Alberto Jordán: Seremos radicales, después de las 11:00 p.m. no se vende
licor en Comas
La Municipalidad de Comas advirtió
que impondrá multa de 1 UIT y clausurarán establecimientos
Medida
radical. Alberto
Jordán, gerente de Seguridad Ciudadana de Comas, resaltó que harán cumplir la reciente
ordenanza municipal, que dispone la venta de bebidas alcohólicas hasta las
11:00 p.m.
“Es radical, después de las
11:00 p.m. no se vende ningún tipo de licor, ni en restaurantes, ni en ni en
bares para eso y estamos organizados, tenemos 470 serenos y 120 fiscalizadores.
Los tenemos mapeados, caeremos después de las once; si están infringiendo la
ley, se le clausura, mano fuerte”, dijo el funcionario de la Municipalidad de Comas.
Resaltó que esta medida forma
parte de un siguiente grupo de iniciativas para luchar contra la delincuencia en
el distrito limeño de Comas,
que tiene como alcalde a Ulises
Villegas y que llegó al sillón municipal bajo el partido
Somos Perú.
“Hemos ido avanzando, de tal
forma, que hoy día nosotros, al ver que nos falta todavía un mejor control,
hemos dado esta ordenanza municipal que van a hacer hasta las once de la noche
la expedición de bebidas alcohólicas”, dijo Jordán.
MULTAS Y SANCIONES EN COMAS
Funcionarios de la Municipalidad
de Comas informaron que los establecimientos que incumplan
con la ordenanza serán multados con una Unidad Impositiva Tributaria (UTI), es
decir S/4 950. Agregaron que, si persisten con incumplir con la norma, el
establecimiento será clausurado y colocarán un bloque de cemento en la puerta
principal.
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA Nº 360-MDC, Y EL ARTICULO 32 DE LA
ORDENANZA Nº 657/MDC, SOBRE LOS HORARIOS DE VENTA O EXPENDIO Y CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA TODOS LOS LOCALES Y/O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTREN
UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS
Artículo
Primero.- Modificar el artículo 5 de la Ordenanza Nº 360-MDC, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- Los horarios de venta o
expendio, y consumo de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o
establecimientos comerciales que se encuentren ubicados en la jurisdicción del
distrito de Comas, será hasta las 23:00 horas”.
Artículo
Segundo.- Modificar el antepenúltimo párrafo del artículo 32 de la Ordenanza Nº
657-MDC, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los administrados
de establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente emitida
por la Municipalidad Distrital de Comas antes de la vigencia de la presente
Ordenanza y que desarrollen los giros establecidos en los numerales 2 y 3 del
artículo 32 de la Ordenanza 657-MDC, y que cuenten con un aforo de cincuenta
(50) o más personas podrán acceder a lo solicitado de ampliación de horario de
funcionamiento, siempre y cuando, cumplan con los requisitos siguientes: a)
Solicitud de ampliación de horario con carácter de declaración jurada. b)
Instalar cámara de video vigilancia con su sistema de grabación. c) Almacenar
la información captada por su sistema de video vigilancia por un plazo mínimo
de 45 días calendario”.
A
los comeños de bien, que somos la mayoría en este distrito, no nos queda más
que aplaudir la medida tomada por el alcalde Ulises Villegas Rojas y su Concejo
Municipal. Si la seguridad ciudadana depende de imponer una restricción
horaria, bienvenida sea esta. Si la disminución de la criminalidad y la
delincuencia nos va a permitir vivir tranquilos y no tener más actos violentos
que impidan una vida sana y sin temores, aun cuando esta medida tomada por el
alcalde sea ilegal, tanto por ser barrera burocrática conforme a lo dispuesto
en innumerables oportunidades por INDECOPI y de la misma manera por el TC en sendas
resoluciones… Qué preferimos los comeños, infringir la ley que nos dé
tranquilidad y vivir sin el temor al crimen diario, o respetar la ley y seguir
viviendo en un infierno…

Recién me entero de que Flor Ramírez es la subgerente de fiscalización de Comas, bueno al menos así la presentó el gerente del área Alberto Jordán, ¿ese señor no conoce a su personal?, revisando los puestos de los funcionarios de Comas resulta que el verdadero subgerente es un señor abogado de nombre Fernando Castillo Ramírez y no hay cargo de coordinadora de fiscalización en el CAP de MUNICOMAS, es un cuento chino de la tía Flor.
