta suerte de alcalde abusivo y corrupto que nos desgobierna mientras él y sus funcionarios de confianza se enriquece todos los días y se pagan fabulosos sueldos a tanto hijo de puta y polillonas que infestan el municipio comeño.

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  5. Que el error de haber elegido a Ulises Villegas alcalde de Comas se haya transformado en un horror no debería ser aceptable ni perdonable para todos los comeños, la democracia nos da las herramientas necesarias para darle vuelta esta situación, vacancia o revocatoria, no hay de otra vecinos, es él o nosotros, la supervivencia de nuestros hijos y de nosotros mismos está en juego, hasta Comas necesita deshacerse de este infeliz y maldito corrupto.

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  6. LA MUNI EN TU CONDOMINIO PUERTA 1 DE LAS TORRES DE LA PRADERA
    ¿Qué corona tienen los habitantes de los condominios? acaso ahí viven la gerente municipal y la gerente de administración tributaria p tal vez Norith Chávez, la reina de las serviles ulisistas.

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  7. Sr. Burmester, corren rumores no desmentidos por SEDAPAL que ellos han infringido el RAS de MUNICOMAS al no haber tramitado 148 licencias de construcción de 148 casetas de bombeo así como los reservorios respectivos, ¿podría confirmar este rumor amigo Burmester? de ser así estaría bien clausurada SEDAPAL, nadie tiene corona menos esa empresa corrupta.

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  8. LIMA NORTE TV
    4 h ·
    🚨ATENCIÓN🚨
    #COMAS | ¡INDIGNACIÓN! SEDAPAL CORTA EL AGUA A LA MUNICIPALIDAD A PESAR DE HABER PAGADO S/. 420 MIL SOLES INDICÓ ULISES VILLEGAS ALCALDE DE COMAS
    Agencialn.com. - Esta mañana el alcalde de Comas, Ulises Villegas Rojas, en su mensaje habitual por el izamiento de bandera realizado en la Losa Deportiva Húsares de Junín (Espalda de Sedapal Comas), reiteró el pedido al director de Sedapal sobre el retiro de todos los funcionarios de la sede Comas y precisó a los vecinos presentes que la sede Comas, continuará clausurada hasta que presenten la documentación requerida. En otro momento, el alcalde también lamento que la sede municipal, fue cortado del servicio de agua, pese haber pagado S/. 420 mil soles, señalando que los propios funcionarios, están desinformados del pago que se hizo y que, a pesar de ello, se cortó el servicio

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  9. La seudo inspectora sanitaria Angie Daga Ayala debe ser denunciada por usurpación de funciones ya mismo, hacen mucho daño con sus informes "técnicos" sanitarios bambas.

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  10. Ojo al piojo mi querido Ulises Villegas, si en vez de mantener a tantos zánganos y vagos de mierda, tuvieras un buen asesor que te suelte los perros de vez en cuando en vez de adularte y vieras la realidad de Comas, otro sería el cantar, piénsalo, piénsalo, es la realidad como en la canción de Rafael.

