En términos generales aún no se ha logrado que las instituciones públicas, incluyendo las municipalidades, se adecuen a lo dispuesto por estas normas y establezcan procedimientos más sencillos que beneficien a los empresarios y ciudadanos en general quienes podrán realizar sus principales trámites de manera más ágil y simple. Esta situación se agudiza en algunas municipalidades donde se suman requisitos innecesarios para trámites relativamente sencillos como contar con una licencia de funcionamiento o una autorización para anuncios publicitarios. Estos problemas pueden responder a diferentes factores, entre ellos el desconocimiento de la normatividad, la falta de funcionarios que conozcan los aspectos esenciales de la racionalización administrativa y la escasez de instrumentos orientadores que ayuden a las municipalidades a aplicar las normas vinculadas a la formulación y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Que sin perjuicio de lo expuesto,
cabe manifestar que si bien el numeral 36.2 de la Ley N.º 27444 correctamente
establece como una garantía a favor del administrado que la Administración que solo se puede exigir aquellos requisitos
que establece una norma legal, ello no implica que de establecerse un
conjunto de requisitos en el TUPA de una Municipalidad, serán únicamente estos
los que el administrado se encuentre en la obligación de cumplir, pues no debe
olvidarse que en virtud de lo dispuesto por los artículos 51º y 103º de la
Constitución, la vigencia de una ley comporta una obligación de cumplimiento
por todos los ciudadanos, razón por la cual el administrado no solo debe
cumplir aquellas normas legales que considere pertinentes, sino también
aquellas que de manera particular
regulen una materia en especial, como lo es la Ley N.º 27157.
A las entidades, cuando se verifique que alguno de sus
funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza en su nombre,
función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o
contractual, aplica u ordena la aplicación de barreras burocráticas analizadas en procedimientos iniciados a
petición de parte o de oficio que involucren alguno de los supuestos que se
detalla a continuación:
Exigir requisitos adicionales a la lista de requisitos máximos establecidos en las siguientes leyes y/o dispositivos normativos:
•Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
•Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento.
•Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento.
•Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, y su reglamento.
•Aquellos dispositivos legales que sustituyan o complementen los dispositivos anteriores.
Exigir requisitos que
no constan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la
entidad, acarrea a dichos funcionarios, servidores públicos, locadores de
servicios o terceros, en el caso de los primeros una investigación y la sanción
de 20 UIT, con lo segundo solo cabe la denuncia penal correspondiente.
Exigir requisitos que, estando en el TUPA de la entidad, no
cuentan con sustento normativo vigente y la correspondiente sanción es tarea de
directa de INDECOPI, tarea que debiera ser investigada y sancionada de manera
drástica de oficio y no como hasta ahora que la denuncia tiene que ser de parte
y pagando con una suma onerosa muy lejana de los bolsillo de los administrados,
INDECOPI es autónoma en su trabajo pero no debe abusar de ello, urge una
intervención del congreso sobre este punto.
Un caso muy lamentable es el protagonizado por dos cretinas de la subgerencia de Autorizaciones municipales de Puente Piedra, quienes en su momento cada una exigió requisitos increíbles para la transferencia de una licencia de funcionamiento, el TUPA de este distrito exige los siguientes requisitos para dicho fin: copia simple del contrato de transferencia, pago del derecho y una copia simple del poder. Si hubiera representación del interesado, ojo, copia simple, art. 115.1 de la ley 27444. Pero he aquí que tanto Pamela Bustamante como Andrea Miranda, sea lo que fueren, CAS, locadoras más que seguro, se dieron el lujo excluyente de exigir copias notariales del contrato y de representación, además no contentas con estas barbaridades, salieron con el cuento de la inspección ITSE y por último, y no por ello menos grave, con la evaluación del expediente Nº 27538-2023 por 20 días.
Es obvio que los ilegales requisitos exigidos por este par
de cafres constituyen BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES y hasta IRRACIONALES, y
pensar que la dos son arquitectas, de terror, ¿hay algún tipo de sanción contra estas cachenchas? Sinceramente lo
dudo, pero esto no termina aquí, en el municipio de Puente Piedra hay una serie
de irregularidades que lindan con el delito en la designación de funcionarios
que no cumplen con los requisitos mínimos de SERVIR y la ley 31419 y que muy
pronto vamos a denunciar tras una prolija investigación de este blog…

Uyuyuy, si parece que estuvieran hablando del autónomo alcalde de Comas, ese que cree que la autonomía municipal de la que habla el art. 194 de la Constitución se la conceden a los alcaldes no a las entidades ediles, "No bastan los sueños febriles de quienes añoran un cargo público para lograr el reconocimiento que nunca tuvieron en su vida profesional por su falta de talento o mediocridad, o quienes ven en la política la solución de sus problemas económicos".