ResponderBorrarEXPRESO 27 OCTUBRE 2023
ResponderBorrarMunicipalidad de Lima derogó ordenanza que cambió nombre de parque en honor a Luis Alberto Sánchez
Hace unos días, el espacio pasó a llamarse Luis Castañeda Lossio.
En una votación unánime, el Concejo Metropolitano de la Municipalidad de Lima derogó este viernes la controvertida ordenanza que cambió la nomenclatura del Parque de la Cultura, donde se erige el busto de Luis Alberto Sánchez, miembro histórico del Partido Aprista Peruano (APRA).
La decisión de cambiar el nombre del parque fue inicialmente impulsada por el burgomaestre Rafael López Aliaga, planteando que el espacio público llevara el nombre de Luis Castañeda Lossio, exalcalde de Lima.
Esta propuesta provocó una ola de indignación entre los miembros de la militancia aprista, al considerar la medida como una afrenta a la memoria de uno de sus máximos líderes.
Así, la reacción de la militancia aprista fue inmediata y enérgica. Desde diferentes sectores del partido, se levantaron voces de protesta contra la iniciativa de Rafael López Aliaga.
EXPRESO 27 OCTUBRE 2023
ResponderBorrarRoberto Chiabra: «Estado de emergencia no sirve sin una estrategia»
Legislador dice que el Congreso ya le otorgó al gobierno facultades en tema de seguridad y ahora esperan ver los resultados.
El parlamentario Roberto Chiabra (Alianza para el Progreso) y también exjefe del Comando de Operaciones durante la guerra del Cenepa fue severamente crítico con el estado de emergencia decretado por el Gobierno de Dina Boluarte.
Para el legislador, la medida adoptada no dará ninguna solución a los altos índices de criminalidad al carecer de una estrategia y planificación.
“Aquí lo que falta es inteligencia policial, preguntemos nosotros: ¿cuál es la ventaja que tiene la Policía cuando se declara el estado de emergencia? Según lo que señalan ellos mismos es tener más efectivos, incrementa la logística, tienen el apoyo de los soldados, no sé para qué porque hasta ahora no los han empleado en nada importante”, sostuvo Chiabra en una entrevista.
MÁS INFORMACIÓN: San Martín de Porres: banco BBVA es asaltado en 60 segundos en pleno estado de emergencia [VIDEO]
En esa misma línea, el legislador cuestionó que a pesar de que el estado de emergencia permite de manera excepcional intervenir locales y viviendas sin una orden judicial para dar captura a los criminales, el gobierno no haya impulsado intervenciones de este tipo en los lugares en que se implementó la medida.
“¿Cuál es la ventaja que tiene la Policía cuando se declara el estado de emergencia? Según lo que señalan ellos mismos es tener más efectivos, incrementa la logística, tienen el apoyo de los soldados. No sé para qué, porque hasta ahora no los han empleado (a los militares) en nada importante”, dijo.
EXPRESO 27 OCTUBRE 2023
ResponderBorrarJNJ destituye del cargo a fiscal que robo dinero a su defendida en sala de audicencia
Vídeo de seguridad en la sala de audiencia capta el momento del hurto.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) decidió que la abogada Karina del Rosario Carvajal Rivas sea destituida como fiscal adjunta provincial penal provisional del Primer Despacho de Adecuación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.
La decisión fue tras ser acusada, en el 2022, de sustraer dinero de la cartera de su defendida Feliberta Espinoza Ramos, quien se sentó al lado de Carvajal en la sala de audiencias y, al ser llamada a declarar, dejó su cartera abierta en su silla.
En dicho bolso se encontraba el sobre con los S/ 1,000 en billetes de S/100. Es por ello que, al percatarse que el dinero no estaba comenzó a preguntar a los asistentes, incluida la fiscal, la cual dijo no saber nada.
En consecuencia, la afectada pidió el video de seguridad y para su sorpresa éstas revelaron que la autora del hurto era la fiscal Karina Carvajal.
SJM: vecino construye cochera en la calle y municipalidad la destruye por invasión a la vía pública
ResponderBorrarEl dueño del predio argumentó que construyó la estructura metálica debido a los índices de delincuencia en el distrito. Esta le costó una inversión de alrededor de S/80.000.
Los trabajadores de la Municipalidad de San Juan de Miraflores retiraron una cochera metálica, construida por el señor Dani Gonzáles, sobre la vereda aledaña a su vivienda y con los postes de alumbrado público cercados. El hombre señala que otros vecinos utilizan también las pistas para estacionar sus vehículos. Los agentes ediles iniciaron con los trabajos de soldadura para liberar el espacio.
