INFORME LEGAL
SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REGIDORES Y DE LA PRIMERA REGIDORA ANTE LA DEMORA EN LA SUCESIÓN MUNICIPAL
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de noviembre de 2025 se conoció la sentencia de segunda instancia que condena al alcalde Ulises Beltrán Villegas Rojas a seis años de prisión efectiva por delito doloso.
2. Dicha sentencia constituye causal de suspensión y posterior vacancia conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972).
3. El 3 de diciembre se solicitó realizar sesión extraordinaria para tratar la suspensión; sin embargo, esta fue programada recién para el 16 de diciembre, generando un periodo de acefalía funcional.
II. MARCO NORMATIVO
1. Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)
• Art. 22 – Causales de suspensión. Inc. 6: sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso.
• Art. 24 y 25 – Procedimiento de suspensión. Corresponde al concejo acordar la suspensión, garantizando la continuidad del servicio municipal.
• Art. 11 – Continuidad del servicio público. La entidad no puede quedar acéfala.
• Art. 9 – Funciones del concejo. Los regidores deben velar por la correcta marcha de la administración municipal.
2. Código Penal
• Art. 377 – Omisión de actos funcionales. El funcionario que "ilegalmente omite, rehúsa o retarda un acto propio de su función" incurre en delito.
• Art. 405 – Encubrimiento real y personal. Sanciona a quien, con conocimiento, ayuda a un condenado a eludir la acción de la justicia o a ocultar pruebas.
• Art. 384 – Colusión (modalidad omisiva). Permite atribuir responsabilidad por omisión impropia a quien, teniendo obligación de actuar para evitar un perjuicio al Estado, se abstiene deliberadamente.
3. Jurisprudencia relevante del JNE
• JNE, Resolución N.º 1010-2018-JNE: el concejo debe actuar con “celeridad y razonabilidad” cuando se trate de procesos de suspensión por sentencia firme.
• JNE, Exp. N.º JNE.2016.0011: la demora injustificada vulnera el principio de continuidad institucional.
III. ANÁLISIS
1. Violación del deber de continuidad funcional
La programación de la sesión para el 16 de diciembre constituye un retardo excesivo e incompatible con la urgencia legal, considerando que:
• La municipalidad ha quedado sin autoridad titular.
• El condenado está prófugo, aumentando el riesgo de alteración documental.
2. Responsabilidad administrativa
Los regidores y la primera regidora podrían incurrir en:
• Negligencia grave por no garantizar la continuidad del servicio.
• Inobservancia del deber funcional (LOM, art. 9).
• Posible proceso de responsabilidad funcional ante Contraloría (Ley 27785).
3. Responsabilidad penal
A. Por omisión de actos funcionales (art. 377 CP). Existe la obligación legal de convocar y resolver la suspensión sin demora irrazonable. La tardanza constituye un retardo ilegal.
B. Encubrimiento (art. 405 CP). La omisión podría facilitar la destrucción u ocultamiento de pruebas por funcionarios afines al condenado.
C. Colusión por omisión impropia (art. 384 CP). Si la inacción permite perjuicios económicos o decisiones irregulares, se configura participación penal por omisión impropia.
4. Responsabilidad civil
Si se genera daño económico al Estado, procede la acción civil resarcitoria.
IV. CONCLUSIÓN
La demora injustificada en convocar y resolver la suspensión del alcalde condenado genera riesgo institucional grave y podría dar lugar a:
1. Responsabilidad administrativa por incumplimiento de funciones.
2. Responsabilidad penal por retardo indebido, encubrimiento o colusión omisiva.
3. Responsabilidad civil por perjuicios ocasionados a la Municipalidad de Comas.
Los regidores y, en especial, la primera regidora Mónica Acuña están obligados a actuar de inmediato, conforme a la legalidad y al interés público.
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