ResponderBorrarEsas pendejadas de exigir requisitos que no están en el TUPA son cosa de todos los días en todos los municipios del Perú, eso es sabido y conocido, pero los sinvergüenzas de INDECOPI que todo lo ven plata quieren que nosotros los administrados paguemos 536 soles para interponer una denuncia y el colmo, cumplir con 12 pasos en la denuncia, mejor dicho, todo masticadito, esa institución pituca está por las santas huevas, no funciona como debería, ser accesible al peruano de a pie, común y silvestre, no solo para las grandes empresas que pueden pagar costosas asesorías de carísimos estudios de abogados, necesitamos un INDECOPI para la gente pobre.
ResponderBorrar¿De dónde salió la plata para premiar al campeón y al subcampeón de este campeonato que apesta? son 10,000 soles cuyos orígenes son desconocidos, porque plata de la muni no es, entonces quien financia estos premios, cuidado con el lavado de activos, ¿o también eres autónomo en estas cosas? no es un campeonato, son varios y en todos hay fuertes sumas en juego.
ResponderBorrarBien dicho, Ulises Villegas ganó apenas por 3 puntos a Saldaña y este le ganó a la Panduro por 2 puntos y a 560 votos quedó la Ari cuarta, así que ¿con que mayoría absoluta ganó el enano Villegas? como para hacer lo que le da la gana en Comas, sancionando mañana, tarde, noche y madrugada con esas viles cu.carachas que fungen de fiscalizadores
ResponderBorrar¿ENTENDERÁ ULISES VILLEGAS LO QUE ESTAS PALABRAS SIGNIFICAN? LO DUDO, SU IQ NO DA PARA TANTO, CON DOS ESCASAS NEURONAS NO SE PUEDE HACER MUCHO.
ResponderBorrarLa inmensa mayoría de miserables y corruptos jueces y fiscales que durante toda su puta vida han pedido perdón o siquiera disculpas ante el grosero incumplimiento del artículo 109° de la Constitución y de los Códigos y normas procesales -que establecen plazos procesales en todas las acciones judiciales- en que habitualmente incurren (salvo raras excepciones) los jueces y fiscales (de todos los niveles) en los expedientes judiciales en sus respetivos cargos.
ResponderBorrarSe imaginan la cantidad de denuncias penales ante las fiscalías del país se presentarían si la fantasmal SUNAFIL cumpliera con su chamba de fiscalizar a los miles de locadores de servicios que hacen trabajo administrativo, violando la ley:
ResponderBorrarLEY Nº 31298
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS CONTRATAR PERSONAL MEDIANTE LA MODALIDAD DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PARA ACTIVIDADES DE NATURALEZA SUBORDINADA.
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es prohibir a las entidades públicas la contratación de personal mediante la modalidad de locación de servicios con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en la presente ley se aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.
Artículo 3. Prohibición de contratos para cubrir puestos o funciones
3.1. Prohíbese a las entidades mencionadas en el artículo 2, contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.
3.2. Exceptúase de la disposición establecida en el párrafo 3.1 la contratación, bajo la modalidad de locación de servicios, de servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados, y por un lapso que no podrá exceder 6 meses calendario, bajo la misma responsabilidad funcional descrita en el párrafo 3.1
Ver desfilar ante los fiscales penales, que no todos son corruptos hasta la medula, a los Sosa, Vicente, Sulca, Floriano, Castillo Ramírez, Ramírez Ayala, Nue, Mechita Huamán, Flores Purizaca, Villalobos Campó, Yanina Abanto, sería un multiorgasmo al rojo vivo.
ResponderBorrarSeñores buenos días estoy acá en el centro cívico y me he encontrado con el compañero Pedro Chávez "perico" y nos hemos acercado donde el compañero Raúl Lavado subgerente de tesorería y me comunica que el día martes o sea mañana se harán los depósitos del bono para que reflejen el día miércoles y el aguinaldo se depositará el día jueves para que refleje el día viernes a más tardar el sábado eso ha quedado confirmado por el mismo subgerente de tesorería Raúl Lavado.
ResponderBorrarLunes 18 dic 2023 en MUNICOMAS y no hay transferencia del Bono de 600 soles a las cuentas de los trabajadores municipales, lunes 18 dic 2023 y no han depositado la grati en las cuentas bancarias de los trabajadores ediles comeños, del bono, dicen que para el miércoles 20, de la grati, hablan de que, para el 22 de diciembre, ¿de este año 2023 o 2024? una falta de respeto y personalmente creo que un desprecio total hacia los trabajadores municipales, lo demostró mal jugao, cuando ordenó el desalojo del local sindical del SUTRAMUN, cuando desalojó a cientos de trabajadores de sus puestos en desmedro de los administrados ya que en reemplazo de los trabajadores que conocen, saben su tarea, pusieron a los locadores de servicios o terceros que no saben ni mela y encima son corruptos o borregos al mango y sus jefes una sarta de ladrones, si señores.
ResponderBorrarYa depositaron en el Scotiabank el bono, mejor tarde que nunca.
ResponderBorrarEs un derecho legítimo qué corresponde por pacto colectivo conquistado a favor de todos los compañeros, tiene qué agotarse las vías para qué se haga realidad.
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