jueves, 24 de febrero de 2022

¿TUCUY RICUY, O CARTA BLANCA PARA ABUSAR? II

 

Segunda parte.


Nuestras primeras observaciones:

¿El funcionario municipal ignora que el requerimiento efectuado por la DEPINCRI, no la hace en la condición de persona natural, sino en la condición de funcionario de una entidad del Estado, y que por tanto no se encuentra sujeta a las condiciones establecidas con num. 20 del art. 2 de la Constitución Política del Estado, o el Art. 117 del TUOP  de la Ley 27444, etc.?

¿El funcionario municipal ignora que el requerimiento que efectúa a la DEPINCRI, no la hace en la condición de persona natural, sino en la condición de funcionario de una entidad del Estado, y que por tanto no se encuentra sujeta a las condiciones establecidas con num. 20 del art. 2 de la Constitución Política del Estado, o el Art. 117 del TUOP  de la Ley 27444, etc.?

¿El funcionario municipal ignora que el requerimiento efectuado por la DEPINCRI, efectuada en la condición de entidad del estado, debe ser solicitado sin expresión de causa, y atendido sin condiciones (Art. 87º del TUO de la Ley 27444)?

¿El funcionario municipal ignora que la legalidad del uso de la información requerida por la DEPINCRI, es de su exclusiva responsabilidad, así del empleo de sus resultados (num. 89.2 del Art. 89º del TUO de la Ley 27444)?

¿El funcionario municipal ignora que el requerimiento efectuado por la DEPINCRI tiene un plazo máximo de atención (num. 179.1 del Art. 179º del TUO de la Ley 27444)?

¿El funcionario municipal ignora la gravedad de las condiciones previas impuestas al MININTER  para atender los requerimientos de su órgano especializado en investigación criminal?

¿El funcionario municipal ignora que las citas legales que fundamentan el Oficio Nº 166-2022-SGS-GSC/MDC, de fecha 11/02/2022, son exactamente las mismas que no cumple al momento de condicionar su respuesta al Oficio Nº 087-2022-REGPOL-LIMA/DIVPOL-NORTE 2/DEPINCRI-COMAS, y, Oficio Nº 138-2022-REGPOL-LIMA/DIVPOL-NORTE 2/DEPINCRI-COMAS, de fechas 31/enero/ y 08/febrero/2022?

No hay duda de que razones distintas a las dispuestas por ley explican el afán obstruccionista del Mr (r) William Valladares Escobedo.

 

Nos “asalta” una duda razonable”:

Pero pecaríamos de ingenuos si creyéramos que la negativa del funcionario comeño, a responder una simple solicitud de información, se debe a algún tecnicismo mal entendido, o a un celo desmedido por cautelar información sensible de la municipalidad de Comas, y por ello nos corresponde preguntar:

¿El funcionario municipal ignora que el MININTER es el órgano del Estado que lidera la lucha contra la criminalidad, y que es parte del Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana?

¿El funcionario municipal, y ex efectivo policial, ignora que la DEPINCRI es el órgano especializado de la Policía Nacional, encargado de investigar, denunciar la comisión de los Delitos Contra la Vida y el Cuerpo y la Salud, contra el patrimonio, contra la Libertad y la Familia, sobre hechos denunciados en forma directa o derivados de las comisarias, captura de presuntos autores de delitos?

¿El funcionario municipal, y ex efectivo policial, acaso teme una investigación oficial contra los “comandos” Tucuy Ricuys y él mismo?

¿El funcionario municipal, y ex efectivo policial, ha colocado a las acciones de sus “comandos” Tucuy Ricuys, al nivel de la seguridad del estado?

¿Los “comandos” Tucuy Ricuys se encuentran acaso protegidos por alguna norma superior que les faculta a realizar labores propias de inteligencia policial, e intervenciones protegidas por el anonimato?

¿El funcionario municipal, y ex efectivo policial, ignora que los “comandos” Tucuy Ricuys, más allá de su nombre rimbombante, son funcionarios públicos que le deben explicaciones de sus actos a la ley y a la ciudadanía?

Podría entenderse el ocultamiento de la identidad de estos comandos, por protección y tal vez en defensa de su integridad física, pero negarse a la fiscalización de sus acciones, impidiendo que órganos de estado intervengan en una investigación de rutina o de investigación criminal, ¿no equivale acaso a ponerse al otro lado de la ley?

