Un principio clave para el funcionamiento de la administración pública es la idoneidad, que consiste en la aptitud técnica, legal y moral del servidor. Este principio se establece como condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. Ello se encuentra establecido con claridad en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, N.° 27815.
➢Uno de los delitos que tiene mayor incidencia en el
funcionamiento de la administración pública es el tipificado por el artículo
381 del Código Penal, que es el de nombramiento, designación, contratación,
encargatura o aceptación ilegal de cargo, o simplemente nombramiento ilegal.
En este punto es justo señalar que este delito fue
modificado por la Ley N.° 31676, que modifica el Código Penal, con la finalidad de reprimir las
conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el
acceso a la función pública.
Ahora bien, la cuestión a dilucidar cuando se
establecen requisitos para los diversos cargos públicos que existen en el
Estado es como se deben acreditar para efectos de asegurar el principio de
idoneidad del cargo que hemos señalado al inicio de este texto, lo cual es
relevante además para determinar la comisión del delito de nombramiento ilegal
tipificado en el Código Penal.
En este orden de ideas, la experiencia de un servidor en labores equivalentes permite establecer el cumplimiento del requisito de manera satisfactoria.
➢Mediante Informe
Técnico N° 00706-2023-SERVIR-GPGS, SERVIR señala que como ente rector del
sistema de recursos humanos (SAGRH), define, implementa y supervisa las
políticas de personal de todo el Estado, por lo cual no debería entenderse que
como parte de sus competencias se encuentre el constituirse en una instancia
administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que
adopte cada entidad.
Asimismo, señala que
si bien tiene la facultad para emitir opinión técnica sobre las normas y el
funcionamiento del SAGRH, se debe precisar que, de conformidad con el Texto
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM (en
adelante, ROF de la PCM), la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia
del Consejo de Ministros tiene la competencia funcional para coordinar con las
entidades responsables de materias vinculadas a la promoción de la ética
pública, integridad y lucha contra la corrupción los aspectos normativos u
operacionales requeridos para el cumplimiento de sus funciones, siendo el
órgano que ejerce técnicamente la rectoría de la Política Nacional de
Integridad y Lucha contra la Corrupción, conforme lo establece su artículo 77.
¿Qué consecuencias podría conllevar la selección de una persona no apta para servir en la administración pública? Las consecuencias específicas dependerán de qué tanto se adolezca de uno u otro aspecto o de la posición ocupada en la entidad. Sin embargo, el desempeño de un servidor, directivo o funcionario sin la aptitud moral necesaria podría traer como consecuencias:
• Afectación de derechos
• Afectación de servicios • Pérdida o desvío de bienes o recursos de la entidad
• Afectación de la confianza de los públicos de interés
• Afectación a la continuidad de la gestión
➢Si toda esta parafernalia de leyes, normas y reglamentos de la administración pública fueran ciertos, no veríamos casos como el que mostramos a continuación, el DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS DE SANTA ROSA DE QUIVES, al 19 noviembre de 2024:
➢ ¿Dónde quedó la meritocracia, la idoneidad, la ley 31419, el DS 053, la ley 27815 y la ética en la función pública? pura letra muerta y nada más.



Municipalidad Distrital de Comas
ResponderBorrar#ComasEducación
Nuestro alcalde Ulises Villegas, visitó a los alumnos del Colegio Fe y Alegría 10, ubicado en la localidad de Collique donde entregó becas de estudios, y su compromiso en celebrar la fiesta de promoción a los alumnos del 5to año de secundaria.
RPP NOTICIAS 20 NOVIEMBRE 2024
ResponderBorrarAgustín Lozano en libertad: Poder Judicial revoca prisión preliminar contra presidente de la FPF
Giulliana Loza, abogada de Lozano, destacó que se cambiara la medida contra su defendido y señaló que en las próximas horas volverá a su hogar. La decisión alcanza también a los otros tres investigados.
La Quinta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional declaró este martes fundado el pedido de la defensa de Agustín Lozano y revocó la prisión preliminar por 15 días que tenía en su contra por el caso 'Los Galácticos'.
La misma medida se decidió para los otros tres investigados en el caso, Sabrina Martin Zamalloa, Genaro Miñán Armanza y José Carlos Isla, quienes también estaban con prisión preliminar.
Giulliana Loza, abogada de Agustín Lozano, destacó que los jueces aceptarán el pedido para revocar la medida contra el presidente de la Federación Peruana de Fútbol al ver que no había ningún riesgo procesal.
"(La Sala) ha establecido que los agravios que habíamos fundamentado son correctos y que en ningún momento debió ser privado de su libertad porque en primer lugar no se ajustaba a la ley los criterios propios de la criminalidad organizada. No existen razones sólidas, ni siquiera mínimas, que pudieran privarlo de su libertad y sobre todo que no existía riesgo procesal", expresó a RPP.