Gonzáles argumentó que el motivo por el que ha construido la cochera es la inseguridad ciudadana que se vive en el distrito, por lo que debe cuidar su auto de los delincuentes. En tanto, añadió que la estructura cuenta con dos puertas, una de entrada y otra de salida para que los residentes puedan circular por la berma que atraviesa su domicilio. Dichas puertas permanecen abiertas durante el día, refirió.
El municipio de SJM indicó que Gonzáles recibirá una multa por invasión a la vía pública, puesto que ya había sido notificado. En el lugar se encuentran también agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP) para resguardar el trabajo de la comuna. El retiro demoró más de una hora debido a que gran parte de la calle fue cercada con barrotes metálicos.
Vecinos toman la vía pública e impiden libre tránsito
El caso del señor Dani Gonzáles no es el único. Los residentes que habitan las viviendas contiguas a su domicilio, en la asociación La Merced de Lima, han levantado cercos que impiden a los transeúntes circular libremente por la vía pública. Desde rejas de metal hasta construcción con cemento y pircas son puestos para ampliar el terreno en el que viven y sentirse 'más protegidos'.
¿Y dónde tomarán sus traguitos Jordán, Ulichi y ayayeros? donde les dé la gana, tienen la sartén por el mango, ojalá les dure por siempre.
ResponderBorrarRosa Corzo
ResponderBorrarQué vergüenza ...!!!
Nunca había visto a un alcalde informando a la opinión pública, ante un canal de llegada a nivel nacional, sobre cómo se dieron las votaciones en una sesión de concejo, respecto a una ordenanza municipal ...
Y ME MENCIONA CON NOMBRE Y APELLIDO ..!!
Parece que si no votas como la mayoría .. ahora te acusan en señal abierta...
Recuerde que es potestad de los regidores votar en el sentido que consideren apropiado, le guste o no...
#Panamericana
Antuannet Loza
ResponderBorrarEstamos contigo Rosita, buena regidora y fiscalizadora a la vez. todos esos franeleros son los k protegen a ese líder k dicen tener. Comas Necesita Un buen alcalde con gestión municipal, y en capacidad de sacar a Comas adelante, basta d tanto atropello e incapacidad.
EL PERUANO 28 OCTUBRE 2023
ResponderBorrarFormalizan la aprobación de la Directiva “Lineamientos que regulan el ejercicio de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 000208-2023-SERVIR-PE
Lima, 24 de octubre de 2023
Que, por medio del Informe Técnico N° 000058-2023-SERVIR-GDSRH y el Informe N° 002197-2023-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos propone y sustenta la necesidad de aprobar la Directiva “Lineamientos que regulan el ejercicio de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, a fin de optimizar la ejecución de las acciones de supervisión y atención de denuncias, estableciendo plazos razonables, supliendo vacíos normativos que coadyuven a la predictibilidad de las actividades de supervisión y fiscalización; e incorporando mejoras en los procedimientos y otras actuaciones que devienen de la atribución supervisora de SERVIR;
Que, a través del Informe Técnico N° 000644-2023-SERVIR-GPGSC y Memorando N° 000284-2023-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil emite opinión favorable a la propuesta de Directiva “Lineamientos que regulan el ejercicio de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”; precisando que las acciones de supervisión y fiscalización de SERVIR se ejecutan respecto de todas las normas y políticas en materia de gestión de los recursos humanos en el sector público, incluyendo aquellas entidades públicas sujetas al régimen de la actividad privada;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva “Lineamientos que regulan el ejercicio de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, conforme al procedimiento establecido en el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR adoptado en la Sesión N° 019-2023-CD.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva “Lineamientos que regulan el ejercicio de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000078-2020-SERVIR-PE.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y de su Anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir); en la misma fecha de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA ISABEL PARI MORALES
Presidenta Ejecutiva
EL PERUANO 28 OCTUBRE 2023
ResponderBorrarLEY Nº 31914
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28976,
LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, PARA REGULAR LOS SUPUESTOS DE CLAUSURA
DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2 y 9 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
Se modifican los artículos 1, 2 –literal b)–; y 9 –tercer párrafo– de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Finalidad de la Ley
La presente ley tiene como finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al
procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, así
como los supuestos de clausura temporal o definitiva de establecimientos.
Artículo 2.- Definiciones
[...]
b) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada en la que se desarrollan
actividades económicas con o sin fines de lucro, para las cuales se requiere contar con una
licencia de funcionamiento.
[...]
