miércoles, 26 de noviembre de 2025

¿NEUTRALIDAD ELECTORAL O TIENEN CORONA👑?

 

En los videos que presentamos a continuación podemos apreciar la flagrante infracción a la neutralidad electoral que habrían cometido los alcaldes distritales de Magdalena y Los Olivos, Francis Allison y Felipe Castillo, por lo que ambos alcaldes habrían infringido el principio de neutralidad en periodo electoral de acuerdo a lo señalado en el numeral 32.1.5 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N.° 0112-2025-JNE (en adelante El Reglamento).

Las imágenes del video donde se puede ver a Francis Allison Oyague en plena infracción electoral no dejarían lugar a dudas sobre lo que señala la resolución:

📄32.1.5. Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato.



Ahora veamos si ambos infractores también habrían infringido el DS 054-2025:

📄DECRETO SUPREMO

Nº 054-2025-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 y el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, señalan que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana; y, todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza; asimismo, el literal b) del artículo 346 de la misma Ley, dispone que está prohibido a toda autoridad política o pública, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato;

Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, el servidor público tiene, entre otros, el deber de neutralidad, que implica actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones;

Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 8 de la citada Ley, señala que el servidor público está prohibido de realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos;

Que, el literal g) del artículo 39 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores civiles tienen la obligación de actuar con imparcialidad y neutralidad política; constituyendo falta de carácter disciplinario realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública, conforme a lo establecido en el literal l) del artículo 85 de la misma Ley;

Que, con Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno; la cual tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; así como, garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad púbica y lucha contra la corrupción, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública;

Que, el literal k) del artículo 2 del citado Decreto Supremo, dispone que la neutralidad es un principio que orienta la integridad pública, que consiste en actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, instituciones o de otra índole;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, se convoca a Elecciones Generales el 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, con Resolución Nº 0112-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral;

Que, considerando la proximidad de las elecciones generales convocadas mediante el referido Decreto Supremo, resulta pertinente dictar disposiciones para el cabal y efectivo cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos durante el mencionado periodo electoral;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.


Sin objeciones, no hay dudas que estos señores sí tienen corona, y esto lo decimos porque hay decenas de funcionarios públicos de todo nivel que han sido sancionados por infringir la neutralidad electoral, pero con estos dos pendex no pasa nada, ¿por qué? No es que tengan más plata que César Acuña, por citar un ejemplo, quien ya ha sido sancionado por el JNE, y estos… ¿para cuándo? Francis Allison Oyague y Felipe Castillo Oliva no son reyes de nada, salvo de su propia mediocridad y pendejada.

A puertas de las elecciones 2026, se registra al menos 7 partidos políticos con carpetas abiertas en los JEE por infringir la neutralidad política. Foto: composición LR

Ariadna Yaya

Siete partidos políticos que participarán en las elecciones generales del 2026 están involucrados en procedimientos por infringir la neutralidad política, una regla fundamental del sistema electoral peruano que prohíbe a funcionarios públicos usar su cargo para favorecer a un candidato o partido.

Ver resumenDe acuerdo con los registros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), organizaciones como Alianza para el Progreso (APP), Fuerza Popular, Juntos por el Perú, Perú Libre, Podemos Perú, Renovación Popular y Unidad y Paz encabezan la lista de agrupaciones con investigaciones y sanciones por prácticas que vulneran este principio.

Desde marzo, cuando se convocó el proceso electoral, los fiscalizadores del Jurado Electoral Especial (JEE) han reportado múltiples casos en los que autoridades que participaron en actos políticos durante funciones públicas o difundieron mensajes con contenido proselitista desde plataformas oficiales. Todo ello constituye un uso indebido del aparato estatal que afecta la equidad de la competencia.

El abogado y exasesor del Pleno del JNE, Julio Silva, explicó que la normativa vigente presenta un vacío crítico: no existen sanciones administrativas inmediatas contra las autoridades que quebrantan la neutralidad. Según detalló, los JEE solo pueden derivar los expedientes al Ministerio Público, donde los casos suelen demorar años sin consecuencias reales. “Es un mensaje muy débil para quienes ejercen funciones públicas. Si no hay sanción inmediata, la infracción se vuelve rentable”, señaló.

Para Silva, estas reincidencias evidencian un problema estructural. La falta de consecuencias efectivas permite que los funcionarios continúen participando en actividades partidarias y utilizando su posición para influir en el electorado, lo que erosiona la confianza en el sistema democrático y distorsiona la competencia rumbo al 2026.

Infracciones confirmadas: los casos en los que sí se vulneró la neutralidad política

Los expedientes con infracciones encontrados en la plataforma del JNE muestran que Renovación Popular, APP y Podemos Perú concentran los casos más graves y reiterados. Las resoluciones evidencian que líderes como Rafael López Aliaga, César Acuña y José Luna Gálvez utilizaron sus cargos y en algunos casos actividades relacionadas a sus funciones para beneficiar directamente a sus agrupaciones. Las decisiones, al estar ya firmes, constituyen la prueba más concreta de que varias autoridades en funciones intervinieron en el proceso electoral desde el Estado.

En el caso de Renovación Popular, los fiscalizadores del JEE acreditaron que el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, vulneró la neutralidad política al utilizar espacios y recursos municipales para difundir mensajes con contenido electoral. Se documentaron actividades, transmisiones y mensajes emitidos desde plataformas oficiales de la Municipalidad que contenían referencias a su partido. La resolución del JNE confirmó la infracción e informó al Ministerio Público para las investigaciones correspondientes.

Procedimientos en trámite: candidatos investigados en plena campaña

El tercer grupo de casos corresponde a los expedientes que permanecen en trámite, con investigaciones abiertas en diferentes JEE a nivel nacional. En esta categoría figuran partidos como Renovación Popular, APP, Podemos Perú, Fuerza Popular, Perú Libre, Juntos por el Perú y Unidad y Paz. La magnitud de procesos abiertos muestra que, a poco tiempo del inicio oficial de la campaña del 2026, todavía existen autoridades cuyas conductas están bajo evaluación.

Entre los investigados figuran congresistas que aspiran a la reelección o que integran listas al Parlamento, como Patricia Juárez, Waldemar Cerrón, Rosangela Barbarán, Roberto Chiabra y Luis Alegría. También aparecen funcionarios que hoy son candidatos presidenciales, como Roberto Sánchez. Las investigaciones buscan determinar si estos actores realizaron actos proselitistas durante horarios laborales o si utilizaron plataformas oficiales para emitir mensajes políticos.

FUENTE LA REPÚBLICA.


Tomando como referencia el título de la famosa película, ¿Y dónde está el piloto? Podemos preguntar, ¿Y dónde están los alcaldes Allison y Castillo? 

 

 

 

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