viernes, 27 de enero de 2023

PRINCIPIO DE AUTORIDAD, RESPETO POR LA LEY, BILLEGAS DIXIT


 Estos dos principios elementales en el ejercicio del poder de toda sociedad civilizada son los pilares de nuestra democracia y las razones por las que podemos vivir en relativa paz, al menos en Comas. En esta flamante gestión municipal que no llega al mes de iniciada y en manos de quien, al menos para nosotros y muchos vecinos ya hizo los méritos para ser la peor gestión del peor alcalde en la toda la historia del distrito.

Dice el alcalde Ulises Villegas refiriéndose a nosotros, los vecinos comeños que somos el pueblo, que la recuperación del principio de autoridad y el respeto por la ley pasa por que, ojo al piojo, seamos nosotros los que cumplamos con acatar y obedecer estos principios que tanto él como alcalde y sus funcionarios llevan adelante, ok, yo alcalde mando, ordeno; funcionarios de confianza ejecutan y ustedes pueblo, obedecen. Así, de forma vertical, sin dudas ni murmuraciones, mismo cachaco de los 50, pero hagamos un alto para revisar estos conceptos que les alcanzamos líneas abajo:

a) Subordinación al Poder: Es una actitud que va de la sociedad al Estado, en el seno de una cultura autoritaria, y que asume como normales ciertos excesos de los funcionarios y empleados, por su vinculación directa o indirecta al poder político.

b) Concepción clientelista, patrimonial y restringida del Estado: Es la condición política del funcionario, que por haber realizado la actividad proselitista que le dio el triunfo a su partido, cuando llega a la administración pública va cargado de compromisos que debe cumplir, a menos que decline a sus pretensiones políticas futuras. En estos casos el funcionario paga a sus correligionarios nombrándolos en la administración en algunos casos aun cuando no sean necesarios y que no cumplan con los requisitos establecidos para optar a un puesto. Esto es lo que se conoce con el nombre de clientelaje político.

Ahora bien, ¿qué es el principio de autoridad?

El Principio de Autoridad, un término que en el imaginario del ciudadano está asociado a cumplir o acatar las disposiciones que una “autoridad estatal o privada” (según sea el caso) disponga, esta definición minimalista nos muestra lo que llamaríamos “sentido común” de lo que entendemos como Principio de Autoridad (PA), sin embargo, realmente este término abarca más conceptos que en algunos casos son tan amplios que ponen en duda una significación sencilla del PA.

Una autoridad edil que considera que su fuerza pública – serenazgo está más allá que la propia policía, 

Por otro lado, el Poder es un elemento fáctico, por el cual el que lo detenta puede imponer su voluntad, hacerse obedecer sin importar (en algunos casos) si sus disposiciones están al margen de la ley, apoyándose en la intimidación, en el empleo de la fuerza, en la coacción o coerción.

Para ello estas autoridades deben ser conscientes de esta gran responsabilidad, de no hacerlo, debemos exigirles que actúen de manera proactiva y cumplan escrupulosamente las normas y leyes, en caso contrario seremos todos responsables de no contar con un sólido Principio de Autoridad.

Como vemos hasta el momento, se va cumpliendo nuestro postulado original con relación al alcalde de Comas, Ulises Villegas Rojas, recuperar el principio de autoridad y el respeto por la ley implica obedecer como borregos, como ciudadanos de quinta clase lo que disponga esta caricatura de alcalde y sus remedos de funcionarios.

Si sus funcionarios no acatan el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, no pasa nada con ellos, no hay investigaciones ni menos sanciones; si sus funcionarios infringen la ley 27444, tampoco hay sanciones; si se zurran en el DS Nº004-2019-JUS como en el caso de los salvajes montos establecidos en el RAS y CUIS de MUNICOMAS contenidas en las OM Nº 619 y Nº 636 no pasa nada de nada, pero ¿qué dice la ley al respecto de estas multas astronómicas y sus irracionales montos? Veamos pues LA LEY DEL EMBUDO en todo su esplendor, cuando la ley les conviene si la reconocen y la aplican como en este caso, en la OM Nº 619-2021-MDC:

Ahora, ¿qué sucede cuando la misma ley favorece al administrado como en el caso del artículo que reproducimos a continuación? 

Artículo 250.- Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. En virtud del principio de razonabilidad en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores deberán observarse las siguientes reglas: 

a) En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder: - 

b) El uno (1%) de valor de la obra o proyecto, según sea el caso. - El cien por ciento (100%) del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de acuerdo a Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, en los casos en que no sea aplicable la valoración indicada con anterioridad. Los casos de imposición de multas administrativas por montos que excedan los límites señalados con anterioridad, serán conocidos por la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual,

c) (2) para efectos de determinar si en tales supuestos se han constituido barreras burocráticas ilegales de acceso al mercado, conforme al procedimiento administrativo contemplado en el Decreto Ley Nº 25868 y el Decreto Legislativo Nº 807, y en sus normas modificatorias y complementarias. b) Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre la carencia de autorización o licencia para la realización de varias conductas individuales que, atendiendo a la naturaleza de los hechos, importen la comisión de una actividad y/o proyecto que las comprendan en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a la entidad competente, la sanción no podrá ser impuesta en forma individualizada, sino aplicada en un concepto global atendiendo a los criterios previstos en el inciso 3 del artículo 248. (Texto según el artículo 231-A de la Ley Nº 27444)120 120 Artículo incorporado por el Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1014, publicado el 16 de mayo de 2008.

Más claro, imposible, con el agravante de que estas ordenanzas fueron aprobadas en 2021 y 2022 por los regidores de Raúl Díaz Pérez mediante las 2 ordenanzas de marras y que hace poco en una reunión del alcalde Ulises Villegas y su ex asesor José Calvo con los 14 presidentes zonales de Comas, reconocía que el monto de esas multas de hasta 4 UIT eran impagables por lo elevado de sus montos, olvida también este sujeto que la aplicación manu militari de estas multas constituyen barreras burocráticas ilegales e irracionales según INDECOPI.


3 comentarios:

  1. Sin anestesia volvieron a desahuevar a los funcionarios de confianza de Ulises Villegas, lo más grave de todo es que siguen aplicando multas que son barreras burocráticas ilegales.

    ResponderBorrar
  2. Fuera del estilo agresivo y mordaz de Burmester que es su estilo ya conocido, no deja de tener razón, las multas al amparo de la OM Nº 619 y que vulneran el art. 250 del DS Nº 004-2019-JUS, cuando les favorece la ley, la obedecen y la aplican, cuando favorece al vecino, ahí se hacen los cojudos, como esa inepta de la Vicente al no acatar el silencio administrativo positivo y encima falsear los hechos para salirse con la suya, el asunto es serio porque puede llegar a INDECOPI y ahí las papas queman.

    ResponderBorrar
  3. Veo que personal de la municipalidad de Comas están realizando operativos y clausurando restaurantes porque supuestamente preparan los alimentos en pésimas situaciones de salubridad. Felicito al alcalde. Pero también sería bueno que hagan estos operativos en los comedores populares y ollas comunes. Ahí nos daremos tremendas sorpresas.

    ResponderBorrar

POR NO FISCALIZAR: LEY 31433

  No olviden visitar nuestro blog principal:  https://noapaguenlaluzvol2.blogspot.com/ ➤ Los comentarios que se están difundiendo reflejan u...