Artículo 9.- Licencias de funcionamiento para mercados de abastos, galerías comerciales y
centros comerciales
[...]
La municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en
caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia
de funcionamiento individual o corporativa, conforme a
lo dispuesto en esta ley”
DINA BOLUARTE APRUEBA LEY QUE CORTA ALAS Y DE PASO ABUSOS MUNICIPALES CONTRA COMERCIANTES, MYPES Y EMPRENDEDORES, PL 4952 CREADA POR EL FINADO NANO GUERRA GARCÍA Y QUE FUERA APROBADA POR EL CONGRESO ACABA DE SER PROMULGADA ESTA MAÑANA POR LA PREDIDENTE DE LA REPÚBLICA, ADIOS A LAS CLAUSURAS ABUSIVAS Y EXTORSIONADORAS DE MALOS ALCALDES Y PÉSIMOS FUNCIONARIOS EDILES EN TODO EL PERÚ.
ResponderBorrarGobierno oficializa ley que precisa parámetros para clausura de locales comerciales
ResponderBorrarLa nueva Ley 31914 define los conceptos de “clausura temporal” y “clausura definitiva” de los establecimientos comerciales, así como la noción de “riesgo inminente”, que será la que prime para disponer estos cierres. Gamarra saludó la iniciativa.
La norma publicada hoy en El Peruano define los conceptos de “clausura temporal” y “clausura definitiva” de los establecimientos comerciales -ante una supuesta ausencia de legislación específica al respecto-, así como la noción de “riesgo inminente”, que será la que prime para disponer estos cierres.
La clausura temporal obedecerá a que exista algún riesgo inminente para la vida, la salud y la propiedad de las personas. Esta sanción también procederá cuando no se cuente con licencia de funcionamiento o certificado de inspección técnica de seguridad de edificaciones.
Del mismo modo, se podrá clausurar temporalmente un comercio cuando el realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado y cuando sus actividades generen olores, humo, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario.
En tanto, la clausura definitiva solo procede como medida de sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”.
La Asociación Empresarial Gamarra Perú (AEGP) saludó el dispositivo y consideró que la propuesta del Congreso evitará cierres arbitrarios en Gamarra, ubicado en La Victoria.
ASOCIACIÓN DE BODEGUEROS DEL PERÚ
ResponderBorrarHoy se publicó la Ley 31914, sobre cierre y clausura de establecimientos comerciales (que incluye a todo establecimiento, sea comercial, administrativo o industrial que requiera licencia de funcionamiento).
📝 Desde mañana, un establecimiento solo puede clausurarse en forma temporal (hasta que sean subsanadas las observaciones) cuando:
✅ Se requiera una medida preventiva frente a un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.
✅ El titular no cuente con licencia de funcionamiento.
✅ El titular no cuente con el Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), salvo que la renovación se encuentre en trámite.
✅ El establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.
✅ La actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario.
📝Asimismo, se establece que NO PROCEDE la clausura temporal de un establecimiento cuando:
🚫 Se infrinjan normas de carácter administrativo que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas.
🚫 Existan circunstancias que puedan ser subsanadas durante la inspección por el titular o sus representantes o cuando dichas circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.
📝La norma precisa además que:
🆒 En ningún caso se puede condicionar el levantamiento de una medida de clausura al previo pago de multas administrativas.
🆒 Una vez subsanadas las observaciones que motivaron la medida la autoridad deberá levantar la clausura temporal dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación del administrado.
👀 Además, se modifica la Ley de Barreras Burocráticas para permitir que cualquier persona (natural o jurídica) puede presentar denuncias en representación de derechos o intereses difusos o colectivos sin necesidad de ser afectada directa o indirectamente por las barreras burocráticas denunciadas, bastando para ello indicarlo en su denuncia.
Con este artículo se busca dotar de mayor capacidad a los gremios y asociaciones para presentar denuncias en beneficio de sus agremiados.
Por eso, la norma determina que en los procedimientos que se inicien conforme a este numeral en los que la Comisión o la Sala declaren la ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, se dispone su inaplicación con efectos generales.
Dante Bobadilla.
ResponderBorrar@Xileone
Qué vergüenza que esta patética muestra de huachafería religiosa y primitivismo adorador sea la muestra más extendida de la conducta de los peruchos en el mundo.
Señor de los Milagros también recorrerá las calles de Italia y España este mes morado
Esta clase de lacras tenemos como fiscales en el Perú, esa basura de fiscal es quien solicita prisión para un policía que solo ha hecho lo justo y necesario con un miserable delincuente, al que nada diferencia del fiscalete Daga Rodríguez.
