Con el destape de Brian Matías el pasado domingo 7 de abril en torno a las oscuras órdenes de servicio emitidas a favor de la empresa Distribuidora y Servicios ISMAEL EIRL, de propiedad de Wendy Suñer Rojo, joven mujer de escasos 27 años, sin experiencia comercial o empresarial alguna, pero quien aun así fundó su empresa hace apenas un año y ya fue “bendecida” por la mano divina del alcalde comeño Ulises Villegas Rojas. Como era de esperar la denuncia periodística de Panorama causó un terremoto grado 8.8 en la escala de Richter entre propios y extraños dentro y fuera del distrito, la inmediata intervención de la Fiscalía anticorrupción y la DIRCOCOR causaron alegría y porque no decirlo, esperanzas de pronta justicia y aires de cambios en Comas, pero la aparente negativa del reportero de Panorama de continuar con las investigaciones de otros casos aún más picantes y con mucho más dinero en juego y con mayores vicios de corrupción fiscal y judicial en las diligencias, nos hacen pensar que como bien reza el dicho, una golondrina no hace la primavera como veremos a continuación…
Brian Matías se contenta con investigar y denunciar a la empresa de Wendy Sueñer Rojo, consigue que la Fiscal Anticorrupción Edith Cabrera García tome su denuncia como notitia criminis y empiece una investigación que como mucho dará lugar a una disposición para investigaciones preliminares por 60 o 90 días, para luego solicitar una prórroga de 240 días como es de costumbre en las fiscalías, aun si el caso no muestra señales de complejidad. Los comeños lo estamos viendo y sufriendo en el caso de las rocas fantasmas, caso cuyas diligencias preliminares empezaron exactamente el 02 de noviembre del 2023, el plazo debió terminar el 02 de febrero de 2024 y sospechosamente hasta la fecha no tenemos noticia de ninguna decisión de la fiscal a cargo, por eso decimos, al principio todo es alegría y esperanza, luego se impone la tradición de hacerla larga para ver cómo funcionan los involucrados, conversan, envían mensajeros de paz o se hacen los locos, todo eso va dentro del periodo de las investigaciones o diligencias preliminares fiscales, ya después de los iniciales 90 días y los posteriores 240 días, los pobladores del distrito están más que cansados y aburridos de las triquiñuelas fiscales, de la alegría y esperanza inicial de cambios y justicia y no queda nada o muy poco.
El joven reportero de Panorama tanto como su director Marco Vásquez deben recordar que la prensa local no tiene la fuerza ni la llegada de la gran prensa como PANORAMA, si a eso le sumamos la venalidad y reconocida corrupción de los mermeleros que forman su colita todos los fines de mes para recibir su dadiva como publicidad municipal, fuera de los que figuran en “planillas” como locadores de servicios en flagrante violación de la ley 24898, personalmente creo que Brian Matías nos hubiera hecho un gran favor a los comeños, reuniéndose con alguna personas de bien que conocen la realidad del distrito y sobre todo la gestión de Ulises Villegas junto a sus funcionarios de confianza, los casos en los que están involucrados y cómo marchan estos casos en las fiscalías y juzgados donde están los expedientes con las respectivas denuncias, como siempre, durmiendo el sueño de los injustos.
El periodista debe tener presente, muy presente, que muchos casos aparentemente con las pruebas necesarias en las denuncias periodísticas de la prensa escrita o mejor aún, televisivas, se revientan como pompas de jabón en las fiscalías y juzgados. Dice Brian Matías por versión de una regidora que el caso de las rocas fantasmas ya no es un tema de interés para PANORAMA, precisamente porque está en manos de la Fiscalía, corrección mi estimado señor, es precisamente porque está en la Fiscalía que debemos estar mucho más atentos, no son solo los 183,000 soles robados descaradamente a los pobladores de las zonas ribereñas de Trapiche dejándolos expuestos a las eventuales crecidas del río Chillón, porque se pagaron delictivamente por rocas de gran tamaño que nunca fueron entregadas, la documentación probatoria está en manos de una fiscal que ha perdido el tiempo de manera muy sospechosa y nadie dice nada.
La formación de un comité de selección para la compra de 40 camionetas para el serenazgo violando las normas del OSCE, al ser dicho presidente de comité un locador de servicios y recordemos que conforme la ley 31298, art. 3, literal 1, los locadores no pueden realizar labores administrativas ni presidir un comité de compra donde hay en juego 7’200,000 soles, claro que es una labor administrativa, la licitación en manos de este sujeto y la buena pro son actos administrativos corruptos. Como corrupto es el hecho de que hasta la fecha el 2do. Juzgado de investigación preparatoria que ve la denuncia del municipio de Independencia contra la empresa del alcalde Ulises Villegas, UDEL GROUP por colusión desleal, no hay fijado nueva fecha para control acusatorio desde hace un año y un mes, corrupción es mantener a 1,600 locadores de servicios con sueldos astronómicos sin sustento alguno dando lugar a negociaciones incompatibles a todo dar, corrupción es no pagar las CTS a los obreros jubilados desde hace años con el cuento de que no hay plata, pero si hay plata para pagar alquileres de estrados, toldos y sillas para “eventos” que solo sirven para el figuretismo de Ulises Villegas, corrupción son los más de 30 informes de control emitidos por el OCI sin resultado conocidos hasta la fecha, incluidos los de las rocas fantasmas, informe Nº 01-2023-OCI y el informe Nº 029-2023-OCI.
