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📄Justificación normativa sobre la imposibilidad de sustituir la Plaza de Armas de Comas por un parque de diversiones sin áreas verdes.
1. Antecedentes:
➤La Plaza de Armas del distrito de Comas, situada frente al Palacio Municipal, es el corazón cívico del distrito. A lo largo de la historia, ha sido el escenario de actos oficiales, eventos culturales, actividades recreativas y conmemoraciones tanto institucionales como ciudadanas. Sin embargo, en los últimos meses, este espacio ha sido transformado en un “parque de diversiones”, donde se ha instalado infraestructura recreativa intensiva, predominando las superficies duras y las estructuras metálicas, lo que ha reducido considerablemente la vegetación.
2. Marco normativo aplicable:
➤2.1. Ley N° 31199 – Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos
•La Ley 31199 establece que los espacios públicos son áreas de uso y dominio público, diseñadas para satisfacer las necesidades colectivas de recreación, descanso, cultura y actos cívicos. Estos espacios son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y deben mantener su función pública. El reglamento (DS N° 001-2023-VIVIENDA) clasifica plazas, plazuelas, parques y jardines como espacios públicos destinados a la recreación.
➤2.2. Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)
•De acuerdo con la Norma GH.020, las áreas de recreación pública deben tener al menos un 30% de su superficie cubierta de vegetación. El diseño urbano debe garantizar sombra, confort ambiental, arborización y mobiliario urbano que sea adecuado para el uso público. Además, la Norma A.100 exige un equilibrio entre superficies duras y blandas, incorporando vegetación y paisajismo para asegurar un ambiente confortable.
➤2.3. Normativa municipal de Comas
•Las ordenanzas municipales de Comas (Ordenanza N° 2021-MDC y N° 471-MDC) definen las Zonas de Recreación Pública (ZRP) y establecen que su uso debe ser recreativo, cultural y ambiental, sin fines comerciales exclusivos ni restricciones de acceso.
No hay ninguna norma que permita convertir una Plaza Cívica Central en un parque de diversiones permanente sin al menos un 30% mínimo de cobertura vegetal.
3. Análisis técnico:
➤La Plaza de Armas tiene un papel cívico y ambiental muy importante. Reemplazar su diseño paisajístico con instalaciones recreativas comerciales o con un exceso de cemento sería una forma de desnaturalizar este espacio público. Según el RNE, un parque o plaza que no cuente con al menos un 30 % de cobertura vegetal está violando los estándares técnicos nacionales.
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| Un espacio público transformado en un “parque de diversiones” |
4. Conclusiones :
1. La Plaza de Armas de Comas está bajo la protección del régimen de dominio público.
2. De acuerdo con la Ley 31199 y el RNE, no se puede transformar ningún parque o plaza sin asegurar al menos un 30 % de cobertura vegetal.
3. Cambiarla por un parque de diversiones sin áreas verdes infringe las normas urbanas, ambientales y de gestión del espacio público.
4. Cualquier intervención necesitaría la desafectación del uso público, un cambio de zonificación y la aprobación del Concejo Municipal.
5. Recomendación
➤Se sugiere conservar la función cívico-ambiental de la Plaza de Armas de Comas, priorizando su reforestación, la plantación de árboles y el uso de mobiliario urbano sostenible, evitando cualquier intervención que elimine áreas verdes o limite el acceso libre de los ciudadanos.
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| Salvador A. |



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