jueves, 17 de octubre de 2024

PROHIBIR LAS MOTOS LINEALES CON MÁS DE UN OCUPANTE: ¿LAS RESTRICCIONES SON PARTE DE LAS SOLUCIONES?

 

QUE DIFERENCIA TAN GRANDE ENTRE LOS CORSOS Y MARCHAS QUE ORGANIZA LA MUNICIPALIDAD DE COMAS Y LA ORDENANZA EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Y DE PUENTE PIEDRA, ANCON, SANTA ROSA


La Ordenanza Nº D000486-2024-AL-MDI de la Municipalidad distrital de Independencia, publicada el pasado miércoles 16 de octubre y que ha resuelto “PROHIBIR la circulación de motos lineales con más de un ocupante durante el periodo del estado de emergencia” y sancionar con una UIT de multa a los conductores que incumplan esta norma, ha desatado un sinfín de opiniones encontradas, del público, motociclistas, y especialistas en este tema.

Pero lo que no deja de sorprender es la rápida acogida que esta norma ha tenido en las Municipalidades de los distritos de Puente Piedra, Ancón y Santa Rosa, aunque que también se encuentran en esta ruta, la anunciada incorporación de otros tres distritos, al parecer del cono norte de Lima, quienes estarían aprobando una norma similar en los próximos días.

Este experimento normativo ya tuvo su Waterloo en la Municipalidad de Miraflores, que tuvo que dar marcha atrás en el año 2019 con una norma similar. Y las razones que justificaron esa Ordenanza, son exactamente las mismas que hoy: la creciente inseguridad ciudadana y el uso de las motos lineales para cometer robos y sicariato.

Poco tiempo después la misma municipalidad de Miraflores ante la oposición de los motociclistas y la opinión de juristas dejó sin efecto la norma y, mediante un Acuerdo de Concejo elevo un Proyecto de Ley al parlamento, tramitado con el Nº 1696/2016-CR como “Ley que prohíbe conducir una motocicleta lineal llevando a uno o más pasajeros acompañantes y obliga usar casco protector”, proyecto que hasta hoy no ha visto la luz, ni para bien ni para mal.

Las objeciones del 2019 a este proyecto fueron muchas, entre otras que:



Además de las señaladas, especialistas objetaron que la Municipalidad es incompetente para dictar normas restrictivas de derechos fundamentales como la libertad de tránsito, etc., y que la reglamentación del tránsito vehicular terrestre y las sanciones pertinentes corresponden ser dictadas por el ente rector: Ministerio de Transportes, mientras que las normas restrictivas relacionadas a la seguridad ciudadana corresponden al Mininter.

Aunque a la fecha, muchas de esas objeciones han sido respondidas, las observaciones a la Ordenanza Nº D000486-2024-AL-MDI de la Municipalidad de Independencia, se repiten hoy en lo fundamental, con los mismos argumentos del caso Miraflores.


Sin embargo, un nuevo elemento se ha incorporado a este debate, y es el incremento abrumador de delitos cometidos con motos lineales, la ferocidad de estos, la modalidad de microbandas y que el asaltante o sicario tiene a estos vehículos como indesligables de la acción criminal. 

A estas alturas, ya no es posible sostener que los asaltos y asesinatos, cometidos en esta modalidad son un asunto esporádico o circunstancial, con índices que muertes que se acercan a los de los países más violentos de la región.

Tampoco es posible sostener que no existe transporte efectivo en el país, porque nos encontraríamos ante la disyuntiva de optar por la liberación o eliminación total de las limitaciones de los derechos de tránsito en desmedro del derecho a la vida.

Tampoco es posible seguir sosteniendo que es una norma discriminatoria porque marca una diferencia con los vehículos mayores, cuando esta sería una norma especial, dirigida expresamente a los vehículos de dos ruedas, que no invalida la posibilidad de establecer algunas otras restricciones en los vehículos mayores.

Menos aún es posible sostener que, gracias a esta norma todo motociclista es calificado como delincuente por movilizarse en motocicleta, pues equivale a decir que todo chofer es calificado como delincuente por que maneja más allá de los límites de velocidad establecidos.

 

Y AHORA QUE HACEMOS?

Lo cierto es que, independientemente de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº D000486-2024-AL-MDI de la Municipalidad de Independencia, que está en el ojo de la tormenta y que responde al clamor de los vecinos y de los comerciantes del distrito de Independencia, como de otras iniciativas de igual sentido en otros distritos, esta etapa particularmente violenta y con bandas criminales que han desatado una guerra contra el Perú, merece grandes soluciones y a no dudar, las restricciones son algunas de ellas.

 

Como corolario, habría que agregar que, el Proyecto de Ley Nº 1696/2016-CR, proyecto de “Ley que prohíbe conducir una motocicleta lineal llevando a uno o más pasajeros acompañantes y obliga usar casco protector”, habría contado con el Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas (de fecha 22.07.2019), y el Acuerdo de Junta de Portavoces - Exoneración del plazo de publicación en el Portal del Congreso del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional y la exoneración del dictamen de la Comisión de Transportes respecto del Proyecto de Ley 1696 y la ampliación de Agenda (de fecha 23.07.2019), la que se vio truncada por los acontecimientos políticos de la época.

 

Es cierto, las municipalidades no tienen competencia en materia de derechos fundamentales, como tampoco atribuciones para crear o modificar las reglas de tránsito, pero la situación es harto complicada. La delincuencia se ha desbordado y la ciudadanía se encuentra desarmada frente a la ola criminal, y ya no caben medias tintas. Y por ello la Declaratoria del Estado de Emergencia es una de ellas (que ha dispuesto la restricción de algunos derechos fundamentales) la misma que ha sido objetada por la ciudadanía no por su aplicación, sino por su ejecución restringida, lo que nos dice que en estas horas, gran parte de la población está apostando por la conveniencia de medidas restrictivas frente al ejercicio de libertades con miedo y muertes.

 Atentamente

Salomon Márquez


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