Esa lacra de Alfaro no tiene bandera, ahora ha agarrado de punto a los comerciantes de Madrid, a espaldas del Centro comercial Honduras, esas personas que venden anticuchos, rachi y esas comidas típicas, golpea, roba con pana y elegancia, tiene denuncias en las comisarías, ¿quién o quiénes protegen a ese miserable? Eduardo Alfaro Seminario no es trabajador municipal, no es sereno, es un delincuente usurpador de funciones, los agraviados deben denunciar a los malos policías que no recepcionen las denuncias contra esta escoria, basta de abusos, denuncien ante el OCI
ResponderBorrarEsa lacra de Alfaro no tiene bandera, ahora ha agarrado de punto a los comerciantes de Madrid, a espaldas del Centro comercial Honduras, esas personas que venden anticuchos, rachi y esas comidas típicas, golpea, roba con pana y elegancia, tiene denuncias en las comisarías, ¿quién o quiénes protegen a ese miserable? Eduardo Alfaro Seminario no es trabajador municipal, no es sereno, es un delincuente usurpador de funciones, los agraviados deben denunciar a los malos policías que no recepcionen las denuncias contra esta escoria, basta de abusos, denuncien ante el OCI
ResponderBorrarEn la imagen que acompaña la nota de prensa de la muni comeña aparecen dos conocidos usurpadores de funciones, Renato Espinel, dentista de profesión y Fernando Olivera, don nadie de carrera, pero ambos fungen de inspectores sanitarios y emiten actas de constatación de hechos que sirven de sustento a las NMI de los fiscalizadores, estos documentos a su vez sirven de base para multas y clausuras, aunque usted no lo crea, de acuerdo a ley para ser inspector sanitario se debe tener como ´profesión la biología o la ingeniería alimentaria, profesiones que ninguno de ambos sujetos posee, pero ahí están jode y jode desde hace muchos años, ¿el OCI, el concejo de regidores, existen? no hay regidores fiscalizadores solo regidores tramitadores.
ResponderBorrarMe preguntan por los videos con diferentes nombres o titulares que publican los seguidores o mercenarios de Ulises y mi respuesta es la misma.
ResponderBorrarLa verdad no vale la pena verlo, es lo mismo que otros videos con diferentes títulos, este es el peor de todos, "vajesa" de Saldaña, no se pasen, siquiera aprendan a escribir porque si es para confundir no corre, Amigos, aquí solo hay una pregunta válida, ¿la denuncia es real o no? la empresa existe, las ordenes también, pero ¿se hicieron los servicios y se vendieron los bienes por los que se pagó? cerquita no más, está calientito el asunto de las rocas fantasmas, se pagaron 183,000 soles por 148 volquetadas de rocas de gran tamaño para el enrocado del río Chillón y esas rocas nunca llegaron a su destino, hay ordenes de servicio, conformidades de pago hechas por el proveedor del servicio no por la funcionaria que firmó la orden de servicio, se pagó por algo que nunca fue entregado y ahora tienen la concha de poner en tela de juicio una denuncia periodística ya en manos de la fiscalía anticorrupción y la DIRCOCOR, NO SE PASEN HDP, NOS QUIEREN SEGUIR VIENDO LAS CARAS DE COJUDOS A LOS COMEÑOS.
Mañana 15 de abril 2024, en Comas, más de lo mismo, enésimo izamiento de bandera con los mismos personajes de opereta bufa, parodia o farsa, los ridículos funcionarios de confianza de siempre y las mismas regidoras cara de palo con los mismos regidores caraduras eternos, la muchedumbre es la misma, los locadores de servicios que conforman la portátil del patrón del mal, el discurso de todos los lunes, la victimización de costumbre, todos lo odian porque él es bueno, noble y justo con los trabajadores, los vecinos, los comerciantes, mypes y emprendedores, contribuyentes, los malos se quejan y joden porque ha recuperado el principio de autoridad, que nunca se perdió, ni con el inútil de Raúl Díaz Pérez, somos más de 550 mil comeños que despreciamos a este infeliz contra sus 1,600 locadores, 50 funcionarios y 14 regidores, ah, y sus serviles comisarios y policías adulones y arrastrados que no vacilan en violar la ley en contra de los miles de agraviados por los GIR, EMOE y malos fiscalizadores, si hasta con pésimos videos quieren seguir engañando a los comeños, ¿qué más falta MAL JUGAO? solo tu salida de la alcaldía donde nunca debiste llegar, salado y corrupto.
