A los lectores del blog no les va a resultar extrañas las recientes declaraciones del alcalde provincial de Trujillo en el marco de la I Rendición de Cuentas, en efecto; Mario Reyna Rodríguez les acaba de dar a saber a los trujillanos que la comuna provincial tiene una deuda judicial por 700 millones de soles. Producto de sendas resoluciones judiciales devenidas en embargos al no haber cumplido el municipio trujillano con acatar las disposiciones del PJ, que como todos o casi todos sabemos, se acatan sin dudas ni murmuraciones, no se cuestionan y sobre todo se cumplen, cosa que por supuesto no hizo el folclórico ex alcalde Arturo Fernández de ingrata recordación para los trujillanos.
Aquí en noapaguenlaluzvol2 hemos denunciado hasta el infinito los sistemáticos abusos del alcalde Villegas en relación a la contratación indiscriminada de locadores de servicios sin mayores conocimientos ni experiencia en áreas claves del municipio comeño y con suculentos sueldos, veamos pues, parte de las declaraciones de Reyna Fernández:
“A esta municipalidad la hemos encontrado con una deuda no menor a S/ 700 millones. Esta carga se viene ejecutando progresivamente. Pero, ¿por qué razón se da? Pues allí está el ingreso excesivo de personal y discriminaciones remunerativas. Es decir, no hubo un orden que diga: los que no son profesionales ganan este monto y los que sí son, tal monto. Acá, cada gestión que ingresaba le ponía a sus allegados el monto que querían y eso generaba la discriminación remunerativa”, expresó el burgomaestre.
Alto al derrame
Mario Reyna aseguró que en estos cuatro meses que lleva al frente de la MPT ha analizado la dinámica perniciosa que genera el “derramamiento” de recursos económicos de la municipalidad por el problema de las demandas judiciales laborales y junto a sus funcionarios están tratando de evitar más embargos.
No obstante, hizo hincapié en que a diferencia del año 2023 (gestión del suspendido alcalde Arturo Fernández Bazán), en el que se embargaron judicialmente S/ 21 millones de las cuentas de la MPT, en este 2024 se han tomado las acciones necesarias para poner un alto a esta situación.
Empero, en este punto es importante precisar que en este año ya se han embargado otros S/ 9 millones más a la MPT.
Tras lo dicho por Reyna Fernández, debemos suponer que cuando se refiere a la discriminación remunerativa y al derramamiento de recursos económicos está hablando de algo similar a esto:
Pero si estas declaraciones de Reyna Fernandez nos pinta un panorama de corrupción, no pensemos que son actos aislados de unos cuantos alcaldes, no, nada de eso, por ejemplo en el caso del alcalde del Rímac, Néstor de la Rosa, quien desde hace semanas viene apareciendo en los medios lloriqueando que su comuna está en quiebra y no pude más:
Se encendieron las alarmas entre los vecinos del Rímac luego de que su alcalde, Néstor de la Rosa Villegas, anunciara que la municipalidad de su distrito está declarada en “insolvencia financiera o quiebra”.
De acuerdo a las palabras del burgomaestre en diversas entrevistas que ha dado en los últimos días, han llegado a esta situación debido a que los egresos son mayores a los ingresos, lo que genera un déficit en el presupuesto.
Al respecto, De la Rosa indicó que, para superar la crisis en la que se ven inmersos, se necesitaría 100 millones de soles como ‘salvavidas temporal’. Asimismo, explicó que la Municipalidad del Rímac recauda un presupuesto de 30 millones al año, monto que no alcanza para cubrir una planilla de cerca de 34 millones.
Quejas y más quejas de este alcalde inepto e incapaz, reclama ayuda del gobierno central, pero no dice una palabra del desmadre que hay en su municipio respecto a la falta de idoneidad de sus funcionarios de confianza y que es en esencia lo que le impide el correcto desarrollo del distrito rímense.