ResponderBorrarLa Noticia Renovada
ResponderBorrar5 h ·
LIMA NORTE: Cuestionado ex alcalde de SMP Julio Chávez Chiong y ex Procurador perdieron CASACIÓN en favor de la empresa de Transportes Flores que siempre cumplió con la ley
Vecinos y dirigentes recuerdan al ex alcalde de la Municipalidad de San Martín de Porres, Julio Chávez Chiong, como un alcalde que le ha hecho mucho daño al distrito, uno de ellos es cometer una serie de abusos como lo sucedido con la empresa de Transportes Flores.
Resulta que la empresa de Transportes Flores, quien tenía licencia de funcionamiento en esos momentos, mediante la Resolución de Sub Gerencia Nº 1191-2018-SGPEC-GDE/MDSMP, siendo que la empresa tenía licencia de manera indeterminada.
EXPRESO POLIDATOS
ResponderBorrarMaldición de Casandra
Aquí en Polidatos a veces creemos que padecemos de la maldición de Casandra, esa de advertir las cosas sin que la gente tome precauciones. Salvando las distancias, lo mismo se decía de Churchill.
Hace rato estamos diciendo que se vienen organizando agrupaciones vecinales para empezar una revocatoria municipal masiva. Los distritos de Lima Norte son los más descontentos con los alcaldes de Podemos y Somos Perú. Están advertidos.
LA REPÚBLICA
ResponderBorrar30 OCTUBRE 2023
SMP: desalojan a más de 200 vendedores ambulantes en Primera de Pro
En un operativo llevado a cabo en horas de la madrugada, más de 200 comerciantes informales fueron desalojados de la concurrida zona conocida como Primera de Pro, en el distrito de San Martín de Porres. El desalojo fue ejecutado por un grupo de serenos y policías.
Los comerciantes informales afirmaron que no habían sido notificados previamente del desalojo, lo que llevó a una gresca entre ambas partes. Más de 100 puestos que bloqueaban la vía auxiliar de la Panamericana Norte fueron retirados durante el operativo. Para llevar a cabo esta acción, se emplearon aproximadamente 800 policías y 200 trabajadores de la comuna, entre fiscalizadores y serenos.
Los comerciantes, que habían estado operando en Primera de Pro durante varios años, se encontraron en una situación de incertidumbre al no saber a dónde dirigirse después del desalojo. Muchos de ellos sacaron sus pertenencias y se retiraron poco a poco del lugar. Aseguraron que el alcalde del distrito les había prometido reubicarlos, lo que aumentó su frustración y confusión.
En declaraciones para 'América noticias', el alcalde de San Martín de Porres, Hernán Sifuentes, aseguró que no había llegado a un acuerdo de reubicación con los comerciantes, puesto que, al ser un área libre, no debería haber ningún tipo de reclamo.
Alcalde de Comas debe reclamar de inmediato por esta abusiva intervención del cretino alcalde de SMP Hernán Sifuentes a una zona netamente comeña, al margen de los comerciantes informales desalojados, esa zona le pertenece a Comas sin la menor duda, ahí está la documentación del IMP, la MML al respecto, ¿hasta cuándo los imbéciles alcaldes de ese distrito persistirán en sus absurdas pretensiones territoriales sin ningún fundamento.
BorrarSeñores dirigentes verifiquen las planillas de octubre, señalan que hay errores y han sido devueltos a RR. HH
ResponderBorrarPor el bien del Sitramun y por dignidad de los integrantes de la lista 2 tienen que dar un paso al costado y dejar de participar en estas elecciones
[La verdad aquí no es quien gane o no... La verdad es que se involucren todos.... Y vayan cuando se les convoque
Aquí quieren apoyar remotamente....
Y gane quien gane al parecer será así
Se tiene que plantear o proponer una estrategia para mitigar esa falta
solo los disque dirigentes se aparecen cuando hay comida o quieren hacer trabajar a sus familias en la muni o cuando es campaña de rererereererererereelección dan la cara, es por eso que muchos afiliados al Sitra no asisten por qué no se sienten representados por unos dirigentes pechos fríos, tantos años están acostumbrados a ganar el billete sin sudar
buena papito, q sea dirigente el conocido papito de la pandilla
Es hora de cambiar a esos dirigentes comechados sin vergüenzas
por ahí veo a plantón que fue de la lista 02 y al final cuales fueron sus trabajos…. veo fotos con personas muy allegadas al alcalde, a la hora de la hora si tiene que hacer un plantón, nunca va a ir.......... y ya lo sabemos muchos. entonces de que estamos hablando
Compañeros buenas noches, según los funcionarios de la OGA y Tesorería han señalado que mañana martes 31 de octubre, tendremos el depósito de nuestros sueldos, esperemos que se cumpla.