Total y absolutamente de acuerdo con usted mi estimada Nadia, en este caso hay muchas cosas oscuras desde el principio, la negativa del personal policial de la comisaría de Santa Luzmila a recibir la denuncia de la madre de la víctima, la llamada advirtiendo al asesino de la pronta llegada de la policía y el delictivo levantamiento del cadáver de Condori, mucho espíritu de cuerpo para un vulgar asesino, ¿por qué la exagerada protección a un sub oficial de tercera, acaso era un asesino serial y lo sabían?, ¿de quién era familiar? hay mucho que investigar en este caso de flagrante inmoralidad en los procedimientos de rigor, felicitaciones, Nadia, siempre perspicaz y atenta.
ResponderBorrarEso es exactamente lo que debo aprender mi querido fratello, dejar de decirles la verdad a los comeños y volverme un mermelero más, zafio, ignorante y corrupto, dejar que las personas se hundan en su miseria y soporten el abuso de un pobre diablo, sus regidores y funcionarios además de sus locadores.
ResponderBorrarAmigo Burmester, debemos suponer que la funcionaria Pamela Nathaly Toribio Guerreros a cargo de las encargaturas de esos 8 puestos cumple con los requisitos mínimos para cada puesto en la municipalidad de Santa Rosa de Quives, hasta donde sabemos la doña es socióloga y nada más, al menos en SUNEDU no aparece otra profesión.
ResponderBorrarCuando se trate de un encargo de puesto de directivo público de libre designación y remoción, el servidor (objeto del encargo) debe cumplir con los requisitos mínimos previstos en la Ley N° 31419 y su Reglamento; pero, de existir requisitos mayores o adicionales a los señalados en dichas normas –previstos en los instrumentos de gestión de cada entidad– deberá cumplir con acreditar estos últimos, conforme a lo previsto en la Ley N° 31419 y la Ley N° 31676.
En el presente caso, el servidor que asume el encargo de puesto, lo hace respecto a un puesto vacante dentro de la misma entidad, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades de dicho puesto, hasta que se designe o nombre al titular.
ii. Cuando se trate de un encargo de funciones, el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en la Ley N° 31419 o en los instrumentos de gestión interna, según corresponda, dependerá de la regulación prevista por cada entidad pública; por tanto, es posible que el servidor no cumpla con dichos requisitos (en tanto haya sido regulado así en los instrumentos de gestión interna), toda vez que éste ejercerá funciones directivas temporalmente, en adición a sus funciones (propias del puesto originario).
En este caso, el encargo de funciones será de manera temporal y excepcional, dado que el titular del puesto o cargo, se encuentra ausente temporalmente de la entidad por alguna causa o razón justificada normativamente (por ejemplo, licencia, vacaciones o comisión de servicios); por tanto, dicha acción tendrá como
finalidad permitir el normal funcionamiento u operatividad de la entidad a través del encargo temporal de funciones directivas.
Asimismo, se entiende que el servidor encargado cumple con el perfil o requisitos de su puesto de origen, el cual seguirá ejerciendo mientras dure el encargo por ausencia del titular.
El caso de la chica descuartizada esta cuestionado, sobre todo la comisaría Santa Luzmila, que esta tapando muchas cosas oscuras, como los cariños mensuales al comanche y sus protegidos por mirar a otro lado.
ResponderBorrarAsí debieron investigar cuando supuestamente le rompieron la cabeza a Ulises, y se refugió en la comisaría de Santa Luzmila y luego apareció para hacer su show en complicidad con el Cdte. PNP Ronald Nuñez, de pasadita deberían investigar a la coordinadora de la JJ VV de seguridad ciudadana de esa comisaría, una tal Marlene Soto Cárdenas que dicen que hace y deshace con los vecinos y comercios de la jurisdicción, ahora que Inspectoría esta investigando con fuerza, sería bueno ver que hay de cierto con las actividades de la señora en cuestión
Esa misma Martha Moyano que exigía furibunda al alcalde de Comas, Ulises Villegas Rojas, que conteste si el ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS CON FINES DE CIMENTACIÓN PARA LOS TERRENOS DEL AEROCLUB DE COLLIQUE se encuentra en el acervo documentario de MUNICOMAS, hecho que por supuesto nunca ocurrió ya que Villegas Rojas, jamás contestó, muy por el contrario, poco tiempo después se veía a la Moyano en abacho y becho con Villegas en el auditorio de dicha municipalidad, ¿no es cierto Áurea Carranza? así las cosas señores.
ResponderBorrarBestiezuelas, no terminan de entender que los GIR ni los EMOE pueden ser serenos, la ley lo prohíbe, solo los trabajadores municipales con vínculo laboral pueden ser serenos, esos payasos son LOCADORES DE SERVICIOS, NO SON NADA, échelos de su local cuando aparezcan con los fiscalizadores y demás vagos.
ResponderBorrarTodos estos argumentos ya han sido analizados y tratados por científicos europeos, norteamericanos y asiáticos, llegando a las mismas conclusiones, los menores ay adolescentes debe pagar por sus hechos criminales, ya basta de niñerías y cojudeces caviares, los niños y adolescentes saben muy bien lo que hacen cuando roban, violan o matan por encargo, el resto son puras huevadas, así en criollo, basta de ideas progres, caviares y demás cojudeces.
ResponderBorrarNos siguen llegando las quejas de comerciantes y emprendedores comeños, quienes señalan que los fiscalizadores, hombres y mujeres, así como los inspectores sanitarios truchos de Comas, les exigen certificados de salud y carnes sanitarios expedidos por la empresa BIOLABOR SAC, la empresucha de mala muerte que ganara el convenio con la muni comeña para expedir dichos documentos en nuestro distrito, olvidan los miserables y corruptos a los que aludimos que cualquier centro de salud autorizado por ley así como cualquier medico colegiado puede expedir un certificado de salud, valido en todo el país, además de algo sumamente importante, la exigencia de contar con carnes de sanidad o certificados de salud son ilegales:
ResponderBorrarN° 0555-2022/CEB-INDECOPI
28 de octubre de 2022EXPEDIENTE Nº 000183-2022/CEB
DENUNCIADO : MINISTERIO DE SALUD
DENUNCIANTES : BEMBOS S.A.C. Y OTRAS1
RESOLUCIÓN FINAL
SUMILLA: Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes
medidas impuestas por el Ministerio de Salud:
(i) La exigencia de que los manipuladores de alimentos de los locales comerciales sean sometidos a exámenes médicos vinculados a las enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), por lo menos cada 6 meses, materializada en el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del artículo 6 de la NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, aprobada por la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA.
(ii) La exigencia de contar con certificados médicos de los manipuladores de alimentos de sus locales comerciales, que se encuentren disponibles para la vigilancia sanitaria que realice la autoridad competente, materializada en el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del artículo 6 de la NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA,
Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, aprobada por la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA.
La ilegalidad de las medidas radica en la vulneración del artículo 13 de la Ley N°26842, Ley General de Salud, en la medida que el Ministerio de Salud no se encuentra facultado para exigir que los manipuladores de alimentos de locales comerciales sean sometidos a exámenes médicos de descarte de ETA y que cuenten con un certificado médico como condición para el ejercicio de actividades económicas. Asimismo, las
medidas contravienen lo prescrito en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad al cual deben sujetarse las actuaciones de las entidades administrativas.
DEBEN DARLE DE BAJA DE UNA BUENA VEZ A ESE TIPEJO NEGATIVO AL 100 % PARA LA PNP, es un tipo resentido con aires de caviar o mejor dicho de huevera de pejesapo, no da para más, se ha creado un aura de super policía, cuando nunca ha sido nada del otro mundo, afuera de una vez con este mediocre.
ResponderBorrarEL REPORTE 24 NOVIEMBRE 2024
ResponderBorrarMartín Vizcarra: Todo tiene su final,
José Antonio Torres Iriarte
El gobierno de Martín Vizcarra será recordado como una etapa sombría de la vida nacional. El juicio oral en su contra se ha iniciado hace poco, y es probable que en pocas semanas el expresidente sea condenado a una pena privativa de libertad. Durante su mandato, Vizcarra promovió una reforma política con el asesoramiento del politólogo Fernando Tuesta Soldevilla y de una Comisión de Alto Nivel. Este grupo entregó un denso informe que, en los hechos, se convirtió en un instrumento técnico-legal para formar y fortalecer los llamados "vientres de alquiler" como supuestas organizaciones políticas.
Sr. Burmnester, pero aún con todas las pruebas en su contra, el lagarto sigue mostrando su cinismo y maldad insolente que siempre lo ha acompañado a este fanático de Joseph Goebbels cuando dice, miente, miente, que algo queda, si usted mira quienes son sus seguidores en Comas, no puede sorprenderse, Erick Mendo, es uno de ellos, un regidor de lo peor que hizo lo que le dio la gana junto a su protegido , el ex sub gerente de transporte, José Tena, el otro hincha del lagarto es Julio Ramos, un pobre iluso que cree que los chanchos vuelan y los pollos maman.
ResponderBorrarEXPRESO 25 NOVIEMBRE 2024
ResponderBorrarLuis Lamas Puccio
Grave crisis hunde a la democracia peruana: los partidos políticos y su fiscalización [ANÁLISIS]
Corrupción sin freno: La política se convirtió en sinónimo de impunidad y enriquecimiento ilícito. Líderes políticos están vinculados a escándalos que erosionan la confianza ciudadana.
Desprestigio de los partidos políticos
Una de las razones más importantes por las que los partidos políticos, en nuestro medio, han perdido relevancia es el descrédito o desprestigio del que han sido objeto, sobre todo a raíz de los eventos ocurridos en los últimos años. Nos referimos a la corrupción política en las altas esferas del poder, el nepotismo y otras patologías políticas en las que se han visto involucrados algunos partidos y sus líderes más representativos.
Este desprestigio ha ido en aumento, no solo por los procesos judiciales en curso en los que aparecen partidos políticos implicados, sino porque la situación ha empeorado progresivamente hasta llegar a su total descrédito. En muchos casos, quienes ejercen la política han sido vinculados al deficiente desempeño de la función pública, convirtiéndola en un símbolo de corrupción y abuso de poder.
La función pública, que debería ser un servicio a la comunidad, ha dejado de cumplir ese propósito. Ahora se percibe como un medio para garantizar impunidad y una fórmula para evadir juicios penales por el mal ejercicio de la política.