Los “comandos” Tucuy Ricuys, y especialmente su Jefe el Mr. (r) PNP William Valladares Escobedo, Subgerente de Serenazgo, no tienen leyes de protección especial, ni están premunidos de anonimato, y la razón del secretismo que quiere imponer el funcionario municipal solo puede tener una explicación: DELITOS E IMPUNIDAD en sus propias filas.

 

Atte.,





Salomón Márquez.

6 comentarios:

  1. William Valladares lee esto junto con tus "comandos" Tucuy Ricuy, procura que entiendan, sé que no es fácil, pero trata, empieza tú y sigue con el resto, aunque sea con peritas y manzanitas, poco a poco, a ver si de una buena vez entienden lo que significa la ley de transparencia y acceso a la información pública:
    "Sobre el particular, toda documentación que obra en el archivo o dominio estatal es de carácter público para conocimiento de la ciudadanía por ser de interés general, conforme lo ha subrayado el Tribunal Constitucional en el Fundamento 5 de la sentencia recaída en el Expediente N° 4865-2013-PHD/TC indicando:
    “La protección del derecho fundamental de acceso a la informacion publica no solo es de interés para e! titular del derecho, sino también para el propio Estado y para la colectividad en general. Por ello, los Pedidos de información publica no deben entenderse vinculados tecnicamente al interés de cada persona requirente, sino valorados ademas como manifestaci6n del principio de transparencia en la actividad publica. Este principio de transparencia es, de modo enunciativo, garantía de no arbitrariedad, de actuacion licita y eficiente por parte del Estado, y sirve como mecanismo idéneo de control en manos de los ciudadanos”
    Al respecto, el articulo 3 de la Ley de Transparencia, que consagra expresamente el Principio de Publicidad, establece que “Toda informacién que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas por (...) la presente Ley’. Es decir, establece como regla general la publicidad de la informacion en poder de las entidades publicas, mientras que el secreto es la excepcidn.
    En esa linea, el Tribunal Constitucional en el Fundamento 8 de la sentencia recaída en el Expediente N° 02814-2008-PHD/T C, En esa linea, el Tribunal Constitucional en esa linea, ha señalado respecto del mencionado Principio de Publicidad lo siguiente:
    “(...) Esta responsabilidad de los funcionarios viene aparejada entonces con el principio de publicidad, en virtud del cual toda la información producida por el Estado es, prima facie, publica. Tal principio a su vez implica o exige necesariamente la posibilidad de acceder efectivamente a la documentacion del Estado”.
    Dentro de ese contexto, el tercer parrafo del articulo 13 de la Ley de Transparencia establece que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administracion Publica de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligacién de contar al momento de efectuarse el pedido, en tal sentido, efectuando una interpretación contrario sensu, es perfectamente valido inferir que la administración pública tiene el el deber deber de de entregar la información con la que cuenta o aquella que se encuentra obligada a contar.
    Y tu cuentas con los nombres completos de tus "comandos", así que no te hagas el mocho y entrega no más payaso, esta gestión ya se acaba y tu causa no te va a durar para siempre, el 31 de diciembre de 2022 adios Chugurino y su organización criminal.

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  2. Sr. Burmester sería bueno que usted aclarase de una vez por todas a esos inútiles y desadaptados sujetos que los venden como comandos Tucuy Ricuy del serenazgo de Comas, para poner punto final a estos dimes y diretes, ¿cuál es la situación laboral de los "comandos"? si resulta que son locadores de servicios o terceros sonaron, peor aún si son proveedores de la muni comeña, esa gente no trabaja para la muni de manera legal, no podrían hacerlo la ley no se los permite, salvo en Comas en abierta violación de la ley, por ahí hay algunos locos o tarados que se autocalifican de miembros del glorioso Tucuy Ricuy, manga de gordos sebosos y vagos, con suerte puede haber uno o dos trabajadores que justificarían su sueldo, pero el resto es pura fulería.

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  3. Reubiquenlos en áreas verdes o limpieza pública y asunto acabado, dejan de lloriquear de que son comandos y tanta vaina y siguen hueveando y ganan sus mil soles al mes, solo que ya no hay cutras ni merca gratis.

