lunes, 20 de octubre de 2025

¿A ESTAS ALTURAS SON VALIDOS COMO INTERLOCUTORES LOS ALCALDES?

  

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📄 "Para que el mal triunfe solo se necesita que los hombres buenos no hagan nada".

Edmund Burke

La verdad que no lo creemos así, luego de 33 meses y medio de gestiones municipales que más se asemejan a organizaciones criminales, tal como lo describe la ley 30077 -pegado a la letra- literalmente eso es lo que señala la referida ley. Son 33 meses de abusos de autoridad, robos por doquier, prepotencia y autoritarismo sin límites, que no podrían darse en una gestión municipal, sino en una organización mafiosa, con un jefe máximo y lugartenientes y peones fieles al amo.

A estas alturas dudamos que haya un solo alcalde que represente a sus vecinos, bueno, a los vecinos honestos y dignos… tal vez a los vecinos ayayeros y arrastrados que nunca faltan sí, ¿no es verdad Marcial, Carlos Humberto, Renato, Norka, Yovana y demás lacras?, ustedes también, Yuriko y Akime, las dueñas de la SISA por orden imperial de su majestad Mal Jugao, pero lo que más jode es la conducta delincuencial-nauseabunda de aquellos que siendo mestizos joden igual o peor que sus coterráneos, de ahí que cuando se descubren sus corrupciones y banalidades, la ineficiencia del gobierno les duele más porque sabe a traición. Las frustraciones políticas y sociales son intolerables, y las desigualdades económicas son abismales, ahí los tenemos a la vista, aun están vivos los Paredes, los Martos, los Medina, charapas como los Saldaña, Raúl Díaz Pérez y Ulises Villegas y hasta un nisei como Nico, que no marcó la diferencia ni como corrupto.

Los interlocutores políticos que tenemos ahora, salvo mínimas excepciones que, solo piensan en su beneficio personal, como esos alcaldes que piden lo que hasta hace poco abominaban:

estados de emergencia y harto presupuesto para poder comprar por administración directa, sin medida ni control, como en el valse.



¿Qué es una organización criminal y cómo está compuesta?

● LEY 30077:

📄Artículo 2. Definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal*

2.1. Para efectos de la presente ley, se consideran las siguientes definiciones:

a) Organización criminal. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material.

b) Grupo con estructura desarrollada. Es el grupo de tres o más personas que no ha sido constituido fortuitamente y en el que necesariamente sus miembros tienen determinados roles y correlacionados entre sí, que logran de esa manera su permanencia en el tiempo e integración en la organización.

c) Capacidad operativa. Suma de medios y recursos idóneos, de hecho o de derecho, para el desarrollo del programa criminal.

d) Delito grave. Son aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años.

3. Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva tipificada en el artículo 162 del Código Penal.

7. Usurpación, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 202 y 204 del Código Penal.

14. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, 309, 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal.

17. Delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.

 

Ahora bien, si no los vemos como organizaciones criminales y solo queremos verlas como gestiones ediles corruptas hasta la medula, también llevan pa' la finca los alcaldes, aún cuando deleguen funciones en sus gerentes municipales y uno que otro gerente de alto nivel. Así tenemos en las manoseadas designaciones de funcionarios de confianza avalados por INFORMES DE VERTIFICACIÓN DE DATOS fraudulentos, con insertación de datos inexactos o falsos, la misma corrupción que vemos en la contratación de locadores de servicios para infringir la ley 31298, art. 3, literal 1:

📄LEY QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS CONTRATAR PERSONAL MEDIANTE LA MODALIDAD DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PARA ACTIVIDADES DE NATURALEZA SUBORDINADA

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es prohibir a las entidades públicas la contratación de personal mediante la modalidad de locación de servicios con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en la presente ley se aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.

Artículo 3. Prohibición de contratos para cubrir puestos o funciones

3.1. Prohíbase a las entidades mencionadas en el artículo 2, contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.


Y así como esta ley tenemos la 31297 o Ley nacional del sereno que exige la obligación de asegurar a los serenos, tenerlos en planilla electrónica, seguro de doble riesgo, adiestrarlos , y acreditarlos como tales, no usarlos como fuerzas de choque para desalojar ambulantes ni golpear a los vecinos opositores y/o comerciantes y mypes que reclaman con toda justicia por una abusiva y acosadora campaña de fiscalización, campañas de salud con inspectores sanitarios usurpadores lo mismo que los falsos inspectores de transporte.

Estamos a pocos días de terminar octubre y a un par de meses de terminar el tercer año de despojo y robo de todo lo que puedan chapar los fiscalizadores y GIR, esto de la mano del vandalismo corruptor de un alcalde al que el cargo le quedó grande desde el primer día, para agregar algo más: las comunicaciones que llegan del PODER JUDICIAL y el MINISTERIO PÚBLICO así como de la PNP y tienen como destinatario la oficina del PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL no tienen por qué ser derivadas a las oficinas de ALCALDÍA y GERENCIA MUNICIPAL, bajo ningún concepto. Eso es delito de VIOLACIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.


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