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📄CONTRALORÍA PLANTEA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS ANTES DE ASUMIR FUNCIONES
➤Dice Juan Manuel Benites lo siguiente: “En el Perú hemos ido perdiendo el foco. Nos concentramos en los efectos, como la criminalidad, la informalidad o la corrupción, pero dejamos de mirar las causas que los originan. Nos escandaliza la inseguridad o la falta de autoridad, aunque pocas veces miramos más profundo, hacia una pobreza que no solo persiste, sino que ha vuelto a crecer y deja a millones de peruanos al margen de las oportunidades”.
Particularmente creemos que la criminalidad y la informalidad son resultado de la corrupción institucionalizada en nuestro Perú desde hace buen tiempo y es precisamente la corrupción rampante enquistada en la administración pública la que nos hace tanto daño, si a esto le agregamos la completa impunidad de la que gozan los malandrines de a pie y los de cuello y corbata como los alcaldes, gobernadores y congresistas, ni que decir de fiscales, jueces y policías.
➤Un par de ejemplos de hechos que son pan de todos los días en Comas nos servirán para darles una idea de lo que sucede en el resto del país:
Los famosos informes de verificación de datos elaborados por la ORRHH de MUNICOMAS, oficina en manos de un periodista llamado RODOLFO RENATO CHI ATUNCAR -titulado en 2017- siendo su primer puesto como subgerente de Fiscalización en SMP y no de jefe de Comunicaciones como debió ser, hay que ser preciso con este detalle… Chi Atuncar no tenía ni tiene la más mínima experiencia general ni específica para dicho puesto y pocos meses después apareció en Comas como subgerente de Tramite documentario y así como este caso están debidamente probados los casos de Elizabeth Sulca Solano, Evelyn Vicente Muñoz, Fanny Flores Purizaca, Ronal Malásquez Ramos, Kelly Cachique Aliaga.
Graduado: CHI ATUNCAR, RODOLFO RENATO DNI 41014709 | Grado o Título: LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN Fecha de diploma: 23/06/17 | Institución: UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES PERU |
Ya hemos visto hasta en la sopa en este blog, los entretelones de las designaciones de Elizabeth Sulca Solano y los informes de verificación de datos que acompañan las RGM de sus designaciones, ¿cómo alguien que se tituló un 18 de noviembre de 2021 como abogada, podía ser pocos meses después subgerente de Control y operaciones, subgerente de Licencias de funcionamiento, subgerente de Transportes y por último y no lo menor, gerente de Desarrollo económico y gerente de Desarrollo social? Pero aquí viene la demostración de la más absoluta falta de respeto del mismo Estado contra los ciudadanos agraviados por estos INFORMES TRUCHOS que avalan la designación de personas mediocres y corruptas en puestos de elevada responsabilidad y fuentes de problemas para los administrados.
➤La designación de la Flores Purizaca en Desarrollo Urbano, ¿fue casual? No, no lo fue, ¿la designación de la tomboy como GM es casual o fruto de la improvisación? Nada de eso, todo ha sido fríamente calculado: cuando Flores es designada como GM se inician las designaciones de cualquier pobre diablo sin que cumplan las condiciones mínimas que exige la ley 31419, el DS 053 y el DS 009-2024. Ahí están las patéticas designaciones de Malásquez Ramos, ingeniero geógrafo de profesión, con cero experiencia general ni específica como sub gerente de Catastro y obras privadas, prohibido expresamente por ley de ejercer dicho cargo.
➤El caso de Elizabeth Sulca Solano es increíble, ha pasado de un cargo a otro como un auténtico Formula 1, a 300 kms por hora, de secretaria técnica PAD en Cieneguilla por escasos meses a oronda sub gerente de Control y operaciones en Comas, luego a sub gerente de Licencias y de ahí a Transportes, para finalmente por ahora, terminar como gerente de Desarrollo económico, ¿cómo la ven? Nunca tuvo la experiencia general ni específica para su primer puesto en Comas, como tampoco para el segundo y tercer cargo, pero lo que sí es para denuncia penal y proceso PAD en su última designación, no se pasen: gerente de Desarrollo económico, nada menos.
📄De ahí que el proyecto de ley presentado por la CONTRALORÍA pueda ser la panacea que los ciudadanos buscamos para acabar con la corrupción en las designaciones de funcionarios mediocres, incapaces e ineptos y sobre todo CHICHEÑÓS de los alcaldes corruptos que son la gran mayoría en el Perú:
➤La Contraloría General de la República presentó el Proyecto de Ley N.º 13037/2024-CG, que busca establecer la capacitación obligatoria en gestión pública y ética para quienes vayan a ocupar cargos en el Estado.
La propuesta plantea crear el Programa Nacional de Inducción al Servicio Público, coordinado por la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) y supervisado por la Contraloría. Este programa permitirá que los nuevos funcionarios conozcan las normas básicas sobre transparencia, integridad, gestión presupuestal y responsabilidad administrativa antes de asumir funciones.
📄De acuerdo con el proyecto, ningún funcionario podrá ejercer, firmar documentos oficiales ni participar en decisiones de gestión si no acredita haber completado la capacitación.
➤El curso tendría una duración mínima de 20 horas y se dictaría de manera gratuita, en modalidad presencial o virtual. Incluirá temas sobre prevención de la corrupción, rendición de cuentas y manejo de conflictos de interés.
Según la Contraloría, muchos errores e irregularidades en la administración pública se deben al desconocimiento de las normas, por lo que esta medida busca fortalecer la eficiencia y la integridad en el servicio estatal.
El financiamiento del programa se cubriría con el presupuesto institucional del Estado, sin generar nuevos gastos al tesoro público.
De aprobarse, la norma entraría en vigencia a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, plazo durante el cual la ENAP y la Contraloría deberán implementar el programa y emitir su reglamento.
La Ley N° 31419 del Perú, publicada el 15 de febrero de 2022, establece los requisitos mínimos y los impedimentos para acceder a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el objetivo de garantizar la idoneidad en la función pública. La ley busca asegurar que las personas en estos puestos sean las más calificadas y aptas para contribuir al desarrollo del país, estableciendo condiciones para la permanencia en estos roles.
Aspectos clave de la Ley N° 31419:
▶Idoneidad:
Busca asegurar que los funcionarios y directivos sean los más calificados para sus cargos.
▶Requisitos Mínimos:
Establece las condiciones de formación académica y experiencia laboral necesaria para ocupar estos puestos.
Así las cosas, queda claro que esta ley 31419 es la que señala y exige los requisitos mínimos para que una persona pueda ocupar una plaza de funcionario de confianza en cualquier entidad estatal, como en estos dos casos que vamos a poner a conocimiento de la opinión pública y en el colmo de su pendejada, a la entidad responsable de la designación del infractor:
▶Identificación de la infracción:
Las infracciones a la Ley N° 31419 se refieren a incumplimientos de las normas de idoneidad para el acceso a la función pública de directivos y funcionarios.
▶Sanción:
La imposición de la sanción recae en las entidades públicas competentes, que son responsables de determinar la infracción y aplicar la sanción administrativa o disciplinaria correspondiente.
FUENTE: LP PASIÓN POR EL DERECHO.
➤Con un cinismo digno de mejor causa, la ley nos dice que son las propias entidades que cometieron los delitos de designar a los “funcionarios” -valiéndose de Informes de Verificación de Datos con información inexacta a propósito con la finalidad de engañar a quien debe firmar las resoluciones de designación o en todo caso con la complicidad del funcionario responsable o en el peor de los casos del alcalde, quienes deben sancionar a los involucrados, hablan de sogas en las casas de los ahorcados.
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ESTE OFICIO DEL CAP TIENE NOMBRE PROPIO Y ES ESTA SEÑORA NO EL DEL INGENIERO GEOGRAFO TIENE PRINCIPIOS RONAL TOMAS MALASQUEZ RAMOS NI DIGNIDAD |

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