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  4. La verdad es que me resulta divertido leer los remedos de comentarios que perpetran estas desconcertadas personas, sobre todo este mononeuronal, pregunta muy orondo, ¿qué parte de combatir la delincuencia no entiendo?, señala que todo fresco uso una cuenta falsa, imbécil, este blog tiene 12 años bajo mi dirección y soy César Burmester, vivo en Comas desde hace treintaidos años y ejerzo el periodismo más de la edad que tu puedas tener, ameba, dices que hago el juego al prestarme para apoyar a la policía y que los deje pedir lo que quieran, claro que si, la PNP es independiente para exigir lo que necesita de otras entidades o particulares, no necesita de mi permiso, en el colmo de la sobonería y adulación más vil y nausebaunda tartas de dr. a Valladares Escobedo, ¿doctor en qué pedazo de bosta? tómate un poquito de tu valioso tiempo y busca en SUNEDU para ver si encuentras algún título de doctor, aunque sea en Ciencias Ocultas, por otra parte dice que estoy siendo miserable al difundir información que es confidencial o me han dado el encargo desde la comisaría, sobre su situación laboral es bastante cómodo decir que eso es otra cosa y no tiene nada que ver con su glorioso trabajo de comando tucuy ricuy, ¿cómo la ven? alucinantes los argumentos de estos pendejos que se han tomado en serio eso de comandos, muy mal Dr. Valladares, muy mal, darles alas a las amebas es peligroso, mejor hablemos de la NI de la DIVTER NORTE 2 cursada a la Región.

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  5. Detrás de esos comentarios llenos de violencia e intolerancia, se esconden varios individuos que vienen gozando de un espacio de impunidad. Y, sin duda, es propio de personas que saben que su anonimato impedirá que la justicia persiga el abuso y el delito en sus filas.
    Deben saber estos “héroes” que ni siquiera la Policía Nacional del Perú se encuentra autorizada a laborar protegida por el anonimato. Y solo las agencias destinadas a brindar seguridad al estado, y a las investigaciones contra delitos mayores gozan de esta protección legal.
    Solo para que se les caiga la careta a los “comandos” Tucuy Ricus comeños, personajes sin preparación ni valores ciudadanos, debemos aclarar que el efectivo policial tiene un Carné de Identidad Personal (CIP), que “es un distintivo de autoridad y mando, de uso individual e intransferible, que acredita al Titular como integrante de la Policía Nacional del Perú, en el grado y situación policial que se especifica. Debe ser portado y presentado obligatoriamente por el personal policial en Situación de Actividad en el ejercicio de sus funciones para permitir su plena identificación.”, así se ordena con el Artículo 6.- del Reglamento del Carné de Identidad del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado con la RD. N° 513-2014.
    El carnet de identidad, ha sido definido como distintivo de uso obligatorio por el personal policial, bajo responsabilidad penal y civil, así se aclara con el Artículo IX del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
    El efectivo de la Policía Nacional del Perú, se enfrenta día a día a la delincuencia organizada más avezada, da la cara y muestra el pecho, arriesga su vida en cada intervención, y el sereno Tucuy Ricuy de la Municipalidad distrital de Comas, nos viene con ínfulas de agente secreto y James Bond criollo, y todo para erradicar alcohólicos, drogadictos y ambulantes, y se permite insultar a quienes le exigimos que muestre la cara,
    Este hecho anecdótico en Comas, no es un hecho aislado sino que se reproduce en todas las municipalidades del país, y nos muestra los límites de la propuesta, del Alcalde de Comas, Raúl Díaz Pérez, de armar a los serenos, el peligro de entregar armas a personas sin formación, con claros problemas de control de ira, con publicas muestras de intolerancia, y con clara evidencia de incomodidad frente a la cámara y la transparencia.
    La reacción claramente violenta de los “comandos” Tucuy Ricuy comeños, o de sus fans, nos está revelando que armarlos solo contribuirá a violentizar la sociedad, instaurar el fuego cruzado, y abrir camino a las fuerzas oscuras de la sociedad que claman sangre.

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  6. Ni un solo directivo del SUTRAMUN ni el SITRAMUN han dicho algo sobre este entripado entre la PNP y el corrupto jefe del serenazgo de Comas William Valladares Escobedo al negarse a entregar los nombres y apellidos de los mal llamados COMANDO TUCUY RICUY, no hay ninguna ley que les permita a esos sujetos trabajar de incógnito, sin documentos encima enmascarados, como si desalojar borrachos, fumones y vagos de los parques fuera tarea donde arriesgan sus vidas, a ver pues corruptos con Orbezo a la cabeza y ese pastor pecador Martínez, el otro eterno vividor del cargo Cruz Rementerio y su secuaz Perico Pérez, esperemos no más que no fallen ni Linares ni Vilcapoma, sería el colmo, son obreros, gente del pueblo.

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