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  11. PERÚ 21 14 AGOSTO 2023
    Fernando Cillóniz: “Hacia la reforma del monstruo de la justicia”
    “La reforma del ‘sistema de justicia’ debería gestarse desde la ciudadanía, y en alianza con la prensa”.
    Los audios de Los Cuellos Blancos del Puerto revelaron –a la bruta– el extremo al que pueden llegar ciertos jueces y fiscales corruptos. Es verdad, los “audios de la vergüenza” se dieron a conocer a mediados de 2018. Sin embargo, cabe preguntarnos: ¿habrá mejorado el Poder Judicial o seguirá tal cual?
    Bueno pues, me temo que todo sigue igual. El “sistema de justicia” –léase, el Ministerio Público y el Poder Judicial, propiamente dicho– sigue infestado de corrupción. Por supuesto, soy el primero en reconocer que hay jueces y fiscales excepcionales –incorruptibles, inteligentes, incuestionables– que merecen nuestro mayor aprecio y gratitud. Pero –lamentablemente– hay también de los otros.
    Los convenios de cooperación interinstitucional entre el Poder Judicial y varias universidades privadas no conducen a nada bueno. Sobre todo, cuando se trata de aquellas universidades de propiedad de políticos en funciones, como César Acuña, José Luis Elías, José Luna, etc.
    ¿Qué justicia se podría esperar de jueces y fiscales, cuyos hijos –u otros familiares– estén estudiando en dichas universidades, ante casos delictivos perpetrados por los propietarios de las mencionadas universidades? Claramente… ninguna.
    Aparte de conflictos de intereses, existe también el problema de la precariedad –en todo sentido– del Poder Judicial. ¡Qué fácil debe resultarle a un criminal amenazar –o sobornar– a un juez o fiscal para torcer un fallo judicial a su favor! ¿No será por eso que tantos criminales andan libres y/o son declarados inocentes?
    Aparte de conflictos de intereses, existe también el problema de la precariedad –en todo sentido– del Poder Judicial. ¡Qué fácil debe resultarle a un criminal amenazar –o sobornar– a un juez o fiscal para torcer un fallo judicial a su favor! ¿No será por eso que tantos criminales andan libres y/o son declarados inocentes?
    He ahí otro inmenso desafío nacional, del cual se habla poco, muy poco… la reforma del “sistema de justicia”. Reforma que, dicho sea de paso, no podría gestarse dentro del propio Poder Judicial –por más autónomo que sea– porque no se puede esperar nada del gato despensero.
    La reforma del “sistema de justicia” debería gestarse desde la ciudadanía, y en alianza con la prensa. Una prensa y una ciudadanía que funjan de controladores y evaluadores del monstruo de la “justicia” en nuestro país. ¿Juez coimero? ¡A la cárcel! ¿Juez miedoso? ¡A su casa! Todo público. Todo transparente. ¡No queda otra!
    Como en el caso de Los Cuellos Blancos del Puerto, hagamos que las paredes hablen. Grabemos subrepticiamente a los jueces y fiscales corruptos y que todo el mundo se entere de la porquería que son. Saquemos a la palestra a los ‘César Hinostroza’, ‘Guido Aguila’, ‘Iván Noguera’ y demás. Todavía quedan muchos de esos en el Poder Judicial.

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  12. El responsable del infame y vergonzoso tik tok donde aparecen el alcalde de Ancón y el alcalde de Comas gastándose bromas de muy mal gusto debe ser inmediatamente echado de la muni, hay que ser bien estúpido para creer que esa cojudez podía gustar a la opinión pública, ya basta de mantener a ese redomado vago de mierda con plata de los contribuyentes comeños, son 4,000 soles mensuales que nos cuesta ese hdp, no lo olviden vecinos de nuestro querido Comas.

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  13. El Yape, está de moda en varias subgerencias de Municomas pero como un medio de corrupción y eso lo sabe y lo domina bien clarito el famoso yapero, el arquitecto bamba Fernando Rodríguez de catastro y obras privadas. Por cierto, a pesar de las innumerables de denuncias que tiene, el subgerente Amézquita lo protege ¿por qué será? También protege a su corrupto concuñado Johan Smith a quien le ha dado todos los expedientes administrativos de licencias o sea la carne ahumada.

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  14. EL PERUANO 15 AGOSTO 2023
    ASEGURA MINISTRO DEL INTERIOR, VICENTE ROMERO
    Los alcaldes de Lima apoyan proyecto para crear Policía de Orden y Seguridad
    Participó en ceremonia de reconocimiento a policías y serenos que detuvieron a dos sicarios de la banda criminal “Los Gatilleros de Vitarte.
    El ministro del Interior, Vicente Romero, destacó que los 43 alcaldes distritales de Lima apoyan el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, que plantea la creación de la policía del orden y seguridad como una medida para enfrentar la falta de policías en las calles.
    Romero refirió que sostuvo una reunión con todos los alcaldes distritales de la capital y ninguno se opuso a la iniciativa del Gobierno.
    "Yo me he reunido con los 43 alcaldes de Lima, con todos", declaró a la prensa tras la ceremonia de reconocimiento a policías y serenos que detuvieron a dos sicarios de la banda criminal “Los Gatilleros de Vitarte”.

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¿FISCALIZACIÓN EN COMAS? …SOLO EXISTE LA DE PETUNIA RAMÍREZ Y SU BANDA

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