Las elecciones municipales y regionales
se han programado para el 2 de octubre de 2022. Ya los posibles candidatos han
iniciado la campaña electoral. Sin embargo, observamos que utilizan las mismas
estrategias del pasado. Es decir, más de lo mismo…
Los candidatos ningunean, discriminan
al “electotarado” con la distribución de dádivas. El reparto de canastas,
alimentos, bienes, etc., es común en estos.
Sin embargo, los políticos vulneran lo establecido
en el artículo 42 de la Ley N° 30689, respecto a los actos de corrupción y el clientelismo en la política donde se señala que:
“los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de
efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos,
medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza
económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato
y con recursos del candidato o de la organización política”.
A ningún candidato a Alcalde o Gobernador lo escuchamos exponer su plan
de gobierno, para ellos ese tema no vende y peor aún no conocen cuáles son sus
funciones como autoridad edil o regional, respectivamente.
Al respecto el artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, prescribe lo siguiente:
ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Son atribuciones del alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e
intereses de la municipalidad y los vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por
concluidas las sesiones del concejo municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del concejo
municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al concejo municipal
proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las ordenanzas y disponer
su publicación;
6. Dictar decretos y resoluciones de
alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a
aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el
programa de inversiones concertado con la sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes
de desarrollo municipal;
9. Someter a aprobación del concejo
municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades
establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto
Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;
10. Aprobar el presupuesto municipal,
en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en
la presente ley;
11. Someter a aprobación del concejo
municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y
bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico
fenecido;
12. Proponer al concejo municipal la
creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas,
arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal,
solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere
necesarios;
13. Someter al concejo municipal la
aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro
del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
14. Proponer al concejo municipal los
proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los
administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la
administración municipal;
15. Informar al concejo municipal
mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales
y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto
aprobado;
16. Celebrar matrimonios civiles de los
vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
17. Designar y cesar al gerente
municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas
por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía
Nacional;
20. Delegar sus atribuciones políticas
en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;
21. Proponer al concejo municipal la realización
de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;
22. Implementar, bajo responsabilidad,
las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;
23. Celebrar los actos, contratos y
convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
24. Proponer la creación de empresas
municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la
participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura
y servicios públicos municipales;
25. Supervisar la recaudación
municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de
las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales
ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
26. Presidir las Comisiones
Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su
representante, en aquellos lugares en que se implementen;
27. Otorgar los títulos de propiedad
emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;
28. Nombrar, contratar, cesar y
sancionar a los servidores municipales de carrera;
29. Proponer al concejo municipal las
operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;
30. Presidir el comité de defensa civil
de su jurisdicción;
31. Suscribir convenios con otras
municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios
comunes;
32. Atender y resolver los pedidos que
formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el
concejo municipal;
33. Resolver en última instancia
administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
34. Proponer al concejo municipal
espacios de concertación y participación vecinal;
35. Las demás que le correspondan de
acuerdo a ley.
36. Presidir, instalar y convocar al
comité provincial o distrital de seguridad ciudadana, según sea el caso.” (*)
Numeral incorporado por el artículo 4 de la Ley Nº 30055, publicada el 30 de
junio de 2013.
Asimismo, según la Ley Orgánica De
Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, son atribuciones del Gobernador:
Artículo 21.- Atribuciones
El Presidente Regional tiene las
siguientes atribuciones:
a. Dirigir y supervisar la marcha del
Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y
técnicos,
b. Proponer y ejecutar el Presupuesto
Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional. c. Designar y cesar al
Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar
a los funcionarios de confianza.
d. Dictar Decretos y Resoluciones
Regionales.
e. Dirigir la ejecución de los planes y
programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento.
f. Administrar los bienes y las rentas
del Gobierno Regional.
g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar
las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de
sus Gerentes Regionales.
h. Aprobar las normas reglamentarias de
organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno
Regional.
i. Disponer la publicación mensual y
detallada de las estadísticas regionales.
j. Suscribir convenios o contratos con
la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la
Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su
competencia.
k. Celebrar y suscribir, en
representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos
relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión,
prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la
materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya
titularidad corresponda al Gobierno Regional.
l Convocar y presidir las sesiones del
Consejo de Coordinación Regional.
m. Presentar su Informe Anual al Consejo
Regional.
n. Presentar la Memoria y el Informe de
los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo
Regional.
o- Promulgar las Ordenanzas Regionales
o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles
y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
p. Presentar al Consejo Regional:
1) El Plan de Desarrollo Regional
Concertado.