ResponderBorrar¿Compañero Martínez, Usted conversó con el Administrador?
ResponderBorrarEn qué momento fue.
Porque a nosotros no quiere recibirnos, por favor infórmenos.
ResponderBorrarLa Noticia Renovada
10 h ·
LIMA NORTE: Regidora Rosa Corso alerta que A.H. Ampliación Nueva Generación 2000 y Asociación de los Pueblos Olvidados se encuentran olvidados por el alcalde Ulises Villegas ante la llegada de lluvias, huaycos y otros fenómenos naturales
La regidora Rosa Corzo, se reunió con vecinos de las zonas altas de Comas, quienes fueron olvidados por exautoridades y también por la actual gestión, escuchando a los dirigentes y vecinos con mucha atención y preocupación.
Luego de la reunión con vecinos y dirigentes vulnerables la regidora Rosa Corzo, colgó un video en sus redes sociales donde la regidora de la Municipalidad de Comas, Rosa Corzo, alerta a las autoridades, especialmente a la municipalidad de Comas, así como al gobierno Central para que puedan atender urgentemente a vecinos de diferentes asentamientos humanos olvidados por largos años.
En el video la regidora señala “La municipalidad (COMAS) no está haciendo y no está tomando las medidas necesarias, aca necesitamos muros de contención… Desde aca hacemos hago un llamado a la municipalidad y a todas las instituciones del Estado para que tomen cartas en el asunto, el momento de actuar es ahora con la finalidad de salvar muchas vidas”, acoto la regidora.
Es así que la regidora escucho el clamor de los dirigentes y vecinos del asentamiento humano AMPLIACIÓN NUEVA GENERACIÓN 2000 y representantes de la ASOCIACIÓN DE LOS PUEBLOS OLVIDADOS, quienes le solicitaron por su intermedio llegue a las autoridades en este caso al alcalde de Comas, Ulises Villegas, así como a las autoridades del gobierno Central, con la finalidad que se empiece a trabajar y poder salvar muchas vidas, toda vez que se anuncia que el Fenómeno del Niño, será muy fuerte.
EXPEDIENTE Nº 0004032014/CEB
ResponderBorrarDENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
DENUNCIANTE : MEGATRADER S.A.C.
RESOLUCIÓN FINAL
SUMILLA: Se declara barreras burocráticas carentes de razonabilidad la restricción horaria de funcionamiento materializada en el literal a) del artículo50º de la Ordenanza Nº 117, que Regula el Procedimiento de Autorización Municipal vinculado al funcionamiento de establecimientos en el distrito de
San Juan de Lurigancho y la restricción horaria de expendio de bebidas alcohólicas materializadas en el literal e) del artículo 46º de la citada ordenanza.
La razón es que la entidad denunciada no ha cumplido con lo establecido en el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Resolución Nº18297TDC del Tribunal del Indecopi, al no haber presentado información que permita demostrar la razonabilidad de la medida.
Se dispone la inaplicación a la denunciante de las barreras burocráticas declaradas carentes de razonabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 26BISº
del Decreto Ley Nº 25868.
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:
La Ordenanza Nº 117, infringe el Principio de razonabilidad o proporcionalidad, que es consustancial al Estado Social y Democrático de Derecho, el cual está regulado en el numeral 1.4 del artículo IVº de la Ley
Nº 27444, que establece que las decisiones de la autoridad administrativa deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear
y los fines públicos que deba tutelar a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
(vii) La restricción horaria realizada por la Municipalidad no constituye un estímulo a la creación de riqueza y no garantiza una irrestricta libertad de acceso al mercado e iniciativa privada,
(viii) Dichas restricciones carecen de fundamentos de orden público, que justifiquen objetiva y razonablemente la expedición de los actos administrativos cuestionados.
(ix) La restricción horaria es arbitraria; toda vez que no existen elementos de juicios razonables acerca de la existencia de las barreras burocráticas que impidan u obstaculizan el acceso o la permanencia de nuestra actividad económica en el mercado.
Ahí está la ayuda que necesita amigo lector, la OM Nº 680-2023/MDC ES ILEGAL Y CONSTITUYE BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL.