sábado, 28 de diciembre de 2024

INFORMES ORRHH DE COMAS SON TRUCHOS >:)

 

 

Cuando hablamos del perfil de idoneidad en la función pública, estamos hablando del cumplimiento estricto de la ley 31419 y su reglamento, el DS 053, con la reciente modificación en sus requisitos y sin dejar de lado el uso perfectamente legal del MOF de cada entidad cuando los requisitos de ley y norma son demasiado benevolentes con algunas exigencias laborales.

Otro factor clave dentro de la idoneidad en las designaciones de los funcionarios públicos es la elaboración de los perfiles de idoneidad hecho por la oficina o sub gerencia de Recursos Humanos o la que haga sus veces, para que quede claro y diáfano, si el responsable de esa oficina elabora un informe donde avala y certifica la idoneidad del futuro funcionario a contratar, es obvio que también es responsable administrativa y penalmente de dichos informes, si el de RR HH señala que fulano o mengano cumple con los requisitos.


Lo señalado resulta fundamental para entender la cerrada negativa del funcionario a cargo de la ORRHH de MUNICOMAS, Rodolfo Chi Atuncar y el informe “técnico” de su “asesor”, el abogado Ortiz Ñahuis avalando la negativa de Chi Atuncar para cumplir con la ley 27806, Transparencia y acceso a la información pública en una solicitud de transparencia solicitando le entrega de cinco informes de RR HH sobre el cumplimiento de los requisitos de idoneidad de los siguientes funcionarios de la actual gestión de FANNY FLORES PURIZACA, gerente municipal y como tal responsable de la contratación de dichos funcionarios en cumplimiento del art. 17, literal 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades, 27972, que señala lo siguiente:



Por si esto fuera poco, hay una Resolución de Alcaldía Nº 165-2023-AL/MDC, mediante la cual el alcalde delegó en la gerente municipal varias funciones inherentes a su cargo como alcalde. Entonces queda sumamente claro el valor administrativo de los informes de RR HH sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley para la designación de los funcionarios de confianza:


Si estos informes de la ORRHH "cumplen estrictamente" con los requisitos exigidos por la LEY 31419 y el reglamento DS 053, no se entiende el por qué de la negativa feroz de Chi Atuncar en su condición de jefe de RR HH a entregar dichos informes. Sobre todo dando argumentos estúpidos y carentes de base legal.


 LA IDONEIDAD EN LA FUNCÍON PÚBLICA MUNICIPAL

Un principio clave para el funcionamiento de la administración pública es la idoneidad, que consiste en la aptitud técnica, legal y moral del servidor.  

Este principio se establece como condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. Ello se encuentra establecido con claridad en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, N.° 27815.


Uno de los delitos que tiene mayor incidencia en el funcionamiento de la administración pública es el tipificado por el artículo 381 del Código Penal, que es el de nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo, o simplemente nombramiento ilegal.


En este punto es justo señalar que este delito fue modificado por la Ley N.° 31676, que modifica el Código Penal, con la finalidad de reprimir las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública.


Ahora bien, la cuestión a dilucidar cuando se establecen requisitos para los diversos cargos públicos que existen en el Estado es como se deben acreditar para efectos de asegurar el principio de idoneidad del cargo que hemos señalado al inicio de este texto, lo cual es relevante además para determinar la comisión del delito de nombramiento ilegal tipificado en el Código Penal.

En este orden de ideas, la experiencia de un servidor en labores equivalentes permite establecer el cumplimiento del requisito de manera satisfactoria.

Mediante Informe Técnico N° 00706-2023-SERVIR-GPGS, SERVIR señala que como ente rector del sistema de recursos humanos (SAGRH), define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, por lo cual no debería entenderse que como parte de sus competencias se encuentre el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

Asimismo, señala que si bien tiene la facultad para emitir opinión técnica sobre las normas y el funcionamiento del SAGRH, se debe precisar que, de conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM (en adelante, ROF de la PCM), la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene la competencia funcional para coordinar con las entidades responsables de materias vinculadas a la promoción de la ética pública, integridad y lucha contra la corrupción los aspectos normativos u operacionales requeridos para el cumplimiento de sus funciones, siendo el órgano que ejerce técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, conforme lo establece su artículo 77.

 ¿QUÉ CONSECUENCIAS PODRÍA CONLLEVAR LA SELECCIÓN DE UNA PERSONA NO APTA PARA SERVIR EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA?   Las consecuencias específicas dependerán de qué tanto se adolezca de uno u otro aspecto o de la posición ocupada en la entidad. Sin embargo, el desempeño de un servidor, directivo o funcionario sin la aptitud moral necesaria podría traer como consecuencias:







4 comentarios:

  1. EXPRESO 29 DICIEMBRE 2024
    Procuradora Carrión: ¿defensora de Odebrecht?
    Luis García Miró Elguera

    El rol del Procurador es: “Promover, garantizar el ejercicio de la defensa y representación jurídica del Estado, a fin de proteger sus intereses, aplicando los mecanismos necesarios; recibir, atender y gestionar las denuncias que son efectuadas por la ciudadanía; evaluar, a través de un sistema de seguimiento y monitoreo, el ejercicio de defensa del Estado y el cumplimiento de acuerdos, laudos arbitrales y otros actos que resuelvan controversias en las que el Estado sea parte, etc.”.

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  2. Suena bien una chapa como Madurito para Ulichusco, pero le case bien eso de Ulichusco, porque en verdad es super chusco, no porque se haya ido a vivir a La Molina se ha vuelto pituco, saquen su cuenta por su alcalde, Álvaro Paz de la Barra, hijo de un juez civil mediocre y corruptazo hasta las muelas, aficionado a las grandes aspiraciones.

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  3. Se fue un grande del periodismo mundial, Jorge Lanata, argentino de los buenos, falleció a los 64 años de edad, un grande del periodismo de investigación, periodista sin censuras que siempre estuvo al lado de la democracia y de la libertad de prensa y de expresión, macho y corajudo, descanse en paz Don Gustavo.

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  4. Aplica para los 2 tipejos, lo que causa risa es que entre un par de incapaces se dan consejos de como gobernar un distrito.

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