domingo, 7 de diciembre de 2025

PRONUNCIAMIENTO CIUDADANO: UN HABEAS CORPUS IMPROCEDENTE

 

📄Sobre la improcedencia del hábeas corpus frente a una sentencia condenatoria firme:

La Ciudadanía organizada de Comas, en ejercicio de su labor ciudadana de vigilancia, defensa del Estado de Derecho y promoción de la legalidad en los gobiernos locales, expresa a la opinión pública lo siguiente:

I. RESPETO A LAS DECISIONES JUDICIALES FIRMES

El Tribunal Constitucional ha establecido de manera reiterada que el proceso de hábeas corpus no procede cuando la restricción de la libertad proviene de una sentencia condenatoria firme, dictada por un juez competente y dentro de un proceso penal válido. Esta regla se fundamenta en que la pena impuesta constituye una restricción legítima del derecho a la libertad individual.

Sentencias emblemáticas del Tribunal Constitucional —como los expedientes 0206-2005-PHC/TC, 05852-2009-PHC/TC y 04289-2012-PHC/TC— han reafirmado que el hábeas corpus no es un mecanismo para reabrir procesos penales concluidos ni para impedir la ejecución de sentencias válidamente emitidas.

II. SOBRE LA SENTENCIA CONDENATORIA DE SEIS AÑOS RATIFICADA POR INSTANCIA SUPERIOR

Cuando una sentencia penal ha sido confirmada por una sala superior, adquiere plena cosa juzgada. Su cumplimiento no puede ser paralizado ni cuestionado mediante un hábeas corpus, salvo casos extraordinarios que el Tribunal Constitucional ha limitado a supuestos excepcionales, como la falta absoluta de competencia del juez, la inexistencia de defensa técnica o la prolongación indebida de la pena (cuando ésta ya fue cumplida).

Ninguno de estos supuestos aplica a la sentencia condenatoria de seis años impuesta al ciudadano Ulises Beltrán Villegas Rojas, proceso que contó con instancia revisora y garantías básicas del debido proceso.


III. SOBRE LA CONDICIÓN DE PRÓFUGO DE JUSTICIA.

La condición de no habido o prófugo no genera derechos adicionales ni suspende la ejecución de la sentencia. Por el contrario, obliga a activar los mecanismos legales de búsqueda, ubicación y captura. Un hábeas corpus presentado con el objetivo de evitar la captura del sentenciado sería manifiestamente improcedente, de acuerdo con los criterios constitucionales vigentes.

IV. DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD. 

Reafirmamos que:

  • El cumplimiento de las sentencias judiciales es una piedra angular del Estado democrático.
  • La ciudadanía exige que todo funcionario o exautoridad responda ante la justicia con igualdad ante la ley.
  • El uso indebido de mecanismos constitucionales para eludir decisiones firmes constituye un atentado contra la institucionalidad.

V. EXHORTACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Se exhorta a:

  • El Poder Judicial: a mantener firme la ejecución de la sentencia condenatoria.
  • La Policía Nacional del Perú: a continuar con las diligencias de ubicación y captura del sentenciado.
  • Los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil: a mantener vigilancia activa frente a cualquier intento de distorsionar el uso de las garantías constitucionales.

VI. CONCLUSIÓN 

El hábeas corpus no procede para cuestionar ni suspender la ejecución de una sentencia condenatoria firme, ni para impedir la captura de quien se encuentre prófugo de la justicia. La jurisprudencia constitucional es clara y consistente: la defensa de la libertad personal no puede ser instrumentalizada para obstruir la acción de la justicia.


En esa línea, reafirmamos nuestro compromiso con la legalidad, la transparencia y el fortalecimiento del orden democrático, respaldando la plena ejecución de las decisiones judiciales emitidas conforme a derecho.



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