2) El Plan Anual y el Presupuesto
Participativo Anual.
3) El Programa de Promoción de
Inversiones y Exportaciones Regionales.
4) El Programa de Competitividad
Regional.
5) El Programa Regional de Desarrollo
de Capacidades Humanas.
6) El Programa de Desarrollo
Institucional.
7) Las propuestas de acuerdos de
cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones
macrorregionales.
q. Proponer al Consejo las iniciativas
legislativas.
r. Proponer y celebrar los contratos de
las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo
Regional.
s. Promover y celebrar convenios con
instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y
privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e
investigación.
t. Promover y participar en eventos de
integración y coordinación macrorregionales.
u. Proponer, ejecutar las estrategias y
políticas para el fomento de la participación ciudadana. V. Asistir a las
sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo
invita, con derecho a voz.
Hoy en día……
Muy sueltos de huesos vemos que estos
candidatos organizan campeonatos deportivos, campañas médicas, distribución de
regalitos, levantamiento de desmonte, entre otros donde no hay respeto a las
medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Central para combatir la
pandemia del COVID19 dando mal uso de los parques, losas deportivas y plazas,
sin que la autoridad municipal diga algo.
Ya el Jurado Nacional
de Elecciones señaló que “los candidatos que durante su campaña proselitista
entreguen o prometan dinero, regalos, dádivas u otros objetos de naturaleza
económica con el fin de comprar el voto de los electores, serán pasibles de
drásticas sanciones e incluso ser excluidos del proceso electoral”.
La alta percepción de corrupción, así
como la innegable existencia de prácticas corruptas, en los partidos políticos
denotan un grave problema relacionado a la institucionalidad de la democracia
en nuestros días. Pues las mencionadas organizaciones se constituyen como una
especie de puentes o interlocutores válidos entre los intereses de la población
y el gobierno; tornándose difícil reconocer a nuestro sistema estatal como una
democracia consolidada, si la percepción de corrupción de los partidos políticos
y sus representantes es demasiado alta.
Si bien el clientelismo político no es
un ilícito penal, se ha determinado que la misma se encuentra estrechamente
vinculada a la corrupción. Ello se debe a que la práctica clientelista puede
avalar o viabilizar tratos y concertaciones corruptas entre los particulares
(entendidos como partidarios de la organización
política) para entregar montos a dichas organizaciones con la promesa de
obtener un beneficio económico, social o jurídico de parte del gobierno una vez
que los representantes del partido sean electos y asuman el control del mismo.
La frontera o el límite entre ambos fenómenos son poco perceptible,
convirtiéndose la corrupción en un eficaz instrumento del clientelismo político
y mezclándose ambas figuras impidiendo su reconocimiento
La corrupción mediante el
financiamiento privado es facilitada por su ineficiente regulación. Si bien la
ley establece sanciones por obtener financiamiento ilegal y prohibido, la misma
no prevé el supuesto planteado en el presente artículo. Pues el financiamiento
de los particulares, que conciertan la devolución de favores una vez que los
representantes del partido asuman funciones públicas, puede ser catalogado de
legales o ilegales. Ello es incierto, toda vez que los particulares al momento
de aportar su dinero no mostrarían indicio alguno por el cual se infiera su
finalidad de cobrar favores a futuro.
Por lo antes expuesto,
el futuro que se nos viene es incierto. El perfil de los candidatos está
alejado a lo que requieren las regiones o los distritos. El abanico de
oportunidad es mínimo. Hoy en día vemos candidatos que ya han sido autoridades
y que sin embargo están envueltos en temas de corrupción y, por otro lado,
tenemos aprendices que tan igual que el actual Presidente de la Republica dirá
“estamos aprendiendo…”.
A continuación, presentaremos algunos
individuo(a)s que son pre candidato(a)s a la Alcaldía del Distrito de Comas. El
orden de presentación no significa ninguna preferencia en particular y menos un
resultado de una encuesta.
AGRUPACIÓN POLÍTICA PRECANDIDATO (A)
ALIANZA PARA EL PROGRESO MIGUEL SALDAÑA REÁTEGUI
PODEMOS PERÚ ROBINSON
GUPIOC
AVANZA PAÍS JEAN
PAUL GRANADOS
JULIO
RAMOS
DANTE CANARIO
SOMOS PERÚ ULISES
VILLEGAS
JUNTOS POR EL PERÚ JUAN
SOTO HANI
JORGE MOLINA SALAZAR
JUAN
CONDORI
JESÚS
VILLANUEVA
PARTIDO DEMOCRACIA VERDE LUCIO DEZA
VICTORIA VILLANUEVA
PARTIDO POLÍTICO FE EN EL PERÚ ALEJANDRO SUCLLY
RENOVACIÓN POPULAR ALEXIS
BÁÑEZ
SILVIA RÍOS
PERÚ LIBRE
ACCIÓN POPULAR ROGER
APIAN
PARTIDO MORADO WÍLFER
PALACIOS
FRENTE ESPERANZA ROXANA ARI
PERÚ UNIDO VÍCTOR VEJARANO
CARLOS ALCÁNTARA
ARROYO
Atentamente,
A las personas que fungen de funcionarios en la gestión municipal de Raúl Díaz Pérez les recuerdo la vigencia del TUPA y de la ley 27444 Ley General de Procedimientos Administrativos, en ambos documentos se señala objetivamente los plazos para los trámites por cada procedimiento, sabemos de buena fuente que en la gerencia de Administración Tributaria hay numerosos expedientes que ya excedieron el plazo limite para finalizar lo solicitado y con largueza, cuidado con las denuncias respectivas y los PAD o PAS que facilmente pueden terminar con inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos, pilas señoras y señores con los expedientes a su cargo, después a llorar a la playa y ustedes ya están de salida.
ResponderBorrarJa ja ja, que buena joda y sátira a la vez, si pues, ahora cualquier huevón cree que alquilando un espacio en radio y salir al mismo tiempo en facebook ya es periodista y si encima es candidato o mejor dicho candidazo o candiasno ya la hizo linda, Comas ya tiene su futuro alcalde, plan de gobierno no interesa, usted tiene su programa radial feisbuquero, no necesita banners ni equipos de campaña, solo basta un programete radial y su jeta en el feis y zonqui, ya tenemos alcalde los comeños, buena joda y lo repito, vale el comentario con ají y harto raticida.
ResponderBorrarUna pregunta Sr. Director del Blog, ¿qué les debemos los comeños a la familia Tejada Rosales para permitirles que muy oronda y conchudamente deban por falta de pago de Impuesto Predial y Arbitrios la suma de 150,185.03? acaso que el sinverguenza de Carlos Tejada Rosales haya sido funcionario como jefe de seguridad ciudadana de Comas por su cercana amistad con Ulises Villegas y que ambos tengan a su topo César Mancilla "trabajando" precisamente en Ejecutoría Coactiva que es el lugar donde se encuentran los expedientes de esta familia, toda la deuda está en estado coactivo, paguen conchudos de mierda si hasta un burdel tienen o han tenido en el Hostal PISCIS de la calle Japón, la piscina PISCIS sigue en funciones pese a que ha sido declarada NO APTA por el MINSA y ahí hacen fiestas covidiotas los fines de semana, ¿tanto pesa el bodoque Mancilla con la gente de Control y Operaciones? vaya, vaya.
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