jueves, 11 de diciembre de 2025

¿POR QUÉ LA SUCESIÓN MUNICIPAL EN COMAS SE DEMORA TANTO?

 

 INFORME LEGAL

SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REGIDORES Y DE LA PRIMERA REGIDORA ANTE LA DEMORA EN LA SUCESIÓN MUNICIPAL

I. ANTECEDENTES

1. El 28 de noviembre de 2025 se conoció la sentencia de segunda instancia que condena al alcalde Ulises Beltrán Villegas Rojas a seis años de prisión efectiva por delito doloso.

2. Dicha sentencia constituye causal de suspensión y posterior vacancia conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972).

3. El 3 de diciembre se solicitó realizar sesión extraordinaria para tratar la suspensión; sin embargo, esta fue programada recién para el 16 de diciembre, generando un periodo de acefalía funcional.

II. MARCO NORMATIVO

1. Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)

Art. 22 – Causales de suspensión. Inc. 6: sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso.

Art. 24 y 25 – Procedimiento de suspensión. Corresponde al concejo acordar la suspensión, garantizando la continuidad del servicio municipal.

Art. 11 – Continuidad del servicio público. La entidad no puede quedar acéfala.

Art. 9 – Funciones del concejo. Los regidores deben velar por la correcta marcha de la administración municipal.

2. Código Penal

Art. 377 – Omisión de actos funcionales. El funcionario que "ilegalmente omite, rehúsa o retarda un acto propio de su función" incurre en delito.

Art. 405 – Encubrimiento real y personal. Sanciona a quien, con conocimiento, ayuda a un condenado a eludir la acción de la justicia o a ocultar pruebas.

Art. 384 – Colusión (modalidad omisiva). Permite atribuir responsabilidad por omisión impropia a quien, teniendo obligación de actuar para evitar un perjuicio al Estado, se abstiene deliberadamente.

3. Jurisprudencia relevante del JNE

JNE, Resolución N.º 1010-2018-JNE: el concejo debe actuar con “celeridad y razonabilidad” cuando se trate de procesos de suspensión por sentencia firme.

JNE, Exp. N.º JNE.2016.0011: la demora injustificada vulnera el principio de continuidad institucional.


III. ANÁLISIS

1. Violación del deber de continuidad funcional

La programación de la sesión para el 16 de diciembre constituye un retardo excesivo e incompatible con la urgencia legal, considerando que:

La municipalidad ha quedado sin autoridad titular.

El condenado está prófugo, aumentando el riesgo de alteración documental.

2. Responsabilidad administrativa

Los regidores y la primera regidora podrían incurrir en:

Negligencia grave por no garantizar la continuidad del servicio.

Inobservancia del deber funcional (LOM, art. 9).

Posible proceso de responsabilidad funcional ante Contraloría (Ley 27785).

3. Responsabilidad penal

A. Por omisión de actos funcionales (art. 377 CP). Existe la obligación legal de convocar y resolver la suspensión sin demora irrazonable. La tardanza constituye un retardo ilegal. 

B. Encubrimiento (art. 405 CP). La omisión podría facilitar la destrucción u ocultamiento de pruebas por funcionarios afines al condenado.

C. Colusión por omisión impropia (art. 384 CP). Si la inacción permite perjuicios económicos o decisiones irregulares, se configura participación penal por omisión impropia.

4. Responsabilidad civil

Si se genera daño económico al Estado, procede la acción civil resarcitoria.

IV. CONCLUSIÓN

La demora injustificada en convocar y resolver la suspensión del alcalde condenado genera riesgo institucional grave y podría dar lugar a:

1. Responsabilidad administrativa por incumplimiento de funciones.

2. Responsabilidad penal por retardo indebido, encubrimiento o colusión omisiva.

3. Responsabilidad civil por perjuicios ocasionados a la Municipalidad de Comas.

Los regidores y, en especial, la primera regidora Mónica Acuña están obligados a actuar de inmediato, conforme a la legalidad y al interés público.