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ResponderBorrarUlises Villegas Rojas, alcalde de Comas, tiene toda la razón cuando dice que él no usa periodistas, claro que no, no tiene ningún periodista en su planilla, todos son locadores de servicios mermeleros, ojo, con la ley mal jugao, saca un solo periodista titulado y colegiado, no tienes, solo hay pobres diablos que juegan al periodismo en busca de sus frejoles y cambiar su status social y económico a punta de propinas y/o dádivas, no eres un mal perdedor, por eso le das duro a los videos propios de fronterizos, oligofrénicos y retrasados mentales, maldito enfermo, toda tu vida no vas a ser alcalde, recuerda eso fulero.
INFORME TÉCNICO N° -2024-SERVIR-GPGS
ResponderBorrarRespecto al procedimiento de vinculación de los funcionarios y directivos de libre designación
y remoción, nos remitimos al artículo 28 del Reglamento, el cual señala lo siguiente:
28.1 Inicio del procedimiento. El procedimiento de vinculación inicia con la solicitud del
funcionario/a público/a proponente o la máxima autoridad administrativa, de ser el
caso, a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, adjuntando copia del
currículum vitae documentado, para la evaluación de la persona propuesta respecto al
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en el presente Reglamento, en
otras disposiciones normativas específicas emitidas por entes rectores de sistemas
administrativos y de las entidades en los instrumentos de gestión respectivos.
28.2 Verificación de cumplimiento del perfil de puesto. La Oficina de Recursos Humanos, o
la que haga sus veces, verifica el cumplimiento de los requisitos, emitiendo el informe
de cumplimiento, o no cumplimiento, de corresponder.
[…]
[Énfasis agregado]
2.6 De la citada disposición se advierte que el inicio del procedimiento de vinculación de los
funcionarios y directivos de libre designación y remoción inicia con la solicitud del
funcionario/a público/a proponente o la máxima autoridad administrativa; siendo que a la
Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, le corresponde verificar que la persona
propuesta cumpla los requisitos mínimos contenidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento.
2.7 Por consiguiente y respecto de la consulta formulada, se tiene que el Reglamento de la Ley N°
31419 ha encomendado en el funcionario/a público/a o la máxima autoridad administrativa la
facultad de proponer al candidato para ocupar los puestos de funcionario y directivo de libre
designación y remoción, más no al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus
veces, cuya labor, en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, consiste en verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho marco normativo por parte de la persona
propuesta para tales puestos.
Respecto al procedimiento de vinculación de los funcionarios y directivos de libre designación
y remoción, nos remitimos al artículo 28 del Reglamento, el cual señala lo siguiente:
28.1 Inicio del procedimiento. El procedimiento de vinculación inicia con la solicitud del
funcionario/a público/a proponente o la máxima autoridad administrativa, de ser el
caso, a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, adjuntando copia del
currículum vitae documentado, para la evaluación de la persona propuesta respecto al
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en el presente Reglamento, en
otras disposiciones normativas específicas emitidas por entes rectores de sistemas
administrativos y de las entidades en los instrumentos de gestión respectivos.
28.2 Verificación de cumplimiento del perfil de puesto. La Oficina de Recursos Humanos, o
la que haga sus veces, verifica el cumplimiento de los requisitos, emitiendo el informe
de cumplimiento, o no cumplimiento, de corresponder.
ResponderBorrarINFORME TÉCNICO N° -2024-SERVIR-GPGSC
2.6 De la citada disposición se advierte que el inicio del procedimiento de vinculación de los
funcionarios y directivos de libre designación y remoción inicia con la solicitud del
funcionario/a público/a proponente o la máxima autoridad administrativa; siendo que a la
Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, le corresponde verificar que la persona
propuesta cumpla los requisitos mínimos contenidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento.
2.7 Por consiguiente y respecto de la consulta formulada, se tiene que el Reglamento de la Ley N°
31419 ha encomendado en el funcionario/a público/a o la máxima autoridad administrativa la
facultad de proponer al candidato para ocupar los puestos de funcionario y directivo de libre
designación y remoción, más no al jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus
veces, cuya labor, en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, consiste en verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho marco normativo por parte de la persona
propuesta para tales puestos.
Conclusión
En mérito al artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo
N° 053-2022-PCM, el funcionario/a público/a o la máxima autoridad administrativa tienen la
facultad de proponer al candidato para ocupar los puestos de funcionario y directivo de libre
designación y remoción, más no el jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus
veces, cuya labor, en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, consiste en verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho marco normativo por parte de la persona
propuesta para tales puestos.