Nosotros le preguntamos a de la Rosa, diga cómo es verdad que en la gerencia de Administración tributaria y subgerencia de Fiscalización tiene a una señora cuya profesión es la de trabajadora social, concretamente nos referimos a Carmen Rosa Chavarri Chimoy. Dicha dama inclusive ha sido Ejecutora coactiva, como también lo fue en Barranco sin que siquiera se le mueva un musculo de la cara, reiteramos la pregunta, ¿con qué criterio puede esa señora ocupar dichos cargos que son según ley 31419 y su DS - 053, son para economistas o administradores, inclusive hasta abogados, pero la Chavarry Chimoy es trabajadora social, ¿cómo se espera lograr una buena recaudación con una trabajadora social?
De igual manera, el alcalde del Rímac, Néstor de La Rosa Villegas podría explicar bajo qué motivos o razones ha designado como gerente de rentas, subgerente de registro tributario, pero principalmente como ejecutora coactiva a la licenciada en Trabajo Social, Carmen Rosa Chávarry Chimoy, sabiendo, o debiendo saber, que para el puesto de EJECUTORA COACTIVA debe contar con el título de ABOGADA:
Artículo 4.- Requisitos del Ejecutor.
4.1 El Ejecutor deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;
b) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley.




El doble rasero o la doble moral que pretende utilizar el periodista práctico Luis Llumpo en contra de uno de sus ex amigos y socio es patético, este señor despotrica contra Aldo Torres y al parecer contra todo al que percibe como enemigo , no de él, sino del alcalde carabayllano Pablo Mendoza y su mujer, sin embargo no recuerda que alguna vez caminaron juntos al lado de otro sujeto ya desaparecido como José Sotelo donde arrasaban con todo contra supuestos o reales corruptos en busca de publicidad municipal, en todo caso Llumpo adolece de amnesia selectiva, porque hasta donde se sabe este reconocido "periodista" no aparece en los registros de la SUNEDU, entonces, ¿de que periodismo profesional habla este desubicado sujeto?
ResponderBorrarLuis Llumpo Chapoñan
LIMA NORTE: Aldo Torres publica FALSA INFORMACIÓN contra la Municipalidad de Carabayllo y contra el Comité de Damas de Carabayllo
Los problemas cotidianos que se plantean al periodista suelen involucrar la ética profesional y personal. en un espacio de libertad sin restricciones, el rigor profesional y la lealtad al público son las referencias para el ejercicio de todo buen periodismo.
Sin embargo cuando se trata de seudos periodistas o de periodistas prácticos, quienes expresan adjetivos difamatorios en contra de personas y autoridades, en estos casos debería haber una institución periodistica que pueda controlar estas ligerezas de los -practicos- toda vez que colocan fotos y nombres de personas que no tienen nada que ver en la denuncia.
CAFE VIENA
Libertad de prensa y censura: no alimentemos al monstruo
agosto 29, 2021 Emma Cadenas Mujica * Opinión
Cuando se habla de libertad de prensa, muchos creen que ese término se refiere a la “libertad de la prensa”, refiriéndose al gremio periodístico. Incluso, hay quienes suponen que solo alude y solo puede aludir, de manera restrictiva, a los periodistas profesionales, aquellos graduados de alguna institución académica, mas no a quienes lo hacen de manera empírica o autodidáctica, como oficio o como ocupación eventual.
Peor todavía, hay quienes suponen que el término “libertad de prensa” abarca solo los contenidos periodísticos, cuando en realidad incluye todo tipo de contenido: publicitario, literario, científico, académico, cinematográfico, filosófico, de divulgación.
Y en esa imprecisión, los gobiernos autoritarios encuentran el mejor escenario para cercenar las libertades individuales de los ciudadanos referidas a la información, opinión y expresión del pensamiento.
En primer término, constitucionalmente hablando, no existe una “libertad de prensa” especial y diferenciada de las libertades individuales señaladas, como un privilegio gremial. Es más, la definición constitucional, que recoge la terminología internacional, no habla de “libertad de prensa” sino –para evitar ambigüedades o restricciones donde no las hay– de las libertades de expresión, opinión, información y difusión del pensamiento por cualquier medio o plataforma, agregando una más por si quedasen dudas de que se trata de un ejercicio idéntico para ciudadanos comunes y para periodistas de profesión u oficio: la libertad de fundar medios de comunicación.