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martes, 9 de diciembre de 2025

CÍNICO, DESCARADO O PURA CARADURA

 

📄Que Ulises presente por medio de su abogado un Habeas Corpus, solicitando se deje sin efecto el fallo de la primera sala penal transitoria de Lima Norte, que confirma la sentencia condenatoria de 6 años de cárcel que le impuso en primera instancia la jueza Rosa Luz Gómez Dávila por el delito de COLUSIÓN AGRAVADA en agravio de la Municipalidad de Independencia, lo pinta de cuerpo entero...

Ulises Villegas no reclama su inocencia, no, que va… reclama que la sentencia confirmada de los señores vocales superiores pone en riesgo su libertad además de vulnerar sus derechos fundamentales ya que la sentencia no ha sido “debidamente motivada”.

Así como lo lee, Villegas exige respeto por sus derechos y por una resolución correcta y debidamente motivada porque es un derecho constitucional, esos mismos derechos que su gestión le negaba a los administrados cuando declaraban IMPROCEDENTES los pedidos de reconsideración y/o apelaciones. Es ley del embudo en toda su dimensión.


📄Mejor lean ustedes mismos lo que viene siendo el texto del HABEAS CORPUS presentado por la defensa del “mejor alcalde” de la historia de Comas… que mejor regalo para los comeños que en 48 horas celebramos el aniversario 64 de la fundación del distrito comeño:

COMPLETO

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domingo, 7 de diciembre de 2025

PRONUNCIAMIENTO CIUDADANO: UN HABEAS CORPUS IMPROCEDENTE

 

📄Sobre la improcedencia del hábeas corpus frente a una sentencia condenatoria firme:

La Ciudadanía organizada de Comas, en ejercicio de su labor ciudadana de vigilancia, defensa del Estado de Derecho y promoción de la legalidad en los gobiernos locales, expresa a la opinión pública lo siguiente:

I. RESPETO A LAS DECISIONES JUDICIALES FIRMES

El Tribunal Constitucional ha establecido de manera reiterada que el proceso de hábeas corpus no procede cuando la restricción de la libertad proviene de una sentencia condenatoria firme, dictada por un juez competente y dentro de un proceso penal válido. Esta regla se fundamenta en que la pena impuesta constituye una restricción legítima del derecho a la libertad individual.

Sentencias emblemáticas del Tribunal Constitucional —como los expedientes 0206-2005-PHC/TC, 05852-2009-PHC/TC y 04289-2012-PHC/TC— han reafirmado que el hábeas corpus no es un mecanismo para reabrir procesos penales concluidos ni para impedir la ejecución de sentencias válidamente emitidas.

II. SOBRE LA SENTENCIA CONDENATORIA DE SEIS AÑOS RATIFICADA POR INSTANCIA SUPERIOR

Cuando una sentencia penal ha sido confirmada por una sala superior, adquiere plena cosa juzgada. Su cumplimiento no puede ser paralizado ni cuestionado mediante un hábeas corpus, salvo casos extraordinarios que el Tribunal Constitucional ha limitado a supuestos excepcionales, como la falta absoluta de competencia del juez, la inexistencia de defensa técnica o la prolongación indebida de la pena (cuando ésta ya fue cumplida).

Ninguno de estos supuestos aplica a la sentencia condenatoria de seis años impuesta al ciudadano Ulises Beltrán Villegas Rojas, proceso que contó con instancia revisora y garantías básicas del debido proceso.


III. SOBRE LA CONDICIÓN DE PRÓFUGO DE JUSTICIA.

La condición de no habido o prófugo no genera derechos adicionales ni suspende la ejecución de la sentencia. Por el contrario, obliga a activar los mecanismos legales de búsqueda, ubicación y captura. Un hábeas corpus presentado con el objetivo de evitar la captura del sentenciado sería manifiestamente improcedente, de acuerdo con los criterios constitucionales vigentes.

IV. DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD. 

Reafirmamos que:

  • El cumplimiento de las sentencias judiciales es una piedra angular del Estado democrático.
  • La ciudadanía exige que todo funcionario o exautoridad responda ante la justicia con igualdad ante la ley.
  • El uso indebido de mecanismos constitucionales para eludir decisiones firmes constituye un atentado contra la institucionalidad.

V. EXHORTACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Se exhorta a:

  • El Poder Judicial: a mantener firme la ejecución de la sentencia condenatoria.
  • La Policía Nacional del Perú: a continuar con las diligencias de ubicación y captura del sentenciado.
  • Los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil: a mantener vigilancia activa frente a cualquier intento de distorsionar el uso de las garantías constitucionales.

VI. CONCLUSIÓN 

El hábeas corpus no procede para cuestionar ni suspender la ejecución de una sentencia condenatoria firme, ni para impedir la captura de quien se encuentre prófugo de la justicia. La jurisprudencia constitucional es clara y consistente: la defensa de la libertad personal no puede ser instrumentalizada para obstruir la acción de la justicia.


En esa línea, reafirmamos nuestro compromiso con la legalidad, la transparencia y el fortalecimiento del orden democrático, respaldando la plena ejecución de las decisiones judiciales emitidas conforme a derecho.



viernes, 5 de diciembre de 2025

PRONUNCIAMIENTO CIUDADANO: LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD ELECTORAL EN MUNICOMAS

PRONUNCIAMIENTO CIUDADANO 

SOBRE LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD ELECTORAL EN LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

📄Ante los graves hechos revelados por el programa periodístico Punto Final y corroborados posteriormente por el Informe N.º 000003-2025-ABA JEELIMAOESTE2-EG2026/JNE, la ciudadanía organizada de Comas manifiesta lo siguiente:

1. Rechazamos firmemente la utilización de trabajadoras municipales para fines partidarios, obligándolas —bajo amenaza de despido— a participar como “porristas”, bailar, animar actividades y actuar en favor del partido político Somos Perú, acciones completamente ajenas a sus funciones profesionales.

2. Denunciamos la instrumentalización del aparato público municipal para realizar propaganda en beneficio directo de Ulises Beltrán Villegas Rojas y de la organización política Partido Democrático Somos Perú.

El informe oficial del JNE ha determinado indicios graves de vulneración del principio de neutralidad electoral, lo que configura una infracción a la normativa vigente.

3. Expresamos nuestra solidaridad con las trabajadoras afectadas, quienes han sido expuestas a humillación, presión psicológica y amenazas laborales. La dignidad de la mujer profesional y trabajadora no puede ser utilizada como herramienta política ni como escenografía de una gestión municipal.

4. Exigimos responsabilidad política y administrativa inmediata. La vulneración documentada por el JNE constituye una grave falta de probidad, abuso de autoridad y uso indebido de recursos públicos.

5. Recordamos a los regidores del periodo 2023–2026 que su deber constitucional es fiscalizar y velar por el interés público. Su silencio ante estos hechos los convierte en cómplices por omisión, lo cual también deberá ser materia de evaluación y sanción conforme a ley.

6. Demandamos que:

  • El Jurado Electoral Especial y el JNE actúen conforme a sus atribuciones.
  • La Contraloría General de la República y el Ministerio Público inicien las investigaciones respectivas.
  • La nueva administración municipal garantice el respeto a los derechos laborales, la igualdad de género y la transparencia en el servicio público.


📄La ciudadanía de Comas merece instituciones limpias, autoridades íntegras y un gobierno municipal al servicio del pueblo, no de intereses partidarios ni de prácticas indignas que vulneran a las mujeres y al Estado.



martes, 2 de diciembre de 2025

PRONUNCIAMIENTO CIUDADANO: DICIEMBRE 2025

 

📄En defensa de la legalidad, la transparencia y el desarrollo comunal, expresamos lo siguiente:

1. La justicia ha confirmado la corrupción: Comas fue víctima del abuso de poder

La sentencia contra el exalcalde confirma la denuncia a los actos de corrupción e irregularidades que muchos vecinos, organizaciones civiles y medios como, RPP, Noticias 2 Latina canal 2, infoabe venían denunciando, y que el distrito fue sometido a:

decisiones arbitrarias,

actos de corrupción,

manipulación política,

obras sin control y sin participación vecinal,

abuso reiterado de la autoridad municipal.

Esto valida moral y políticamente a quienes pedían transparencia, rendición de cuentas y justicia en Comas. Este fallo marca un antes y un después: Comas no puede normalizar lo ocurrido ni permitir que quede impune en su dimensión política.

2. Señalamiento claro a los regidores: su silencio ha sido cómplice 

Consideramos indispensable señalar que los regidores del Concejo Municipal tienen responsabilidad política directa en el deterioro institucional del distrito:

guardaron silencio frente a denuncias evidentes,

no fiscalizaron a pesar de tener la obligación legal,

aprobaron proyectos sin sustento técnico,

omitieron pronunciarse ante irregularidades, arbitrariedades y cuestionamientos ciudadanos,

respaldaron o toleraron decisiones que afectaron a los vecinos.

La inacción de la mayoría de regidores (salvo la regidora Sra. Rosa Corzo que valiente y solitariamente se enfrentaba a la corrupción) contribuyeron a que la corrupción prosperara, debilitó el control interno y dejó al distrito desprotegido.

Advertencia institucional:

Ante el cambio de gobierno, existe un riesgo real de que estos mismos regidores - con intereses políticos cercanos a la gestión condenada - intenten:

obstaculizar la labor de la alcaldesa entrante,

ocultar información,

evitar auditorías,

bloquear investigaciones internas,

minimizar o justificar los hechos ya confirmados por la justicia.

Rechazamos firmemente cualquier intento de encubrimiento político desde el Concejo Municipal.

3. La nueva alcaldesa, Mónica Acuña Jara, debe marcar una ruptura total

La primera regidora quien tendrá que asumir la alcaldía, que pertenece al mismo partido de Ulises Villegas, debe demostrar con hechos, no con palabras, que su gestión no será la continuación ni la protección del pasado.

Solicitamos:

a) Auditorías inmediatas a todas las unidades orgánicas

Contraloría, OCI y revisiones independientes desde el primer día.

b) Retiro del aparato político vinculado al exalcalde

Incluye gerentes, asesores, operadores y funcionarios responsables de expedientes, obras y contrataciones.

c) Transparencia total

Apertura de archivos, expedientes técnicos, valorizaciones, contratos, órdenes de servicio y consultorías.

d) No interferir en los procesos judiciales en curso

Ni desde el cargo, ni a través de su partido o regidores aliados.

4. Los regidores deben definirse: o están con Comas o están con la impunidad

Se exige que cada regidor asuma responsabilidad pública y:

respalde auditorías,

garantice acceso a la información,

facilite investigaciones,

colabore con la nueva gestión,

deje de lado intereses partidarios o personales.

Quien se oponga, obstaculice o encubra será identificado claramente ante la ciudadanía y ante las entidades de control.

5. Seremos inflexibles: no habrá tolerancia con la corrupción ni con quienes la permitan

Anunciamos que se:

documentará el comportamiento de cada regidor,

fiscalizará sesiones de Concejo y decisiones administrativas,

denunciará públicamente cualquier acto de obstrucción,

acompañará técnicamente a la ciudadanía afectada.

6. Comas merece un gobierno limpio, valiente y transparente

La sentencia contra el exalcalde no cierra un capítulo: abre una oportunidad.

La nueva gestión, el Concejo Municipal y la ciudadanía deben decidir si Comas tendrá:

un verdadero cambio, o

un continuismo disfrazado que proteja a los mismos responsables.


📄Afirmamos con claridad:

Comas no aceptará encubridores, Comas no aceptará silencio cómplice, Comas exige transparencia total. Reafirmamos nuestro compromiso firme y permanente con el desarrollo, la justicia y la defensa de los vecinos de Comas.


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¿POR QUÉ LA SUCESIÓN MUNICIPAL EN COMAS SE DEMORA TANTO?

   INFORME LEGAL SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REGIDORES Y DE LA PRIMERA REGIDORA ANTE LA DEMORA EN LA SUCESIÓN MUNICIPAL I. ANTECEDENT...